Mujer extranjera víctima de violencia de género

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección Integral contra la Violencia de Género establece en su artículo 17 la garantía de los derechos de las víctimas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

También establece la citada Ley Integral contra la Violencia de Género (artículo 32) que los poderes públicos elaborarán planes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las administraciones sanitarias, la Administración de Justicia, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los servicios sociales y organismos de igualdad. En la elaboración de dichos planes se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales, puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.