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Ilmos. Sres.:
En virtud del Convenio de 4 de julio de 1985 firmado entre la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía y el Excmo. ayuntamiento de Málaga para la rehabilitación integral de los barrios de Trinidad y el Perchel Norte y según la estipulación 8º para la financiación de la gestión , en la que se fija una subvención del 3% del presupuesto protegible de las actuaciones que se tramiten, en analogía con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 2º del R.D. 2329/83 de 28 de julio, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga de once millones trescientas dieciseis mil seiscien ptas. (11.316.600 ptas.)
Segundo. El abono de la subvención se efectuará contra presentación por del Patronato Municipal de la Vivienda de las certificaciones semestrales correspondientes a las actuaciones gestionadas en ese periodo y que se consideren devengadas conforme a los criterios establecidos en la estipula
8º punto 3º del Convenio de gestión para la rehabilitación integral de los barrios de Trinidad y el Perchel Norte en Málaga.
Tercero. La subvención se efectuará con cargo al fondo de compensación Interterritorial, capítulo 7, artículo 761,00, Subvenciones a Corporacione Locales en materia de vivienda, de la sección 15 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 30 de octubre de 1986
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejería de Política Territorial
lIlmos. Sres. Viceconsejero General de Arquitectura y Vivienda.
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