Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 05/11/1982

1. Disposiciones generales

Presidencia

Decreto 132/1082, de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Inversiones Públicas.

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La planificación económica concertada entre los diferentes agentes sociales, en la medida que permite reducir incertidumbres y repartir responsabilidades, y las inversiones públicas, que contribuyen directamente a crear empleos y a aumentar la infraestructura y el equipamiento general, son instrumentos destacados y decisivos en la política económica diseñada en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía.

Las tareas de planificación deberán realizarse en un marco en el que estén presentes, además del Gobierno andaluz, los restantes agentes sociales. La determinación de la cuantía de las inversiones públicas, la financiación de las mismas y el seguimiento de su ejecución, habrán de ser actividades de suma trascendencia dentro de las tareas de planificación. Con el propósito de que las actuaciones del Gobierno andaluz en dicha materia se lleven a cabo con la máxima coherencia y coordinación posible, se hace necesario crear, dentro del mismo, un Comité especializado tanto en la propuesta como en el seguimiento de la ejecución de las inversiones públicas.

La creación de una Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Gobierno andaluz respondió al propósito de asegurar que las diferentes actuaciones del mismo en materia económica respondiesen a los objetivos generales también establecidos en el citado discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía. La existencia de dicha Comisión Delegada hace conveniente que el Comité de Inversiones Públicas antes mencionado se integre, como organismo especializado, dentro de la misma, y que los informes que dicho Comité realice sobre propuesta de programas de inversiones públicas y sobre ejecución de estas últimas, deban trasladarse a la citada Comisión Delegada.

Se delimita, pues, de esta forma, un primer plano de actuación en el que el Gobierno andaluz participa con los restantes agentes sociales en las tareas de la planificación, y un segundo plano, estrictamente interno, en el que el propio Gobierno andaluz diseña sus programas de actuación en materia de inversiones públicas y hace un seguimiento de las mismas a partir de las propuestas que realice el Comité de Inversiones Públicas, a través de la Comisión Delegada

de Planificación y Asuntos Económicos. De esta forma, las actuaciones gubernamentales en un aspecto tan destacado de la política económica se habrán de producir con el máximo grado de coordinación interna posible y se garantiza, asimismo, que los programas de inversiones públicas establecidos en los Planes Económicos de Andalucía resulten ser por completo vinculantes para el propio Gobierno andaluz, lo que constituye la primera garantía de cumplimiento de los citados Planes Económicos.

El Comité de Inversiones Públicas se configura así como un órgano que debe agrupar las Consejerías afectadas en las tareas de propuesta y ejecución de las inversiones públicas, lo que implica su carácter de instrumento destacado de la política económica.

En su virtud, y a iniciativa de los Consejeros de Economía, Industria y Energía y de Hacienda, y, a propuesta de la Consejería de Presidencia,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Se crea el Comité de Inversiones Públicas, que tendrá como finalidad la propuesta a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de programas flexibles de carácter plurianual de inversiones públicas, de acuerdo con los principios de política económica fijados por el Consejo de Gobierno, así como la vigilancia, coordinación e información sobre la realización de dichas inversiones.

Artículo 2º El Comité será presidido por el Viceconsejero de Economía y será Vicepresidente el Viceconsejero de Hacienda, y, estará integrado, además, por un representante, con rango de Director General, designado por cada Consejería. Los representantes de las Consejerías de Hacienda y Economía, Industria y Energía, serán, respectivamente, los Directores Generales de Presupuesto y de Industria, Energía y Promoción Industrial.

El Comité se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces sea convocado por el Presidente, por si, o a iniciativa de otras Consejerías. Eventualmente, podrán incorporarse al Comité representantes de otros organismos, así como otros funcionarios si son convocados al efecto. Tanto unos como otros, tendrán voz, pero no voto.

Actuará de Secretario el Director General de Planificación e Inversiones Públicas.

Artículo 3º La misión de vigilar, coordinar e informar sobre la realización de las inversiones públicas de la Administración Autónoma, estará encomendada, dentro del Comité, a un Subcomité de Seguimiento.

La vigilancia e información se extenderá a las inversiones comprendidas dentro de los Presupuestos Generales del Estado como resultado de las acciones aprobadas por el Gobierno en colaboración con la Junta de Andalucía, o de otras iniciativas acordadas o que se acuerden por aquél y que afecten a Andalucía.

Igualmente, podrá recabar cuanta información sobre inversiones públicas sea necesaria, de los Entes locales de la Comunidad, en orden al desempeño de sus funciones, en coordinación con la Consejería de Gobernación.

Asimismo, este Subcomité deberá informar a la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos de las modificaciones de créditos que, como consecuencia de la actuación antes señalada, sean convenientes para optimizar la inversión. Cuando se trate de créditos asignados a la Junta, la modificación será propuesta conjuntamente por la Consejería de Hacienda y la inversora, previo informe del Subcomité de Seguimiento.

Artículo 4º Del Subcomité de Seguimiento, que estará presidido por el Viceconsejero de Economía, serán miembros el Viceconsejero de Hacienda y los Directores Generales de Presupuestos y de Planificación e Inversiones Públicas. Actuará como Secretario el Jefe del Servicio de Inversiones Públicas.

Artículo 5º Serán órganos de trabajo del Comité los Servicios correspondientes de la Dirección General de Planificación e Inversiones Públicas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Economía, Industria y Energía, para dictar las normas que exija el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 13 de octubre de 1982.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta

de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Industria

y Energía.

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