Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 07/08/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 205/1984, de 17 de julio, sobre la Organización del Registro General de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Transferidas por el Real Decreto 1052/1984, de 9 de mayo (BB.OO.E. de 4 y

5.6.1984), las funciones y servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cooperativas y asignadas dichas competencias a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social por Decreto

175/1984, de 19 de junio (BOJA. de 17.7.1984), es obligado proceder a la organización del Registro General de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía encargado de ejercitar las funciones de calificación, inscripción y certificación, así como a fijar los criterios que han de presidir su estructura, todo ello con carácter provisional, en tanto se promulgue la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, actualmente en fase de Proyecto, y las normas que, en desarrollo de sus disposiciones en materia registral se dicten por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de julio de 1984.

DISPONGO

Artículo 1º. Se crea el Registro General de Cooperativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscrito a la Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que en su nivel central tendrá los cometidos especificados en el artículo 86.2 A) del Decreto

2710/1978, de 16 de noviembre (BB.OO.E. de 17, 18 y 20.11.1978).

Artículo 2º. En el nivel periférico, el Registro General de Cooperativas asumirá las funciones especificadas en el artículo 86.2.B) del citado Decreto y se integrará orgánicamente en la unidad administrativa de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que resulte competente por razón de la materia.

Artículo 3º. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de julio de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Descargar PDF