Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 21/09/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

DECRETO 190/1985 de 28 de agosto, por el que se regulan las elecciones de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía.

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Por Real Decreto 2031/1983, de 29 de junio, se transfieren a la Comunidad las funciones en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana que se asignan a la Consejería de Política Territorial por Decreto 163/1983, de 10 de agosto.

Por su parte, el Decreto 273/1983, de 28 de diciembre, en su disposición adicional primera, prescribe que el Presidente y los Vocales de cada Cámara serán elegidos por y de entre sus miembros asociados. Parece evidente la necesidad de nuevas normas para la elección de Presidente y Vocales de las Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, ya que el Reglamento de Elecciones aprobado por Orden de 12 de febrero de 1979, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismos, no regula la elección de Presidentes, debiendo delimitarse además los órganos de la Junta competentes en esta materia. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de agosto de 1985

DISPONGO:

Artículo 1. Las Juntas de Gobierno de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía se constituirán con el Presidente de la Cámara y ocho Vocales, dos por cada uno de los grupos en que se integran los propietarios:

Primero. Propietarios de fincas urbanas en régimen de propiedad horizontal o unifamiliares.

Segundo. Propietarios de edificios urbanos dedicados a su explotación en régimen de alquiler.

Tercero. Propietarios de edificios urbanos destinados a la industria o comercio.

Cuarto. Propietarios de urbanizaciones, solares y restantes fincas urbanas no incluidas en los anteriores grupos.

Cuando un propietario sea titular de fincas que pertenezcan a más de uno de los grupos precedentes, se integrarán en cada uno de ellos a efectos del correspondiente sufragio activo y pasivo.

Artículo 2. Uno. Tienen derecho de sufragio activo en las respectivas Cámaras de la Propiedad Urbana de Andalucía, todas las personas naturales o jurídicas propietarias, que estén integradas en el grupo correspondiente del artículo 1.

Dos. El derecho de sufragio activo podrán ejercitarlo personalmente los que se hallen en la plenitud de sus derechos civiles y políticos y por las personas jurídicas, menores e incapaces, sus respectivos representantes.

Artículo 3. Uno. Para ser elegido Vocal de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, es preciso reunir las condiciones siguientes:

Primero. Ser español, mayor de edad.

Segundo. Ser propietario de finca urbana, dentro del territorio de jurisdicción, o representar alguna persona jurídica que lo sea. Tercero. Ser elector del grupo correspondiente en cuya representación pueda ser elegido.

Cuarto. Hallarse al corriente del pago de las cuotas obligatorias que tenga fijada la Cámara conforme a su Reglamento. Quinto. No estar incurso en causas de incompatibilidad que le inhabiliten para el cargo, siendo éstas: tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Secretario de la Corporación; ser empleado en activo de la propia Cámara y en general el ejercicio de toda profesión, actividad o actuación que pudiera considerarse perjudicial a los derechos o intereses de la Propiedad Urbana y de los asociados de las Cámaras Urbanas.

Dos. También podrán ser elegidos Vocales de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana, los extranjeros residentes en España que, además de los requisitos exigidos en los cuatro últimos epígrafes del apartado anterior, lleven seis años de residencia en territorio español, sin que el número de extranjeros que formen parte como vocales en cada caso, pueda exceder de la sexta parte del total de los miembros de la Junta de Gobierno. En todo caso para ser elegible, se tendrá en cuenta el principio de reciprocidad internacional, conforme al art. 3 de OM de 12 de febrero de 1979.

Artículo 4. Uno. Cada tres años las Cámaras confeccionarán los censos de propietarios, según los grupos del artículo 1, conforme a los datos que resulten del Padrón del catastro de la Propiedad Urbana, haciéndose constar, respecto a cada propiedad, calle, número, y piso, valor catastral, base liquidable y cuota al Tesoro por contribución Territorial Urbana y destino del inmueble.

Dos. Los citados censos a los efectos de comprobación de su correcta inclusión por los propietarios, se expondrán en las oficinas de la Cámara durante quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en un diario de la localidad, o en su defecto de la Provincia, y durante este tiempo se admitirán reclamaciones sobre inclusión o clasificación de los asociados en los grupos correspondientes.

Tres. La Junta de Gobierno de la Cámara resolverá las reclamaciones en el plazo de cinco días, notificando la resolución a los reclamantes dentro del día siguiente.

Cuatro. Contra los acuerdos resolviendo la reclamación, los interesados podrán recurrir en alzada ante la Consejería de Política Territorial, dentro de los quince días siguientes a la notificación. El recurso se presentará en la Cámara respectiva que lo remitirá con su informe a la Consejería de Política Territorial dentro de los tres días siguientes a su presentación, cuyo departamento resolverá definitivamente.

Quinto. Terminados los plazos de reclamación sin haberse presentado ninguna, o resuelto las formuladas, la Junta aprobará definitivamente el censo, que será aplicable para todas las elecciones que se celebren durante su vigencia.

Artículo 5. Uno. El mandato de los Presidentes de las Cámaras y de los vocales de las Juntas de Gobierno durará seis años.

Dos. Cada tres años se celebrarán elecciones para la renovación del 50% de los vocales de la Junta de Gobierno, debiendo renovarse la mitad de los vocales por cada grupo del artículo 1.

Tres. La Junta de Gobierno de la respectiva Cámara hará la oportuna convocatoria de elecciones, que enviará a la Consejería de Política Territorial, para conocimiento y a los efectos de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con tiempo suficiente para que entre dicha publicación y el día de la elección, existan por lo menos veinte días de plazo. La convocatoria deberá publicarse además en un periódico de la localidad, o en su defecto de la Provincia, y exponerse en el tablón de anuncios de la Cámara.

Cuatro. En la convocatoria además de la fecha de la elección, se abrirá el plazo de presentación de candidaturas de vocales de cada grupo, que habrán de presentarse dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de las elecciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cinco. Las Juntas de Gobierno de las Cámaras se reunirán cinco días antes de la fecha señalada para las elecciones y, tras el examen de las candidaturas presentadas y asegurarse de la autenticidad de las firmas y condiciones de elegibilidad, procederá a la proclamación de los candidatos.

Seis. Cuando el número de candidatos proclamados por cada grupo resulte igual al de los vocales a proponer, su proclamación equivaldría a su elección automática, librándose por la Cámara el documento que acredite a los proclamados como vocales electos.

En el caso de que el número de vocales proclamados fuese inferior al de los miembros a proponer por cada grupo, la Junta de Gobierno, en sesión extraordinaria, y dentro de los cinco días siguientes, elegirá por mayoría de votos los propietarios del grupo que hayan de completar las vacantes.

Artículo 6. Uno. El día señalado para la elección se constituirá, en los locales de cada Cámara, una Mesa electoral integrada por tres propietarios designados por sorteo que celebrará la Junta de Gobierno al menos diez días antes del señalado para la celebración de las elecciones, siendo presidente el propietario de más edad. La Junta de Gobierno de la Cámara designará propietarios suplentes para que sustituyan a los titulares de las mesas en caso de ausencia o enfermedad de los mismos.

Formarán también parte de la mesa los propios candidatos o sus interventores, con voz pero sin voto. La mesa será asistida por el Secretario de la corporación o persona técnica que éste designe. Dos. Constituida la mesa electoral se extenderán las oportunas actas de constitución procediéndose a la votación en las urnas correspondientes a cada uno de los cuatro grupos del artículo 1.

La votación no podrá suspenderse salvo causa de fuerza mayor, en cuyo supuesto se levantará la oportuna acta, que se remitirá a la Consejería de Política Territorial. La nueva convocatoria deberá realizarse siguiendo el procedimiento del artículo 5.

Tres. La votación será secreta, debiendo los electores acreditar su personalidad con el documento nacional de identidad y hallarse al corriente del pago de la cuota de colegiación mediante la presentación del oportuno recibo o documento acreditativo.

Cuatro. Podrá emitirse el voto por correo certificado con acuse de recibo, facilitándose por la Cámara los impresos correspondientes. Esta votación deberá tener entrada en la Cámara, al menos doce horas antes de la constitución de la mesa y se entregará a la misma en sobre cerrado.

Artículo 7. Uno. Finalizada la elección, se realizará el escrutinio de los votos emitidos personalmente y de los recibidos por correo, extendiéndose acta de los resultados, que firmarán todos los miembros que compongan la mesa, de la que se expedirá certificación a los candidatos que lo soliciten.

Dos. Las posibles reclamaciones deberán presentarse en el acto y por escrito ante la mesa electoral correspondiente y serán resueltas por la misma también en el acto, siendo susceptibles de apelación ante la Junta de Gobierno de la Cámara, que deberá resolverse en el plazo de cinco días. Contra dicha resolución podrán los interesados recurrir en alzada ante la Consejería de Política Territorial.

Las apelaciones podrán referirse exclusivamente al grupo del artículo 1 al que pertenezca el elector, no afectando al resultado de la elección de los que no hubieran sido objeto de impugnación.

Artículo 8. Los vocales que resulten designados presentarán en la Cámara, antes de tomar posesión, una declaración jurada haciendo constar que reúnen los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, el cual se ejercerá durante el período reglamentario.

El plazo máximo para la toma de posesión será de treinta días a contar del nombramiento y de no cumplirse, se realizará una nueva designación con arreglo al párrafo 6 del artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 9. Uno. Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, serán elegidos en sesión convocada a este único efecto, dentro de los quince días siguientes a la toma de posesión de los vocales elegidos de conformidad con el presente reglamento, exigiéndose para su elección la mayoría de dos tercios de los ocho vocales existentes.

Dos. Sólo podrán ser elegidos Presidente, las personas que reúnan los requisitos exigidos en el párrafo uno, del artículo 3 y sean propietarios de cualquiera de los cuatro grupos señalados en el artículo

1.

Artículo 10. El expediente completo de las elecciones, incluidas las votaciones para vocales y elección de Presidentes, si procede, se archivará en la Cámara remitiéndose, dentro de los cinco días siguientes al último acto, copia autorizada a la Consejería de Política Territorial para la designación y consiguiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 11. Serán causa de remoción de los componentes de la Junta de Gobierno, las siguientes:

Primero. La falta de asistencia, sin causa justificada, a tres reuniones consecutivas o cinco alternas en un año.

Segundo. La violación del secreto profesional o falta grave que afecte a la honorabilidad de la Cámara.

Tercero. Cuando por circunstancias sobrevenidas deje de concurrir alguno de los requisitos necesarios para ser elegido.

La apreciación de la existencia de la causa de renovación corresponderá a la Consejería de Política Territorial, previa instrucción del expediente con audiencia del interesado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El proceso electoral de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía, se iniciará dentro del primer trimestre del año en que cumplan los vocales y, en su caso, presidentes, sus mandatos de seis años.

Segunda. Una vez publicada la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, cesarán los Vocales y, en su caso el Presidente, que cumplan en dicho año su período de mandato, quedando constituida la Junta de Gobierno, a todos los efectos, por los restantes miembros actuando, en su caso, como Presidente en funciones el Vicepresidente y, caso de que éste hubiera cesado por cumplir en dicho año su período de mandato, el vocal de más edad.

Tercera. En los casos en que cese definitivamente el Presidente, cualquiera que sea la causa, le sustituirá el vicepresidente de la Cámara, hasta tanto se celebren las primeras elecciones. La sustitución de un vocal se proveerá por la Junta de Gobierno mediante el procedimiento establecido en el párrafo segundo, del apartado seis del artículo 5 del presente Decreto, completando el designado, el tiempo de mandato del vocal a que sustituye.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Andalucía procederán a renovar en el año 1985 sus Juntas de Gobierno en un 50% comenzando el procedimiento electoral para dicha renovación en el plazo de diez días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. A tal fin, cesarán los vocales y, en su caso, Presidentes que en este año hayan cumplido su mandato.

Segunda. En las Cámaras en que no venzan sus mandatos los vocales o Presidentes en 1985, las elecciones se iniciarán en el primer trimestre del año en que venzan sus respectivos mandatos. Los miembros de la Junta, vocales y presidentes, tendrán un mandato reducido que finalizará en el año 1991, para hacer coincidir el año de celebración de elecciones y unificar así el proceso electoral en todas las Cámaras de Andalucía.

Tercera. En aquellas Cámaras en que se hubiera llevado a cabo la renovación de la Junta de Gobierno, con anterioridad a la publicación de este Decreto y siguiendo las normas del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1979, el proceso electoral se reducirá a la elección de Presidente, de conformidad con este Decreto. La duración del mandato del Presidente coincidirá con la de la Junta de Gobierno ya designada cualquiera que sea la fecha en que su designación y consiguiente toma de posesión tenga lugar.

Cuarta. Las Cámaras que tengan iniciado su proceso electoral se adaptarán hasta la terminación del mismo a lo dispuesto en el presente Decreto.

Quinta. A la entrada en vigor del presente Decreto quedará prorrogado el mandato de la Junta de Gobierno que tenga su vencimiento antes de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria de elecciones.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Consejería de Política Territorial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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