Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 24/04/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 11 de abril de 1984, sobre selección y nombramiento de Directores de los Centros escolares públicos de Andalucía.

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Derogado el R.D. 1275/1981 que aprobaba el Reglamento de selección y nombramiento de los Directores de los Centros públicos (R.D. 1425/1983, de 23 de mayo) y ante la conveniencia de integrar la regulación sobre dicha materia dentro del marco legislativo del Gobierno, se hace necesario el establecimiento en nuestra Comunidad Autónoma de una normativa sobre nombramiento de Directores de Centros escolares públicos, hasta tanto no sean aprobadas las disposiciones que con carácter general afecten a todo el Estado.

Por otra parte el R. D. 3936/1982, de 29 de diciembre, asigna a la Junta de Andalucía las competencias relativas a la selección, formación y nombramiento de los directores de los Centros escolares públicos en el ámbito de nuestra Comunidad.

La filosofía de la presente normativa, contempla la intervención directa de todos los estamentos implicados en el funcionamiento de los Centros, concediendo el máximo protagonismo al Consejo de Dirección, como órgano colegiado en el que están representados todos los miembros de la Comunidad educativa, así como la extensión del proceso de elección a todos los Centros donde no se produjo el curso pasado, excepción de aquellos Directores cuyo nombramiento no finalice el 30 de junio de 1984.

En su virtud, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Todas las acciones que se produzcan en las direcciones de los Centros Escolares Públicos, por finalizar el nombramiento de su Director el

30 de junio de 1984 o por cualquier otra causa, se cubrirán de conformidad con lo establecido en la presente Orden y disposiciones que la desarrollen.

Segundo. Los Directores que fueron nombrados tras someterse al proceso de votación y elección por el Claustro de profesores y posterior ratificación por el Consejo de Dirección, todo ello de conformidad con lo establecido en la Orden de esta Consejería de 6 de junio de 1983 y Resolución de la dirección General de Ordenación Académica de igual fecha, serán nombrados nuevamente Directores de los Centros donde venían desempeñando su función, de acuerdo con lo previsto en el punto Quinto de la presente Orden. No obstante, no se producirá dicho nombramiento, si concurriera en el interesado alguna de las causas especificas en el punto Sexto de la presente Orden.

En todos los demás casos donde no se produjo el proceso mencionado de votación y elección y referidos en el punto Primero de esta Orden, la selección, propuesta y nombramiento se llevará a cabo, por el procedimiento fijado en la misma, entre profesores de los niveles y modalidades de enseñanza de que se trate y cuando los candidatos reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser profesor numerario con destino definitivo en el Centro a cuya Dirección se aspira.

b) Haber prestado servicios en Centros del mismo nivel docente un período mínimo de tres años.

c) Adquirir el compromiso de acogerse al régimen de dedicación especial docente durante los cursos para los que se le nombre.

Tercero. Entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en el punto anterior, los Claustros seleccionarán un máximo de cuatro para que el Consejo de Dirección, designe entre ellos al profesor que será propuesto para el cargo de Director, en la forma que se determine.

Cuarto. Las propuestas, junto a la documentación exigida, serán remitidas a los Delegados Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía.

La Inspección Técnica correspondiente informará si el proceso de selección y propuesta ha sido efectuado de acuerdo con la normativa establecida en la presente Orden y disposiciones que la desarrollen.

Dicha propuesta deberá formularse antes del día 31 de mayo.

Quinto. El nombramiento de los directores así propuestos, se hará por los Delegados Provinciales de Educación, de conformidad con el Decreto 271/1983 de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Dichos nombramientos tendrán vigencia durante un año y serán prorrogados sucesivamente por igual período de tiempo hasta tanto no se dicten normas definitivas por esta Consejería, salvo lo previsto en el punto Sexto de esta Orden.

Sexto. El cese de los Directores nombrados de conformidad con lo establecido en la presente Orden se producirá por cualquiera de las causas siguientes:

a) Término del plazo para el que fue nombrado, si no procediese la prórroga correspondiente.

b) Por cese como profesor del Centro, cualquiera que sea la causa.

c) Por renuncia motivada y aceptada por la Delegación Provincial.

d) A propuesta del Consejo de Dirección cuando así lo solicite la mayoría absoluta de sus componentes, oído el Claustro, o por iniciativa de éste, ratificada por el Consejo de Dirección.

Séptimo. Si no hubiese candidatos o estos no reuniesen las condiciones exigidas, los Delegados Provinciales de Educación nombrarán un Director accidental por un año, en la forma en que se determine.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primero. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de selección y propuesta para adaptar las normas de la presente Orden a aquellos Centros para los que no se haya regulado el Consejo de Dirección.

Segundo. En el caso de Centros de nueva creación, los Delegados Provinciales nombrarán Director accidental por un año mediante concurso público de méritos. Igual procedimiento se aplicará en todos aquellos Centros en los que no haya profesores con las condiciones fijadas en el punto Segundo de esta Orden.

DISPOSICION FINAL

Queda facultada la Dirección de Ordenación Académica para interpretar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, así como para adaptarla a aquellas modalidades de estudio, cuando sus características especiales lo hiciesen necesario.

Sevilla, 11 de abril de 1984

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

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