Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 07/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 189/1984, de 3 de julio, por el que se crean las Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías.

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La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, regula, entre otros temas, los relativos a la intervención de todos los actos, documentos y expedientes de la Comunidad Autónoma de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

La Intervención General de la Junta, como Centro Directivo fiscal debe adaptar sus estructuras a las necesidades que se derivan de las obligaciones que la Ley le impone y para ello ha de dotársela de una organización acorde para lograr la mayor agilidad en los procedimientos de la función interventora a la vez que la debida coordinación y armonización de la misma en el seno de cada una de la Consejerías.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de julio de 1984.

DISPONGO:

Artículo 1º. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía, existirá una Intervención Delegada que estará adscrita orgánicamente a la Viceconsejería, dependiendo funcionalmente de la Intervención General de la Junta y que tendrá las competencias que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2º. Corresponden a las Intervenciones Delegadas:

a) Las contabilidades general, presupuestaria y analítica de la Consejería.

b) La fiscalización previa del reconocimiento de los derechos, obligaciones o gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión de la Consejería.

c) La Intervención de las inversiones realizadas por cada Consejería.

d) El examen, comprobación y, en su caso, rectificación de las liquidaciones y retenciones de los impuestos, contribuciones, tasas, cuotas de la Seguridad Social y demás tributos y gravámenes que tengan su origen en los actos de gestión de la Consejería.

Artículo 3º. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Intervención General de la Junta de Andalucía ejercerá la fiscalización previa de las obligaciones o gastos siguientes:

a) Los de cuantía indeterminada.

b) Los que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno.

c) Los de cuantía igual o superior a 50.000.000 pesetas relativos a obras cuya adjudicación se proponga por los sistemas de concurso o contratación directa.

d) Los motivados por reformados de obras en los que simultáneamente concursan las siguientes circunstancias:

1. Que impliquen, aislada o conjuntamente, modificaciones del contrato primitivo en cuantía que exceda al 20% de su importe.

2. Que eleven el total de las obras a una suma igual o superior a 50.000.000 de ptas., aún cuando inicialmente hubiese sido inferior a dicha cantidad, y

3. Que se contenga propuesta de resolución del contrato.

e) Los que deriven o tengan el carácter de adicional de otros que hubiera fiscalizado la Intervención General de la Junta.

Artículo 4º. El Interventor General de la Junta de Andalucía, se reserva la facultad de recabar para sí la Intervención crítica o fiscalización previa de cualquier obligación o gasto, ya sea por propia iniciativa o a propuesta del Interventor-Delegado correspondiente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, esta facultad se ejercerá preferentemente en las siguientes obligaciones o gastos:

a) Los de gestión de servicios públicos, cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea superior a 50.000.000 de ptas. o su plazo de duración exceda de 2 años y se proponga su adjudicación por contratación directa.

b) Los de suministros de bienes y adquisiciones patrimoniales, cuyo importe total supere la suma de 3.000.000 de ptas. y se proponga contratar directamente.

DISPOSICION FINAL

Por las distintas Consejerías, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda, se dictarán en el plazo de 2 meses, las normas complementarias para el desarrollo de la estructura orgánica de las Intervenciones Delegadas.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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