Impuesto sobre TP y AJD Impuesto sobre TP y AJD

Índice

0. Instrucciones
1. ¿En qué Comunidad Autónoma se presenta la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y qué normativa se aplica?
2. ¿Dónde y cómo se presenta y paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados?
3. ¿Quién está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones?
4. ¿Cuál es el plazo para presentar la autoliquidación?
5. ¿Cuál es el plazo de prescripción del Impuesto?
A. ¿Es necesaria cita previa?

Encuentre la pregunta en el índice lateral y haga clic para que se despliegue el contenido con la respuesta.

La presentación de la autoliquidación del impuesto sólo será válida si se realiza en la Comunidad Autónoma competente.

Atendiendo a las reglas contenidas en el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, según la operación que se realice se utilizan distintos puntos de conexión, que se detallan a continuación:

Cuando se trate de actos sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones y arrendamientos de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales, incluso de garantía, sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio en el que radiquen los inmuebles.

- Si el documento comprende exclusivamente transmisiones de bienes muebles, semovientes o créditos, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos: será competente la oficina correspondiente al territorio donde el adquirente tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

Cuando se trate de actos sujetos a la cuota gradual del gravamen de Actos Jurídicos Documentados, será competente la oficina en cuya circunscripción radique el Registro en el que debería procederse a la inscripción o anotación de los bienes o actos.

Cuando el acto o documento esté sujeto a Operaciones Societarias, en la Comunidad Autónoma en la que la entidad tenga su domicilio fiscal, social o realice operaciones de su tráfico.


 

La presentación y pago del impuesto comprende dos operaciones:

A) Presentación de la autoliquidación. El obligado tributario puede optar por presentar los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto:

Todos los ingresos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía deberán hacerse siempre mediante el documento cobratorio único (modelo 909),la presentación de autoliquidaciones u otros documentos con resultado a ingresar requerirá la acreditación previa del ingreso, que se realizará informando del Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la Administración o entidad colaboradora correspondiente.

B) Pago, en el supuesto de que no solicite aplazamiento o fraccionamiento. Las formas disponibles para realizar pagos ante la Agencia Tributaria de Andalucía son las siguientes:

1. Para pagar una autoliquidación: 

Si la autoliquidación se presenta de forma presencial puede pagar: 

  • Previamente de forma presencial en una entidad colaboradora, debiendo la misma emitir y comunicar el NRC correspondiente  para que se produzca efecto liberatorio.
  • En las Gerencias Provinciales u oficinas a cargo de los Registradores de la Propiedad: 
    • Con tarjeta de crédito o débito (sólo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez). 
    • Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz "Nuestra Madre del Sol", Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. En este caso el sujeto pasivo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria.  

En ambas modalidades el NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración al completar la presentación que se esté llevando a cabo. 

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar la presentación del documento sustantivo al que corresponda.      

Si la autoliquidación se presenta de forma telemática puede pagar: 

  • Con tarjeta de crédito o débito VISA o Mastercard (solo en Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez). En este caso el pago se puede realizar con una tarjeta de titularidad distinta a la del sujeto pasivo. 
  • Mediante cargo en cuenta abierta en alguna de las siguientes entidades: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz "Nuestra Madre del Sol", Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. En este caso el sujeto pasivo debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria.  

 En ambas modalidades el NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración al completar la presentación que se esté llevando a cabo. 

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar la presentación del documento sustantivo al que corresponda.    

2. Para pagar una liquidación tributaria: 

1. A través de la Plataforma telemática de pago y presentación de tributos.

  • Mediante cargo en cuenta, las entidades colaboradoras desde las que se pueden realizar pagos mediante cargo en cuenta desde la Plataforma de Pago y Presentación son las siguientes: Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz "Nuestra Madre del Sol", Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Bank y Unicaja. 

 El NRC acreditativo del pago y que por tanto surte efectos liberatorios será generado por la propia Administración.

  • Mediante transferencia bancaria previa solicitud de pago  efectuada por el interesado en la confección, una vez verificado el pago, se generará un NRC que será el que permita, en su caso, completar el proceso. 

2. De forma presencial en cualquier Entidad Colaboradora de la Consejería competente en materia de Hacienda. En las sucursales de las entidades colaboradoras para la gestión recaudadora de la Junta de Andalucía (Abanca, Banco Santander, Bankinter, BBK Bank, CajaSur, BBVA, Banco Sabadell, CaixaBank, Caja Rural de Baena, Caja Rural de Cañete Torres, Caja Rural de Adamuz "Nuestra Madre del Sol", Caja Rural de Córdoba, Caja Rural de Granada, Caja Rural de Jaén, Caja Rural de Nueva Carteya, Caja Rural de Utrera, Caja Rural del Sur, Cajamar, Deutsche Banck y Unicaja) se puede pagar de las siguientes formas:

  • Mediante dinero de curso legal. 
  • Mediante los medios de pago que cada una de las entidades ofrezca a los clientes que tengan cuenta abierta en ella. 
  • A través de la banca electrónica de las siguientes entidades que ofrecen dicho servicio a sus clientes: BBVA, Caixabank, Cajamar, Caja Rural de Granada y Unicaja. 

 

A partir del 13 de marzo de 2020, se establece la obligación de relacionarse con la Agencia Tributaria de Andalucía a través de medios electrónicos para cualquier trámite, además de a las personas obligadas por lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015) a:

  • Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  • Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio.

El mencionado artículo 14.2 de la Ley 39/2015 establece la obligación de relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas a los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Estos colectivos habrán de evitar el pago en la caja de su sucursal bancaria con emisión de justificante no NRC en tanto, al mediar la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración, no podrán completar la presentación de la autoliquidación y, con ello, el cumplimiento de la obligación tributaria. 

Para los hechos imponibles que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2022, en los casos en que la Comunidad Autónoma de Andalucía sea competente para la gestión del impuesto, el plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso es de dos meses desde el día siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato.

El plazo de prescripción de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación es de cuatro años.

Estos plazos comenzarán a contarse, con carácter general y salvo interrupciones de la misma, desde el día siguiente a aquel en que finalice el de presentación de la autoliquidación. Si una vez prescrito el impuesto, desea inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad, deberá acreditar ante el mismo la presentación de la autoliquidación.

Es necesario solicitar cita previa para: 

  • Presentación de los documentos y autoliquidaciones.
  • Información.
  • Confección de modelos tributarios que presta la Agencia Tributaria de Andalucía por vía telefónica.
  • Resto de servicios.

Dicha cita se puede solicitar y cancelar a través de: 

1. La web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

2. En el Centro de Información y Atención Tributaria.

3. Por teléfono llamando al número 954 544 350