Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 14 de noviembre de 1986, por la que se regula la aplicación del Real Decreto 2219/1985, de 8 de noviembre del Ministerio de Industria y Energía.

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El Real Decreto 2219/1985 estableció en su artículo 19 la obligatoriedad de que las inspecciones periódicas de los aparatos elevadores fueran realizadas por los órganos provinciales competentes o por entidades colaboradoras autorizadas, de acuerdo con las pruebas y plazos previstos en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria (I.T.C.). La Orden de 19 de diciembre de 1985 aprobó la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 que en su Anexo E regula los preceptivos plazos p la realización de las inspecciones periódicas a partir de su entrada en vi La periodicidad de las inspecciones de la nueva normativa difiere de la anteriormente vigente, por lo que ante la próxima entrada en vigor de la m se hace necesario regular un periodo de acoplamiento entre ambas disposici a fin de graduar la carga de trabajo derivada de las inspecciones, evitand existencia de períodos inactivos.

La competencia para dictar la presente disposición por parte de la Conse de Fomento y Turismo dimana del artículo 18.5ª del Estatuto de Autonomía d Andalucía, que confiere a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias legislativas y reglamentarias en materia de industria, con las limitacione se detallan, que no operan en este caso dada la naturaleza de las normas q promulgan, del artículo 39 de la Ley del Gobierno y la Administración de l Comunidad Autónoma de Andalucía sobre competencias de los Consejeros y el Decreto 130/86, de 30 de julio sobre reestructuración de las Consejerías d Junta de Andalucía.

Por todo lo expuesto,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Los aparatos elevadores, actualmente en servicio, y aquellos que se instalen con anterioridad al 14 de enero de 1987, estarán obligados a someterse a una inspección periódica, antes de la fecha que se fija en el Anexo de la presente Orden en función de la fecha de la última inspección realizada.

Artículo 2º. La presente Orden entrará en vigor el día 14 de enero de 19

Sevilla, 14 de noviembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

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