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Esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, y previa aprobación del Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, ha resuelto delegar en los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda la emisión de informes, dando la conformidad o disconformidad, con carácter previo a las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Gobernación para la celebración de rifas y tómbolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos que a continuación se exponen:
1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de hacienda emitirán su informe en los siguientes casos:
En rifas de ámbito provincial, si el importe total de las papeletas no excede de 500.000 pesetas.
En rifas de carácter benéfico o de utilidad pública, de ámbito provincial, y cualquiera que sea su importe, que hayan sido informadas favorablemente los dos años anteriores por la Dirección General de Tributos.
2. Corresponderá a la Dirección General de Tributos la emisión del mencionado informe en los siguientes casos. Cuando el importe total de las papeletas sea superior a 500.000 pesetas. Cuando las papeletas, cualquiera que sea su importe total, hayan de distribuirse en dos o más provincias.
Cuando se solicite el disfrute de una exención legalmente establecida. Cuando se solicite la bonificación por tratarse de rifas con carácter benéfico o de utilidad pública.
3. Los Delegados Provinciales remitirán trimestralmente a esta Dirección General de Tributos relación de los informes emitidos en dicho período.
4. El Director General de Tributos podrá recabar en todo momento la realización de los informes objeto de la presente delegación, la cual, no obstante substituirá en los términos expresados en tanto no sea revocado o modificada por disposición especial.
5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de julio de 1985.- El Director General, Miguel Fernández- Quincoces Benjumea
Descargar PDFBOJA nº 78 de 09/08/1985