Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 17/05/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 117/1984, de 2 de mayo, por el que se regulan los alumbramientos y captaciones de recursos hidráulicos subterráneos en el Campo de Dalías (Almería).

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El campo de Dalías, al Suroeste de la provincia de Almería, entre la Sierra de Gador y el Mar Mediterráneo, ha experimentado en los últimos veinte años, un intenso desarrollo agrícola por la transformación de regadío de unas 10.00 hectáreas de terreno, que se dedican a cultivos de gran valor, lo que proporciona un incremento sustancial de la renta agrícola de la zona.

El riego de esta zona se realiza mediante captaciones de aguas subterráneas, cuya explotación está produciendo un progresivo avance de la intrusión marina en el acuífero. El balance hidráulico realizado recientemente por el Instituto Geológico y Minero de España revela que los volúmenes de agua extraídos supera las aportaciones medias de recarga, provocando la salinización de los acuíferos, cuyas consecuencias pueden ser irreversibles durante varios años.

Las normas de política ninera, que exigen la autorización del Ministerio de Industria y Energía para la apertura y ampliación de pozos, deben ser aplicadas en este caso con el mayor rigor.

El Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas y en concreto las que ejerce el Ministerio de Industria y Energía en aguas subterráneas.

En su virtud, a iniciativa de las Consejerías de Economía, Planificación, Industria y Energía, Política Territorial y Agricultura y Pesca, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de mayo de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. Corresponderá a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, el otorgamiento de las autorizaciones para ejecutar obras destinadas al alumbramiento o captación de aguas subterráneas en la zona del Campo de Dalías, en la provincia de Almería, así como para efectuar modificaciones en las actualmente existentes que impliquen incremento de caudal, en las instalaciones elevadoras, o en el régimen de explotación, cuando ello suponga un aumento del volúmen de agua extraído.

Artículo 2º. La solicitud de autorización se presentará en la Delegación Provincial en Almería de la mencionada Consejería, que recabará informes del Instituto Geológico y Minero de España y de la Comisaría de Aguas del Sur de España, en relación con lo previsto en el artículo 23 de la Ley del Aguas. A los expedientes se incorporarán, antes de elevarlos con propuesta de resolución al Director General de Industria, Energía y Minas, los informes preceptivos que, a la vista de lo actuado, emitan las Delegaciones Provinciales en Almería de las Consejerías de Política Territorial y Agricultura y Pesca.

Artículo 3º. A los efectos del presente Decreto, el Campo de Dalías, queda definido como la zona comprendida entre el Mar Mediterráneo y la siguiente poligonal: Límite de los términos municipales de Adra y Berja, desde la costa al cruce de la carretera comarcal Guadix a Adra L-331, línea recta desde este punto al vértice geodésico en la población de Dalías, línea recta entre este último punto y el vértice geodésico Mina (término municipal de Benahadux), línea recta que une el vértice geodésico Mina con el vértice geodésico Centera II (término municipal de Almería) hasta su intersección con la costa.

Artículo 4º. Las infracciones a lo dispuesto en el art. 1º. del presente Decreto, serán sancionadas con multas de hasta 500.000 pesetas, según la trascendencia de las mismas, apreciada en atención a la importancia de las obras o modificaciones realizadas.

Con independencia de la sanción anterior, el responsable de la infracción vendrá obligado a la demolición de las obras realizadas y, en su caso, a desmontar las instalaciones, procediéndose, si no lo hiciese, a la ejecución subsidiaria a su costa.

Artículo 5º. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía se llevarán a cabo las inspecciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º.

Los restantes Organismos de la Administración implicados, así como los Ayuntamientos y los particulares afectados, deben denunciar ante la citada Delegación cualquier presunta irregularidad que observen en relación con lo establecido en el artículo 1º.

Artículo 6º. Aquellas personas que, con anterioridad a la entrada en vigor del presenta Decreto, hubiesen iniciado obra de alumbramiento en el Campo de Dalías, podrán continuarlas siempre que hubiesen cumplido los trámites administrativos exigidos por la legislación vigente; pero vendrán obligados a solicitar en el plazo de un mes, la autorización a que se refiere esta Disposición, que le será concedida con base en los datos que consten en la Administración. Si no hubiesen cumplido los requisitos mencionados, las obras deberán paralizarse de inmediato y sólo podrán continuarse si se obtiene la autorización que se regula en el presente Decreto.

Artículo 7º. Se autoriza al Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Servicio Territorial de Industria de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía en Almería asumirá las funciones que el presente Decreto atribuye a la Delegación Provincial en dicha ciudad de la mencionada Consejería hasta que la misma sea creada.

Sevilla, 2 de mayo de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

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