Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 23 de julio de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para gastos de inversión.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Consejería de Gobernación, de acuerdo con el programa de coordinación y asesoramiento a las Corporaciones Locales establecido en su presupuesto, aplicación 11.01.751, y siempre dentro del límite presupuestario señalado en dicho capítulo, estima adecuado regular el procedimiento de concesión de subvenciones para obras o instalación de servicios de las Corporaciones Locales mediante el establecimiento de los requisitos y condiciones que esta disposición establece.

Primera. Es objeto de la presente Orden subvencionar aquellas obras o servicios de las Corporaciones Locales que importen gastos de inversión siempre que las mismas respondan a alguno de los requisitos o condiciones siguientes:

Ejecución de obras o instalación de servicios que atiendan intereses de carácter supramunicipal.

Obras o servicios locales cuya prestación signifique una iniciativa de especial interés para el Municipio.

Iniciativa local para la realización de obras o servicios que conlleven especial interés para su ejecución en otros Municipios de la Comunidad Autónoma.

Obras y Servicios de extrema necesidad ocasionados por daños catastróficos.

Obras o Servicios cuya finalidad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a la Consejería de Gobernación.

Segunda. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía acompañadas de Memoria explicativa de la obra o servicio a realizar, así como presupuesto pormenorizado del coste del mismo. Para hacer efectiva la subvención que en todo caso tendrá carácter discrecional la Corporación Local deberá aportar justificación de los gastos subvencionados, pudiendo en cualquier caso la Consejería de Gobernación requerir cuanta información estime necesaria sobre la obra o servicio subvencionado.

Sevilla, 23 de julio de 1985

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF