Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/07/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 17 de julio de 1984, por la que se regula el procedimiento a seguir con respecto a las ayudas del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Transferidas por el Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo (B.O.E. de

5.6.1984), las funciones y servicios del estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo y asignadas dichas competencias a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, por Decreto 176/1984, de 19 de junio (B.O.J.A. de

17.7.1984), se hace necesario regular las normas de procedimiento a seguir con respecto a las ayudas derivadas de las funciones transferidas.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo 1º. Las solicitudes correspondientes a los distintos tipos de ayudas, subvenciones y préstamos, cuya gestión ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1056/1984, de 9 de mayo, ya aludido se tramitarán por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social correspondientes al domicilio social de la entidad solicitante o al domicilio fiscal si se trata de persona física, en quintuplicado ejemplar y en los impresos que, en su caso, se dispongan al efecto.

Artículo 2º. Corresponderá a los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la resolución de las peticiones a las que se refiere el artículo anterior cuando la cuantía de las mismas no sea superior a 20.000.000 de pesetas, o cuando el ámbito societario de la empresa solicitante, si ésta es persona jurídica, y cualquiera que sea la cuantía de la ayuda, no sea superior a la provincia.

Artículo 3º. El resto de las peticiones será resuelto por la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas a la que la correspondiente Delegación Provincial remitirá, a tal efecto, el expediente, con razonado informe.

Artículo 4º. Contra las resoluciones de los órganos anteriormente aludidos, cabrán los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Artículo 5º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1984

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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