Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 21/09/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 168/1985, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de Comercialización e Industrialización de productos agrarios en Comarcas de Reforma Agraria.

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El Plan Económico para Andalucía y el programa de Reforma Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca contemplan como una de las actuaciones prioritarias de la Administración Autónoma, el avance en la industrialización de los productos agrarios andaluces y la ordenación y mejora de la infraestructura destinada a la comercialización de los mismos.

Del mismo modo, se consideran prioritarias las acciones destinadas a facilitar el acceso de los productores agrarios a la comercialización y transformación de sus propios productos.

A nivel territorial, la aplicación de la Ley de Reforma Agraria en las Comarcas declaradas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, implica la prioridad para las actuaciones que conduzcan a un desarrollo integral de dichas Comarcas.

Por otra parte, el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), llevaba a cabo en Andalucía hasta el momento de producirse las transferencias a la Junta de Andalucía, actuaciones directas en materia de industrialización y comercialización agroalimentarias en determinadas zonas, a través de los denominados Planes de Obras Complementarias. El presente Decreto representa una adecuada actualización y racionalización de dichas actuaciones, así como el establecimiento de nuevas prioridades a nivel territorial.

No obstante lo anterior, se dicta una disposición transitoria por la cual los proyectos de inversión, presentados ante dicho organismo antes de finalizar el año 1984, podrán acogerse a los beneficios que aquí se establecen, siempre que cumplan determinados requisitos. Finalmente, hay que señalar que las inversiones que se recogen en este Decreto representan un avance sobre las actuaciones que en materia de industrialización y comercialización agroalimentarias deberá recoger todo Decreto de actuación comarcal de Reforma Agraria. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de julio de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, llevará a cabo inversiones destinadas a crear, ampliar o modernizar instalaciones de transformación o comercialización de productos agrarios en las comarcas declaradas de Reforma Agraria por la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Podrán ser destinatarias de estas inversiones las Entidades Asociativas Agrarias legalmente constituidas, siendo preferentes en cuanto al objeto de la inversión, los sectores que se determinen reglamentariamente.

Las Sociedades Cooperativas que desarrollen su actividad societaria exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, en los términos del artículo primero de la Ley 2/1985, de 2 de mayo, deberán estar inscritas en el Registro de Cooperativas Andaluzas.

Artículo 3. Las inversiones serán seleccionadas por la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa. Para los destinatarios finales de estas inversiones, una parte del valor de la misma tendrá la consideración de no reintegrable y el resto hasta el total de la inversión financiada por la Administración Autónoma, de anticipo reintegrable.

Artículo 4. En la Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa por la que se aprueban las inversiones a que hace referencia el presente Decreto se fijará la cantidad no reintegrable en función de los siguientes criterios:

a) Tramo básico en función de la titularidad.

1. Cooperativas de 2. grado o Sociedades Mercantiles integradas exclusivamente por Entidades Asociativas Agrarias. 15%

2. Cooperativas de primer grado o Sociedades Agrarias de Transformación ......................... 10%.

b) Cualquiera que sean los titulares, los porcentajes del tramo básico se verán incrementados en función de la adecuación el proyecto a los siguientes criterios:

1. Por el origen de la materia prima agraria utilizada por la empresa. Si procede de la comarca de Reforma Agraria donde está instalada la empresa entre el 80 y el 100% de los productos agrarios procesados o manipulados ........................ 8%. Si procede de la comarca de Reforma Agraria donde está instalada la empresa entre el 50 y el 80% de los productos agrarios procesados o manipulados ........................ 4%.

2. Si el volumen de inversión contemplado en el proyecto por puesto de trabajo fijo o equivalente creado es igual o inferior a 7 millones de Ptas. ........................ 5%.

3. Por el interés tecnológico del proyecto de inversión . 4%.

4. Por el empleo de mano de obra cualificada sobre el total del empleo general de al menos un 20% ........................ 4%.

5. Por las posibilidades exportadoras de la empresa en cuestión: Si del total producido se puede llegar a exportar entre el 80 y el

100% ........................ 4%. Si del total producido se puede llegar a exportar entre el 50 y el

80% ........................ 2%.

6. En el caso de que el titular sea una Entidad Asociativa Agraria calificada como Agrupación de Productores Agrarios (APA) o que haya solicitado su calificación ........................ 5%.

7. Por otras incidencias positivas directas o indirectas sobre la agricultura de la comarca incrementado el empleo agrario o contribuyendo a regular el mercado de los productos agrarios de la zona ....... 5%.

Artículo 5. Las condiciones económicas del anticipo reintegrable serán las siguientes:

a) Tipo de interés anual.

1. Para las Cooperativas de 2. grado y para las Sociedades Mercantiles integradas exclusivamente por Entidades Asociativas Agrarias ..... 10%.

2. Para las Cooperativas de primer grado y para las Sociedades Agrarias de Transformación ........................ 12%. Estos créditos se cargarán en cada momento sobre la parte no devuelta del anticipo reintegrable.

b) Plazo de devolución y carencia.

El plazo de devolución y sus condiciones, así como el período de carencia del mismo, se fijará en la resolución de otorgamiento que dicte la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, en razón del Flujo de Caja a generar y del Valor Actualizado Neto del mismo, con un máximo de hasta 10 años para la amortización y de hasta 4 de carencia para el principal.

Las devoluciones se realizarán anualmente y podrán ser lineales, progresivas y regresivas.

En el documento administrativo de formalización de las operaciones se recogerán todas las características definidoras de la operación y en particular el importe, plazo de devolución y carencia e interés. Los intereses serán abonados por los titulares semestralmente.

Artículo 6. Al objeto de garantizar todas las obligaciones del beneficiario en el caso de construcción de nuevas plantas de industrialización, se constituirá en el mismo momento del acto de entrega por parte de la Administración una hipoteca legal en favor de la Junta de Andalucía sobre dichos bienes.

Antes de procederse a la construcción de una planta sobre terrenos cedidos en uso para este fin por los beneficiarios o a las obras de ampliación y mejora, se constituirá una hipoteca sobre los terrenos e instalaciones preexistentes, en su caso, a favor de la Junta de Andalucía.

Dichas hipotecas responderán de la inversión fijada en la Resolución de otorgamiento, deducidas las cantidades que hayan sido reintegradas. En el caso de que dicha hipoteca no se constituya, los bienes serán recuperados por la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Los titulares de las inversiones realizadas según el presente Decreto, estarán obligados a solicitar autorización de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en relación con cualquier modificación del destino de los bienes o instalaciones.

Artículo 8. Por la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa no podrá dedicarse en cada ejercicio presupuestario a un proyecto financiado de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto más del veinticinco por ciento de las disponibilidades que se aprueben para la finalidad que se recoge en el artículo 1..

Artículo 9. Los que deseen acceder a la titularidad de las inversiones contempladas en el presente Decreto, presentarán ante la Delegación de la Consejería de Agricultura y Pesca de la provincia correspondiente los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

2. Memoria técnica del proyecto de inversión.

3. Plan para la comercialización de las producciones de la empresa y estudio de viabilidad económica.

4. Acreditar que se contará con personal cualificado para la correcta gestión económica, comercial y administrativa.

5. Compromiso de realización de una auditoría externa anual hasta finalizar la devolución del anticipo reintegrable.

6. Aportar certificación del Registro de la Propiedad expresiva de las cargas y gravámenes que recaen sobre los terrenos o edificios.

Artículo 10. La titularidad de las inversiones realizadas según lo establecido en el presente Decreto será otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa.

Artículo 11. El presente Decreto estará vigente en cada Comarca de Reforma Agraria, desde el momento de su declaración como tal hasta pasados dos años a contar desde la publicación del Decreto de Actuación Comarcal en la misma.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los proyectos presentados ante el Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) antes del 31 de diciembre de 1984 para acogerse a los planes de obras complementarias de industrialización y comercialización agroalimentarias, podrán beneficiarse de lo establecido en el presente Decreto, debiendo cumplir para ello los requisitos estipulados en el Artículo 9.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar las disposiciones que estime necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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