Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ORDEN de 27 de marzo de 1985, por la que se conceden beneficios para estimular la reestructuración y el desarrollo de actividades empresariales incluidas en planes de actuación sectoriales.

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El Decreto 60/1984, de 20 de marzo, asigna a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía las competencias asumidas en materia de Industria y Energía, como consecuencia del Real Decreto

4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria y Energía.

Por otra parte el Decreto 292/1984, de 6 de noviembre, por el que se estructura dicha Consejería atribuye, entre otras, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como uno de sus órganos directivos, las competencias en materias de reordenación, reconversión y reestructuración sectorial así como las correspondientes a la innovación tecnología y el desarrollo científico y técnico. Para el ejercicio de dichas competencias la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía viene desarrollando Planes de Actuaciones Sectoriales con el decidido propósito de incrementar la participación de unas industrias avanzadas, con un elevado nivel tecnológico, en el conjunto de la economía andaluza, teniendo singular importancia el fomento de los procesos de industrialización endógena, reforzando y cumplimentando la implantación de nuevas industrias o empresas acorden con las posibilidades y los recursos andaluces y tratando de lograr, así mismo, la racionalización de las existencias consiguiendo de esta forma, en definitiva, los adecuados niveles de competitividad y desarrollo del sector industrial que permita encarar abiertamente el futuro.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por el Art. 16 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ORDENO

Art. 1. Podrán concederse subvenciones con cargo a la correspondiente partida consignada en el presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía durante el presente ejercicio, por una cuantía no superior al 20% de la inversión que se apruebe y por un valor máximo de 10 millones de pesetas.

Art. 2. Las inversiones susceptibles de ser subvencionadas, a las que se refiere el Art. 1. de la presente Orden, serán las realizadas de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Que se refieran a actividades contempladas en alguno de los Planes de Actuación Sectoriales previstos o ya iniciados por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a través del Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. Durante el ejercicio de 1985 tendrán la consideración de preferenciales los sectores correspondientes a la producción y transformación de mármol y corcho.

2. Que sean destinadas al fomento de la productividad a través de medidas tendentes a la mejora de la estructura y la organización de la empresa, aprovechamiento de las materiales, mejora de los sistemas de información y documentación y cualesquiera otras que potencien el nivel de competitividad.

3. Que se dediquen a nuevos proyectos que contribuyan a mejorar el tejido productivo andaluz.

4. Que tengan una repercusión directa en la elevación del nivel tecnológico de la empresa mediante su aplicación a un proyecto o a un proceso industrial.

5. Que sean directamente aplicables a la optimización y ahorro del consumo energético o a la utilización de fuentes de energía renovables.

6. Que sean destinadas a la mejora del nivel de seguridad de equipos o instalaciones.

Art. 3. Para establecer las cuantías de las subvenciones se evaluarán los siguientes aspectos:

1. El grado en que se mejore la oferta regional de productos semielaborados.

2. El número de puestos de trabajo que pueda generarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3. El nivel de aprovechamiento de las materias primas de la zona.

4. El efecto de arrastre, en cuanto al incremento de otras actividades, que se puede producir en la zona.

5. El grado de repercusión sobre la rentabilidad de la actividad de que se trate y su coincidencia en el sector.

Art. 4. Las solicitudes de subvención se presentarán por duplicado en el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOJA, dirigidas al Iltmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas, en los Servicios Territoriales de Industria y Energía, en las Gerencias Provinciales del IPIA.

1. En el caso de empresa colectiva, copia simple de la escritura de constitución de la entidad, así como de sus posteriores ampliaciones de capital, si las hubiere, debidamente inscrita en el Registro y documento bastante que acredite la personalidad y representación del firmante de la solicitud, así como documento acreditativo de estar al corriente del pago de la Licencia Fiscal correspondiente. En el caso de empresarios individuales, fotocopia legalizada del Documento Nacional de Identidad y documento acreditativo de estar al corriente de pago de la Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales. Cuando se trate de una entidad en proyecto, se indicará su futura denominación, forma jurídica, capital social y promotor que actúe en nombre de la misma. En su caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la acreditación de la constitución definitiva de la entidad mediante los documentos señalados en el primer párrafo de este apartado.

2. Memoria descriptiva de la inversión prevista que deberá contener el presupuesto total de la inversión que se pretende, especificando, en su caso, la procedencia nacional o extranjera de la maquinaria y equipos a instalar.

3. Plan financiero, indicando la cuantía que corresponde a recursos propios, crédito privado y crédito oficial y especificando todas las ayudas públicas obtenidas, solicitadas o que se prevé solicitar al amparo de otras disposiciones.

4. Estudio económico, detallando la producción anual, costes unitarios, rentabilidad prevista, amortizaciones, etc.

5. Programas de empleo a realizar, con indicación de la modalidad de contrato laboral y si se trata de trabajadores por cuenta propia o ajena.

6. Cuantos documentos estime oportuno a efectos de aportar información sobre los otros aspectos a que se refiere el Art. 3. de esta Orden y sirva para fundamentar la solicitud.

Art. 5. Recibidas todas las solicitudes en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, ésta recabará al Instituto de Promoción Industrial de Andalucía informe sobre las mismas y a la vista de aquéllos y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la citada Dirección General elevará la propuesta que proceda al Excmo. Sr. Consejero.

Art. 6. La concesión de las subvenciones se realizará por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los beneficiarios de las subvenciones, las cuantías de las mismas que le corresponden y las condiciones que se determinen para su efectiva percepción.

Art. 7. El abono de las subvenciones se realizará una vez ejecutadas las inversiones en su totalidad o en las fases que se haya previsto para 1985 y para las que fueron concedidas, lo que se acreditará mediante facturas y justificantes de su realización e incorporación a la empresa, acompañando copia del contrato de compraventa en el caso de operaciones con forma de pago aplazada. Así mismo se acompañará informe técnico emitido conjuntamente, tras las comprobaciones oportunas, por el correspondiente Servicio Territorial de Industria y Energía y la Gerencia Provincial del IPIA, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en cuanto al control de las inversiones.

Art. 8. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 27 de marzo de 1985

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación

Industria y Energía

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