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La Consejería de Gobernación, de acuerdo con los programas de actuación recogidos en su presupuesto, y siempre dentro del límite presupuestario señalado en el mismo, aplicación 11.01.481, estima adecuado regular las subvenciones que pueda conceder a las entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Consejería.
Primera. Es objeto de la presente Orden regular las subvenciones que soliciten las Empresas o entidades sin ánimo de lucro cuya actividad esté relacionada directamente con las competencias asignadas a esta Consejería de Gobernación.
Segunda. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1.) Acreditación de la personalidad jurídica de la actividad.
2.) Memoria detallada de la actividad a realizar, así como presupuesto económico de la misma.
Tercera. Para hacer efectiva la subvención que se conceda, que en todo será discrecional, las Entidades o Empresas deberán presentar Memoria sobre la realización efectiva de la actividad y justificante de los gastos ocasionados.
Sevilla, 23 de julio de 1985
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
Descargar PDFBOJA nº 78 de 09/08/1985