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El Real Decreto 2766/1983, de 5 de octubre, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias y funciones así como servicios, instituciones bienes derechos y obligaciones, y medios personales y presupuestarios en materia de sanidad vegetal, con efectividad a partir del
1 de julio de 1983.
El Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su artículo sexto, atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganaderia y Montes las funciones transferidas a la Junta de Andalucía en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con el artículo 18.1.40 del Estatuto de Autonomía.
En el mismo sentido, el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, dispone que corresponden a los Directores Generales, en el ámbito de la Administración Autónoma, las funciones que la legislación vigente atribuye a los cargos de igual denominación en la Administración del Estado.
En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga el apartado 4º del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 1983,
D I S P O N G O :
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, en materia de Sanidad Vegetal, por Reales Decretos 698/1979, de 13 de febrero; 2917/1979, de 7 de diciembre: 3490/1981, de 29 de diciembre, y 2766/1983, de 5 de octubre.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
Sevilla, 23 de noviembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 99 de 06/12/1983