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El Real Decreto 251/1982, de 15 de Enero, transfiere a la Junta de Andalucía las competencias de la Administración Central del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales.
En su disposición final quinta se establece que la Junta de Andalucía procederá a organizar los servicios precisos y a distribuir entre los órganos correspondientes las competencias que se transfieran.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me otorga el artículo 11 del vigente Reglamento de Régimen Interior y previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, en su reunión de 22 de Febrero de 1982.
D I S PO N G O
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por el Real Decreto
251/1982, de 15 de Enero, en materia de Servicios y Asistencia Sociales.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El presente Decreto tendrá efectos retroactivos a la fecha de 1 de Enero de
1982.
Sevilla, 22 de Febrero de 1982.
Rafael Escuredo Rodríguez
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
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