Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 25/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

RESOLUCION de 18 de septiembre de 1985, de la Dirección General de Tributos, por la que se autoriza a la Consejería de Política Territorial a establecer un sistema especial de recaudación de tasas e ingresos análogos, derivados de sus servicios.

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El punto de Decimosexto de la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 1985 (BOJA n. 25, de 15 de siguiente), sobre recaudación de tasas e ingresos análogos, establece que, cuando la naturaleza o circunstancias de la prestación por la que se perciba el ingreso haga imposible o muy difícil el sistema general de recaudación establecido en los números precedentes, se pondrán en conocimiento de la Consejería de Hacienda, a través de la Consejería competente, a fin de arbitrar y autorizar para ese supuesto un sistema especial más adecuado, sin perjuicio del cumplimiento de los mínimos referidos en el párrafo segundo del citado punto Decimosexto.

Por su parte, el punto Sexto de la Orden de la misma Consejería de 12 de junio de 1985 (BOJA n. 69, de 9 de julio, que modificó parcialmente el procedimiento en materia de Tasas y Otros Ingresos, autoriza a los Centros directores de la Consejería para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollen dicha Orden. La Consejería de Política Territorial ha puesto en conocimiento de la de Hacienda las especiales dificultades que comporta la utilización del anexo I de la Orden de 8 de junio de 1985, en lo que a los servicios prestados por los Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación se refiere, al tiempo que propone otro modelo que, conservando básicamente los pormenores establecidos con carácter general, incorporan nuevos datos que sirven para mejorar el trámite, por lo que esta Dirección General, en uso de sus atribuciones.

HA RESUELTO:

Se autoriza a la Consejería de Política Territorial a que los Laboratorios de Control de Calidad de la Edificación, utilicen para la gestión de los ingresos derivados de sus servicios, los impresos que como anexo a esta Resolución se publican, siempre que el costo de los mismos sea sufragado por la mencionada Consejería y repercutido en el administrado. El formato de los impresos será DIN A-4 y copias en color.

Sevilla, 18 de septiembre de 1985.- El Director General

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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