Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 02/10/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 110/1982, de 15 de septiembre, por el que se constituye y regula la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía.

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La puesta en marcha de la Administración Autonómica exige contar con los medios materiales imprescindibles para llevar a cabo su actividad, por lo que se hace preciso establecer unos criterios uniformes, en orden a la adquisición de equipos, vehículos, mobiliario y material de oficina, para todas las Consejerías y Organismos de la Junta.

Por ello es necesaria la creación de una Comisión de Compras, que lleve a cabo dichas adquisiciones con criterios homogéneos, para un mejor aprovechamiento de las disponibilidades presupuestarias destinadas a estos fines.

El presente Decreto regula la composición de la Comisión, sus funciones, procedimiento e inventario de los bienes adquiridos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 1982,

DISPONGO

Art. 1º Se crea la Comisión de Compras de la Junta de Andalucía, dependiente orgánicamente de la Consejería de Hacienda, que se regirá por el presente Decreto.

Art. 2º La Comisión estará constituida por el Viceconsejero de Hacienda, el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, un representante de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, un representante de la Consejería de Economía, Industria y Energía, un representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, cada uno con categoría de Director General, el Interventor General y el jefe de la Asesoría Jurídica de la Junta.

Formarán parte, asimismo, de la Comisión los Secretarios Generales Técnicos de cada una de las Consejerías para las que se vayan a efectuar compras o suministros de equipos, vehículos, mobiliarios y material de oficina.

Será Presidente el Viceconsejero de Hacienda y Vicepresidente el Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia.

Actuarán como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio de la Dirección General de Ingresos y Patrimonio de la Consejería de Hacienda.

La Comisión se ajustará en su convocatoria, funcionamiento y toma de acuerdos a lo dispuesto enla Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y a la Ley de Contratos del Estado de 8 de abril de 1965.

Art. 3º La Comisión tendrá las siguientes competencias.

a) El estudio y programación de las necesidades de cada Consejería en orden a compras y suministros.

b) La propuesta de adjudicación de los contratos de suministros referidos a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Recibir las propuestas de compra de equipos, vehículos, mobiliario y material de oficina inventariable, con el fin de estudiarlos y coordinar las adquisiciones de los mismos.

d) La realización de las adquisiciones a que se refiere el apartado anterior. En este caso la Comisión actuará como Mesa de Contratación.

Art. 4º La adquisición de todos los bienes enumerados en el art. 2º, se realizará por concurso.

La contratación directa sólo podrá tener lugar:

a) Cuando no sea posible promover concurrencia en la oferta.

b) Compras y suministros de reconocida urgencia surgida como consecuencia de necesidades apremiantes, previa justificación razonada en el expediente.

c) Los suministros de bienes, cuya cuantía no exceda en total de tres millones de pesetas.

d) Cuando los anunciados a concurso no llegasen a adjudicarse por falta de ofertas, o porque las proposiciones presentadas no se hubieran declarado admisibles, o porque habiendo sido admisibles, el empresario no lleve a cabo la formalización del contrato.

Art. 5º Las normas del concurso serán las que se fijen en el pliego de condiciones técnicas y administrativas particulares.

Art. 6º Una vez adjudicada la adquisición y recibida de conformidad, de acuerdo con los informes técnicos oportunos, las Consejerías formarán inventario de los bienes adquiridos; enviando una copia del mismo a la Secretaría de la Comisión para su inclusión en el Inventario General de la Junta.

Art. 7º La Comisión, para cumplir las funciones que se le encomiendan en el presente Decreto, podrá solicitar de toda clase de fabricantes y vendedores de equipos, vehículos, mobiliario y material de oficina, cuantos datos precise en cuanto a calidades, características y precios, pudiendo convocar concurso al respecto.

Art. 8º Este Decreto será de aplicación a las compras y suministros que se realicen por todas las Consejerías y Organismos de la Junta de Andalucía.

Art. 9º Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las oportunas normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Art. 10º El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de septiembre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

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