Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 134/1982, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 39/1982, de 4 de agosto, ordena la estructura de los Organos Directivos de la Consejería de Hacienda. En consecuencia, es preciso establecer la normativa que fije las competencias y Servicios propios de esta Consejería.

En su virtud, y con aprobación de la Consejería de Presidencia, a propuesta de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

DISPONGO

Artículo 1º 1. La Consejería de Hacienda, bajo la superior autoridad del Consejero, se organiza en los siguientes Organos Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Ingresos y Patrimonio. \u0014 Dirección General de Presupuestos.

- Intervención General.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero, que en caso de ausencia o vacante del Consejero asumirá la Presidencia, el Secretario General Técnico, el Director General de Ingresos y Patrimonio, el Director General de Presupuestos y el Interventor General. También podrán ser convocados, en su caso, los Directores de Entidades y Organismos dependientes de la Consejería.

3. El Consejero estará directamente asistido por una Secretaría, cayo titular tendrá categoría de Jefe de Servicio.

Artículo 2º Viceconsejería. El Viceconsejero es el Jefe Superior de la Consejería, después del Consejero, y con tal carácter le corresponde: la representación de la Consejería, por delegación del Consejero; la Jefatura Superior del personal; la Inspección General; el régimen interno de los servicios; la comunicación con las demás Consejerías; la Inspección Financiera de la Junta de Andalucía; y todas las funciones que expresamente le delegue el Consejero y cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, es el órgano de gestión general de la Consejería y tiene como funciones las de realizar estudios y reunir documentación sobre las materias propias de la Consejería y especialmente:

a) Elaborar proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades.

b) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero.

c) Proponer las reformas tendentes a mejorar y perfeccionar los servicios.

d) Dirigir y facilitar la formación de las estadísticas. e) La gestión del personal de la Consejería.

f) Proponer la adquisición del material necesario para el funcionamiento de los servicios.

9) Proponer las compilaciones de las disposiciones vigentes y, en su caso, las publicaciones técnicas.

h) Realizar los oportunos estudios de orden a la valoración económica de las transferencias.

i) Y cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. La Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes servicios:

a) Servicio de Administración General.

b) Servicio de Estudios y de Valoración de Transferencias.

Artículo 4º Dirección General de Ingresos y Patrimonio. 1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y demás ingresos propios de la Comunidad; la gestión, liquidación, inspección y revisión de los tributos cedidos por el Estado, de acuerdo con la Ley que regule la cesión; las funciones de colaboración que se establezcan entre el Estado y la Comunidad, en relación con los tributos del Estado recaudados en Andalucía. .

b) La tutela financiera y coordinación de las Haciendas Locales, según números 1, 2 y 3 del artículo 62 del Estatuto de Autonomía.

c) La gestión, administración y representación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma. Y la formación del Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta.

d) La gestión del Parque Móvil de la Junta de Andalucía.

e) La coordinación de los edificios administrativos.

f) El régimen jurídico administrativo de adquisiciones, enajenaciones y contratación, en general, de bienes y servicios.

g) Informar los programas de actuación, inversión y financiación de las empresas públicas.

h) Y cuantas otras les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. La Dirección General constará de los siguientes servicios:

a) Servicio de Tributos y demás ingresos.

b) Servicio de Coordinación de las Haciendas Locales.

c) Servicio de Patrimonio.

d) Servicio de Contratación Administrativa.

Artículo 5º Dirección General de Presupuestos. 1. Le compete:

a) El estudio y formación del anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Junta, Organismos Autónomos y Seguridad Social.

b) Tramitación de los expedientes de modificación de créditos presupuestarios y las incidencias que surjan en la ejecución del Presupuesto.

c) El estudio y valoración económica de las retribuciones del personal de la Administración Autonómica y las relaciones con la Comisión Superior de Personal y la Dirección General de la Función Pública en esta materia.

d) La gestión de la Tesorería y Deuda Pública de la Junta y las relaciones de colaboración con los Entes Locales y a que se refiere el artículo 62 nº

4 del Estatuto de Autonomía.

e) Y cuantos otros le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

2. Se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Presupuestos Generales de la Junta.

b) Servicio de Presupuestos de los Organismos Autónomos y Seguridad Social.

c) Servicio de Tesorería y Deuda Pública.

d) Servicio de Retribuciones.

Artículo 6º Intervención General. 1. Además de las funciones que le corresponden como Director General de la Consejería de Hacienda, ostentará el carácter de:

a) Centro directivo de la contabilidad y del control de carácter financiero.

b) Centro que tiene a su cargo el control interno, mediante la fiscalización de todos los actos, documentos y expedientes de la Junta, Organismos Autónomos y Seguridad Social de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

2. Corresponde a la Intervención General:

a) Dirigir la Contabilidad General y el control de carácter financiero en la Junta, Organismos Autónomos y Seguridad Social.

b) Determinar la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos de contabilidad.

c) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse, para su enjuiciamiento, al Parlamento de Andalucía y al Tribunal de las del Reino.

d) Recabar la presentación de las cuentas de los distintos Organismos, Unidades y Empresas.

e) Formar la cuenta general y los documentos complementarios e inspeccionar la contabilidad.

f) Asesorar y emitir dictámenes en materia contable y de control financiero.

g) La propuesta e informes de fiscalización previa de todos los actos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, así como gastos, ingresos o pagos.

h) Efectuar las designaciones en los casos relativos a la intervención de las inversiones.

i) Resolver las discrepancias que susciten como consecuencia del ejercicio de la función fiscalizadora, y recabar los informes técnicos y asesoramientos jurídicos que se consideren necesarios para el ejercicio de la función encomendada.

j) Y cuantas otras funciones le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

3. La Intervención General, dirigida por el Interventor General, que podrá estar asistido por un Interventor Adjunto, se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de contabilidad.

b) Servicio fiscal.

Artículo 7º Para el ejercicio de su competencia, la Intervención General ?establecerá Intervenciones Delegadas en aquéllas Consejerías, + OrganismosAutónomos y Seguridad Social, que por la importancia de los servicios+ así lo

requiera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Hacienda para dictar las normas en desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

Descargar PDF