Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 26/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de abril de 1985, por lo que se establecen las condiciones que debe reunir el personal necesario para el desarrollo de las actividades en instalaciones juveniles.

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El Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Cultura, establece en su apartado B) 1. 1, e) que la comunidad Autónoma asume la dirección y gestión de los Albergues Juveniles, Residencias Juveniles y Campamentos transferidos en virtud del citado Real Decreto. La ejecución de las campañas de actividades programadas hace necesario contar con personal especializado para realizar tareas propias de unas materias tan específicas como las deportivas y de aire libre, así como la atención a los servicios varios.

El desarrollo de las campañas de actividades en Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles se regirá por las siguientes normas:

Primera. La Dirección General de la Juventud y Deportes, programará de acuerdo con las Delegaciones Provinciales de Cultura las campañas anuales de actividades en los distintos centros que dependen de ella.

Segunda. Para la contratación de personal laboral de campaña, tendrán preferencia las personas que durante otras campañas de actividades hubieran desempeñado los puestos de trabajo satisfactoriamente.

Tercera. Los criterios que han de seguirse para la selección del personal, supuesta su situación de paro, serán los siguientes:

1. Directores de turnos de actividades

a) Se les contratará por turnos.

b) Deberán poseer la titulación correspondiente, o en su caso, tener experiencia en la dirección de la actividad de que se trate.

c) Excepcionalmente, podrán desempeñar este cometido funcionarios que cumplan los requisitos del anterior punto b), previa obtención de compatibilidad, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la Ley

53/1984, percibiendo una gratificación única por Servicios especiales.

2. Gerentes - Administradores.

a) Deberán tener experiencia en el desempeño del trabajo para el que se les contrate.

b) Excepcionalmente, podrán desempeñar este cometido funcionarios, previa autorización de compatibilidad prevista en la Ley 53/1984, percibiendo una gratificación única por servicios especiales.

3. Personal de servicio en cocina y comedores.

a) Deberán estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

b) Deberá tener experiencia en el desempeño del trabajo para el que se le contrate.

4. Personal de servicios generales para montaje, desmontaje, etc.: mozos, limpiadoras, socorristas, etc., deberán tener experiencia en el desempeño del trabajo para el que se les contrate.

5. Médicos y ATS

Deberán figurar colegiados en sus respectivos colegios Profesionales. En los casos de tratarse de funcionarios públicos, deberán obtener previamente la autorización de compatibilidad previsto en la Ley 53/1984.

Cuarta. Las personas seleccionadas para el desempeño de los puestos de trabajo a que se refieren los puntos anteriores, formalizarán "Contrato para servicio de terminado", al amparo del art. 2 del Real Decreto

2014/1984 de 21 de noviembre. En el caso de que la duración del contrato supere los seis meses, la contratación temporal se hará conforme dispone el Real Decreto 1989/1984 de 17 de octubre.

Quinta. Los profesores y especialistas que pronuncien conferencias, participen en mesas redondas, o realicen alguna actividad de carácter esporádico, percibirán una gratificación única en relación con el trabajo desarrollado.

Sexta. Las tareas de colaboración con los Directores de actividades serán desarrolladas por acampados o participantes cualificados, que hayan realizado cursillos de animadores de actividades juveniles o tengan experiencia en ellas. Los referidos colaboradores estarán exentos de la cuota de asistencia, y percibirán una indemnización por los gastos que les origine la actividad.

Séptima. Los posibles riesgos de los participantes en la Campaña de actividades no sujetos a contrato laboral, serán cubiertos por una póliza de seguro que esta Consejería suscribirá con carácter anual.

Octava. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de abril de 1985

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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