¿Puede la mujer extranjera en situación irregular y víctima de violencia de género obtener una autorización de residencia temporal y también trabajo por circunstancias excepcionales?

Sí, procederá la autorización siempre que la mujer extranjera denuncie los malos tratos, obtenga una Orden de Protección, o, en su defecto Informe del Ministerio Fiscal y haya recaído Sentencia condenatoria por la comisión de tales delitos o faltas. Además, la norma legal dispone expresamente que el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido y el sobreseimiento (archivo) provisional por expulsión del denunciado se considerarán resoluciones judiciales de las que se deducirá la condición de victima de violencia de género.

Por tanto, la autoridad competente podrá conceder una autorización provisional de residencia y también de trabajo a favor de la mujer extranjera. La autorización provisional, eventualmente concedida, concluirá en el momento en que se conceda o deniegue definitivamente la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (artículo 31 bis de la Ley Orgánica de Extranjería). La concesión no opera de oficio, está condicionada a que la mujer solicite la autorización de residencia y trabajo.