Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de abril de 1986, sobre organización y desarrollo de los programas de prácticas formativas en empresas públicas y privadas de los alumnos de segundo grado de Formación Profesional reglada, y concesión de becas y ayudas establecidas para las mismas.

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La realización de prácticas por los alumnos de Formación Profesional en las empresas, resulta necesaria, en cuanto que con ello se propicia una formación conectada con el ambiente real del trabajo y adecuada a las necesidades de la profesión que el alumno desarrollará en el futuro. Por esta razón se ha formalizado con fecha 21 de marzo de 1986, el Acuerdo Marco de colaboración entre las Consejerías de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social con la Confederación de Empresarios de Andalucía, con el objeto de promover el perfeccionamiento en la empresa de los estudios de Formación Profesional reglada. De otra parte, el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía, de fecha 4 de noviembre de

1985, posibilita la concesión de becas a los alumnos de Formación Profesional de los Centros andaluces que realicen prácticas en las empresas de su entorno, así como ayudas a las empresas correspondientes. Asimismo la realización de prácticas en las empresas andaluzas por los alumnos de Segundo Grado de Formación Profesional aparecen recogidas entre las actuaciones integrantes del programa "Andalucía Joven" aprobado por Decreto nº 58/1986 de 19 de marzo. Por todo ello, con objeto de regular el procedimiento para la realización de dichas prácticas y la formulación de peticiones de las mencionadas becas y ayudas, esta Consejería de Educación y Ciencia, ha dispuesto:

Primero. Los conciertos de cooperación formativa que suscriban los directores de Centros de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las empresas del entorno, deberán adecuarse al modelo que acompaña a esta Orden como Anexo I.

Segundo. A los efectos establecidos en la presente Orden, la realización de prácticas en las empresas se limitará a los alumnos de Formación Profesional de Segundo Grado.

Tercero. Los directores de los Centros de Formación Profesional deberán comunicar a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social con la suficiente antelación y a los efectos oportunos el inicio, duración y horario de prácticas, datos personales de los alumnos acogidos, empresas y centros de trabajo en que se vayan a realizar las prácticas.

Cuarto. Los vicedirectores de los Centros de Formación Profesional, elaborarán informe sobre las prácticas en empresas realizadas por los alumnos, que se incluirá en la Memoria de Final de Curso del Centro. Dicho informe, con el Vº.Bº. del Director, contendrá un listado de los alumnos en prácticas, las variaciones que se hubieran producido y una valoración del desarrollo de las mismas.

Quinto. Cada grupo de alumnos contará con un profesor-tutor de prácticas que, en la medida de lo posible, deberá ser el profesor de prácticas de ese mismo grupo. Las funciones del profesor tutor serán las siguientes:

a) Programar de acuerdo con el tutor nominado por la empresa las actividades que deberá realizar el alumno, el diseño del ciclo formativo y la duración del mismo.

b) Realizar al menos una visita semanal a las empresas en que realizan prácticas sus alumnos, evaluar y supervisar las prácticas mediante seguimiento permanente del cuaderno de prácticas, e informar mensualmente del desarrollo de las mismas a la vicedirección del Centro.

Sexto. El horario de clases de los cursos afectados por la realización de prácticas en empresas, se adecuará convenientemente para posibilitar la realización de las mismas, previa autorización de la Inspección Provincial de Formación Profesional.

Las horas que el profesorado de prácticas dedique al seguimiento de los alumnos en la empresa, computarán mensualmente como horas de permanencia en el Centro.

Séptimo. Para la petición de las becas y ayudas previstas en la cláusula 18 del Convenio de 4 de noviembre de 1985 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía, los directores de los Centros remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia correspondientes, las solicitudes que figuran en los Anexos III y IV, de la presente Orden, así como copia de los conciertos y datos que figuran en los Anexos I y II en el plazo de los 20 días siguientes a la publicación de la presente Orden.

Octavo. Los Delegados Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán debidamente cumplimentados los impresos correspondientes a los Anexos III y IV y copia del Anexo II, a la Dirección General de Ordenación Académica dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo fijado en el punto anterior.

Noveno. Asimismo los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula 3.2 del Acuerdo Marco de 21 de marzo de 1986, remitirán los impresos correspondientes al Anexo II a la Inspección de Formación Profesional y a la Organización Provincial de la Confederación de Empresarios Andaluces. Los informes establecidos en la citada cláusula que resultaran discrepantes serán remitidos, junto con los conciertos correspondientes, a la Dirección General de Ordenación Académica en plazo no superior a quince días y a los efectos previstos en el párrafo segundo de la precitada cláusula. Caso de no producirse discrepancia en los citados informes, los Delegados Provinciales, remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica, en el mismo plazo, comunicación certificada haciendo constar dicha circunstancia.

Décimo. La resolución sobre la concesión de las becas y ayudas a que hace referencia la presente Orden se realizará por esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica.

Undécimo. La Inspección Provincial de Formación Profesional velará por el cumplimiento de cuanto se dispone en esta Orden y por la consecución de los objetivos que se proponen, asesorando al profesorado en cuanto sea necesario. Igualmente, al finalizar el curso escolar, elevará a la Dirección General de Ordenación Académica de esta Consejería a través de la correspondiente Delegación Provincial, un informe sobre el desarrollo de las actividades reguladas en la presente Orden, acompañado de las propuestas que se estimaren pertinentes.

Duodécimo. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para adoptar cuantas resoluciones y medidas se consideren oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 7 de abril de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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