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La promulgación del Decreto /1982, de 15 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, aconseja la elaboración de una norma que delimite el ámbito de actuación de cada uno de los Centros Directivos del Departamento y defina las Unidades administrativas de los mismos.
En virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de septiembre de 1982,
D I S P O N G O
Artículo 1º
1. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se organiza bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:
- Viceconsejeria.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Trabajo y Cooperación.
- Dirección General de Seguridad Social.
- Dirección General de Servicios Sociales.
2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular,e estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del consejero, asumirá la presidencia; el Secretario General Técnico, el Director General de Trabajo y Cooperación, el Director General de Seguridad Social y el Director General de Servicios Sociales. También podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades u Organismos adscritos a la Consejería.
3. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente dela cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.
Artículo 2º Viceconsejería:
El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, además, aquellas específicas del Consejero que expresamente le delegue.
Artículo 3º Secretaría General Técnica:
1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole, en particular, la Jefatura de personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas Unidades y Servicios de la Consejería.
Serán también de su competencia la dirección y control de las instituciones y organismos dependientes de la Consejería. Le corresponde, asimismo, la preparación e informe de disposiciones legales, y, en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería.
2. La Secretaría General Técnica estará integrada por las siguientes unidades:
- Servicio de Administración Interior y Asuntos Generales.
- Servicio de Legislación, Estudios y Documentación.
- Servicio de Recursos.
3. Dependerá asimismo de la Secretaría General Técnica el Secretariado del Consejo de Relaciones Laborales con nivel orgánico de Servicio.
Artículo 4º Direcciones Generales:
Los Directores Generales, como Jefes del Centro Directivo que les están encomendado, tendrán las atribuciones que determina el artículo 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Artículo 5º Dirección General de Trabajo y Cooperación:
1. La Dirección General de Trabajo y Cooperación tendrá encomendadas las competencias que, en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, así como de condiciones de trabajo tenga atribuidas la Consejería.
Asimismo, le corresponde a este Centro Directivo la ordenación y desarrollo de la acción atribuida a la Consejería en el orden cooperativo y de otras empresas comunitarias, la investigación y difusión sobre el mismo, análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo cooperativo, planificación y control y, en su caso, ejecución de los programas en materia de empresas cooperativas.
2. La Dirección General de Trabajo y Cooperación estará integrada por las siguientes unidades:
- Servicios de Relaciones Colectivas.
- Servicio de Condiciones de Trabajo.
- Servicio de Cooperación.
Artículo 6º Dirección General de Seguridad Social:
1. A la Dirección General de la Seguridad Social le corresponde el estudio y preparación de cuantos proyectos normativos deba proponer el departamento para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.
- Asimismo, llevará a cabo la planificación y ordenación de todas las medidas tendentes a la configuración de las líneas precisas para llevar a cabo una adecuada gestión del sistema y del régimen económico de la Seguridad Social.
- Igualmente, dentro del ámbito de su competencia ejercerá la tutela de todas las instituciones y entidades de la Seguridad Social.
2. La Dirección General de Seguridad Social queda estructurada en las unidades siguientes.
- Secretaría General.
- Servicio de Gestión de la Seguridad Social.
- Servicio de Ordenación del Sistema de la Seguridad Social.
Artículo 7º Dirección General de Servicios Sociales.
1. A la Dirección General de Servicios Sociales le corresponde la planificación, ordenación, ejecución y control de cuantas medidas sean necesarias para la plena integración en la sociedad de todos los colectivos de personas que, por diversas circunstancias, puedan estar marginadas de la misma. Y en especial:
- La ordenación, planificación, control y evaluación de los Servicios Sociales.
- La elaboración de estudios previos a la fijación, por parte de la Consejería, de los programas de acción social y asistencial de toda índole que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La proposición a la Secretaría General Técnica del plan de programas para su inclusión en los presupuestos de la Consejería.
- El seguimiento y control de la realización de los programas de acción social y asistencial.
- La resolución de los expedientes relativos a la concesión de ayudas individualizadas tramitadas por las Direcciones Provinciales.
- La resolución de expedientes relativos a la concesión de subvenciones que con fines asistenciales soliciten las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, tramitados de acuerdo con la legislación vigente, y en función de la planificación y programación establecidos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
- El control de la gestión de las ayudas individuales y subvenciones señaladas en los dos apartados anteriores.
2. La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Ordenación y Planificación.
- Servicio de Gestión y Control.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normasde desarrollo y aplicación del presente Decreto que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía.
Segunda.- Inmediatamente a la asunción de transferencias en materia de Trabajo, Cooperación y Seguridad Social, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social elaborará, para su aprobación, las disposiciones para la distribución de competencias y funciones entre los órganos y dependencias de la misma.
Sevilla, 15 de septiembre de 1982.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo
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