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Por reales decretos 698/79 de 13 de febrero y 3585/83 de 28 de diciembre, fueron transferidas a esta Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias y funciones en materia de Turismo, especificándose en el artículo 40.4 de la primera la competencia transferida de inspeccionar las Empresas y Actividades Turísticas.
Visto el art. 13.17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito territorial de la misma en materia de ordenación del turismo y visto el artículo 4.2 del Decreto 129/82, de 13 de octubre sobre competencias en materia de Inspección a esta Dirección General, vengo en disponer lo siguiente:
Se faculta a los funcionarios que prestan sus servicios en esta Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, y que a continuación se citan, para que, en un plazo de 6 meses como máximo a partir de la fecha de la publicación de esta Orden, puedan ejercer funciones inspectoras cerca de las empresas que ejerzan actividades turísticas cuya regulación y vigilancia corresponde a esta Consejería de Turismo, Comercio y Transporte, y a través de la Dirección General de Ordenación y Promoción del Turismo, según dispone el Decreto
129/82 de 13 de octubre en su artículo 4.2:
Don Gabriel Mesa Alcarria
Don Rafael García Segundo
Don Alejandro Parra Muñoz
Don Rafael Trinidad Vázquez
Don José Fernández Puyet
Don José Vela Moreno
Don Francisco González Martínez
Don Enrique Cubiles Martínez
Don Ignacio Colomer Moro
Don Miguel Matarín Cabezuelo
Sevilla, 29 de junio de 1984.- El Director General de Ordenación y Promoción del Turismo, Miguel Villegas Sánchez.
Descargar PDFBOJA nº 69 de 20/07/1984