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El Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, funciones y servicios en materia de cultura, con efectividad a partir de 1 º de julio de 1983, y ello obliga, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 66/84 de 27 de marzo, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a asignar a dicho Departamento las facultades traspasadas, sin perjuicio de su posterior distribución entre sus propios órganos y dependencias, y según el artículo 42 de la Ley 6/83 de 21 de julio, que dispone que corresponde a los Directores Generales en el ámbito de la Administroción Autonómica las funciones que la legislación vigente atribuye a los cargos de igual denominación en la Administración del Estado.
En consecuencia y en virtud de los competencias que me otorga el apartado cuarto del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesto del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día
19 de junio de 1984.
DISPONGO:
Artículo único. Se asignan a la Consejería de Cultura las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Cultura por el Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectividad a partir del 1º de julio de 1983.
Sevilla, 29 de ¡unia de 1984
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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