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El Decreto 156/1983 de 10 de agosto por el que se aprueba la concesión de Títulos Honoríficos en su artículo 1 se crea el Titulo de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ para quienes se hagan acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o politicas que redunden en beneficio de Andalucía.
En atención a los méritos y circunstancias que concurren en el historiador D. Ramón Carande y Thovar, andaluz por decisión y derechos propios quien con su profunda aportación al estudio de nuestra historia, su defensa constante y apasionada de la idiosincrasia andaluza y su presencia permanente en el ámbito cultural andaluz se ha hecho acreedor del reconacimiento y aprecio de los andaluces, por iniciativa de la Presidencia de la Junta se incoó el correspondiente expediente previsto en el artículo 2 del citado Decreto
156/83 para la concesión del Título de «Hijo Predilecto de Andalucía¯.
En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Presidente de la Junta y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 1983.
DISPONGO:
Artículo único. Se concede al Excmo. Sr. D. Ramón Carande y Thovar la alta distinción de «Hijo Predilecto de Andalucía¯ con todos los derechos y honores previstos en el Decreto 156/83 de 10 de agosto.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de diciembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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