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Entre las tareas más importantes a realizar por las Administraciones Públicas se encuentra el establecimiento de unas Dependencias encargadas de prestar una información a los ciudadanos.
La amplitud y complejidad de las actividades administrativas, la diversidad de entidades, instituciones y organismos que se integran bajo el concepto de Administración Pública hacen totalmente necesario una información amplia y clara no solo sobre aspectos sustanciales sino sobre aquellos que en principio pueden parecer accesorios pero cuyo desconocimiento dificulta el ejercicio de aquellos. No se trata solo de conocer los derechos y deberes, documentos a presentar, trámites a seguir, sino conocer la localización de las mismas oficinas encargadas de la gestión. Una información suficiente no solo facilita el ejercicio de los derechos de los ciudadanos sino el cumplimiento de sus deberes. No solo se trata de orientar de manera fácil y eficaz a los ciudadanos sino de aprobechar las opiniones y sugerencias que estos hacen. En definitiva, se pretende mejorar las relaciones Administración administrado, superar la imagen de una Administración cerrada sustituyéndola por una Administración participada.
Si todas estas razones justifican la necesidad de estas dependencias, en las circunstancias actuales de construcción de un nuevo modelo territorial, con un proceso de transferencias en marcha, con una multiplicidad de organismos y servicios ubicados en edificios de no fácil localización, sin una delimitación clara de competencias, con estructuras en proceso de modificación y cambio, etc., etc., el montaje de estas Oficinas en tanto en cuanto pueden contribuir a clarificar la confusa situación actual, se considera fundamental.
Todo lo expuesto justifica el que se aborden la creación de estas Oficinas con la triple misión de actuar como servicio de información, como receptor y canalizador de sugerencias y reclamaciones y como Registro de documentos.
Por otra parte, siendo consecuentes con los principios de austeridad y economía, se procura que la creación de estas Oficinas comporten el menor coste posible. De aquí que se utilice en parte la estructura diseñada por la Consejería de la Presidencia en el Decreto 23/1982 de 13 de Octubre y Orden de 1 de Diciembre siguiente que lo desarrolla.
A este respecto el Servicio de Información Administrativa que se crea saldrá, una vez reajustadas sus atribuciones y cambiando su denominación, del Servicio de Ordenación y Desarrollo Orgánico y Administrativo previsto en el art. 6º del Decreto citado. La Sección correspondiente también está prevista en esta normativa como dependiente de la Secretaria General Técnica
-Servicio de Legislación, Programación y Recursos.
En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Presidencia, previa aprobación del Consejo del Gobierno en su reunión del día 9 de Marzo del presente año.
D I S P O N G O
Artículo 1º.
1. A nivel Central existirá un Servicio de Información y Coordinación dependiente de la Dirección General de Ordenación y Coordinación de la Consejería de la Presidencia de la Administración Autónoma.
Sus funciones serán de dirección, programación, impulsión y coordinación de las actividades a desarrollar por las Oficinas de Información.
2. A nivel provincial, en cada una de las ocho provincias andaluzas existirán unas Oficinas de Información Administrativa del Servicio de Información y Coordinación.
Sus funciones serán:
A) Facilitar información general administrativa acerca de los fines, competencias y funciones de los distintos Organismos y Servicios.
B) Indicación sobre localización y sede de Dependencias y Organismos y de sus horarios de trabajo.
C) Recepción de visitantes, orientándoles adecuadamente para la más cómoda y rápida realización de las gestiones que precisen.
D) Recibir y tramitar toda iniciativa o sugerencia que se promueba tanto de los ciudadanos como de los funcionarios.
E) Recibir, atender y tramitar las reclamaciones o quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los servicios administrativos.
F) Recibir y asentar en el correspondiente Registro de todo escrito, comunicación u oficio que se presente en sus dependencias procediendo a su readmisión a la Dependencia, Servicio o Sección que corresponda.
Esta función se entiende como complementaria, pero no sustitutoria del Registro General que se lleva en los distintos Organismos y Servicios.
G) Realizar cuantas otras funciones dentro de su esfera de competencias, les sean encomendadas en orden a lograr la mejor comunicación entre los ciudadanos y la Administración.
Artículo 2º.
Para el desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 1º las Oficinas y los Servicios de Información Administrativa establecerán cuantos contactos sean precisos con los distintos Organos y Unidades de la Administración de la Comunidad Autónoma, y muy especialmente con aquellos que tengan competencias especificas sobre la materia informativa.
Asimismo se establecerán convenios a fin de regular las relaciones de estas Dependencias de Información con los distintos Organos y Unidades de las distintas Administraciones Públicas.
Artículo 3º.
Las Oficinas de Información Provinciales estarán ubicadas en aquellos edificios administrativos dependientes de la Junta, de fácil localización, acceso y buena situación y que por la naturaleza y entidad de las funciones desarrolladas tengan una mayor relevancia o sean más conocidas dentro de la provincia.
En todo caso se cuidará el sistema de señalización a fin de que, sin necesidad de consultas, sea de fácil localización por el público.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se modificará el art.6º.2 del Decreto 123/1982 de 13 de Octubre en el sentido de cambiar la denominación del Servicio de Ordenación y Desarrollo Orgánico y Administrativo, que en lo sucesivo se llamará Servicio de Información y Coordinación.
Segunda.- Se faculta a la Consejería de la Presidencia para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo del presente Decreto, y especialmente para redistribuir las competencias del antiguo Servicio, a que se refiere la disposición anterior, entre los demás Servicios a la Consejería General Técnica y de la Dirección General de Ordenación y Coordinación.
Sevilla, 9 de Marzo de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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