Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 21/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 10 de enero de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de fomento del empleo.

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Habiéndose suscrito entre la Junta de Andalucía un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de fomento de empleo, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Sevilla, 10 de enero de 1986.- El Secretario General Técnico, José Luis González-Caballos Iñigo.

CONVENIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En Sevilla, a 4 de noviembre de 1985, reunidos el Excmo. Sr. D. Joaquín Almunia Amann, Ministro de Trabajo y Seguridad Social y el Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía.

Actuando ambos en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostenta, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligándose en los términos de este documento,

MANIFIESTAN

a) Que la configuración del Estado de las Autonomías que diseña la Constitución obliga a una adecuada coordinación y colaboración entre el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía.

b) Que tal coordinación resulta particularmente necesaria en el ámbito de las actuaciones de fomento del empleo, estando ambos poderes públicos obligados a practicar una política orientada al pleno empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución.

c) Que por ello resulta especialmente positivo que el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía colaboren en la puesta en práctica de las diferentes medidas de fomento del empleo.

d) Que ambas partes coinciden en la "necesidad de aunar esfuerzos para el mantenimiento y la creación de empleos en el ejercicio de sus respectivas áreas de actuación, que ha sido puesta de manifiesto también por los interlocutores sociales al firmar el Acuerdo Económico y Social.

e) Que tal necesidad aconseja que las actuaciones de fomento de la Junta de Andalucía resulten coherentes con la política de empleo del conjunto del Estado en orden a lograr la mayor eficacia de ambas en la consecución de los objetivos comunes, para la cual se deben establecer consultas periódicas que permitan examinar los contenidos y evaluar los resultados de las actuaciones.

f) Que la celebración periódica de Conferencias sectoriales sobre las materias que son objeto del presente Convenio, pueden contribuir también a la consecución de aquellos objetivos, mediante el examen y puesta en común de las medidas y los resultados alcanzados en las distintas Comunidades Autónomas.

g) Que este Acuerdo se firma en base a lo establecido, en primer lugar, en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 27 de febrero de 1985) que fija el marco y las bases generales para el establecimiento de convenios de colaboración del INEM con Comunidades Autónomas y otros Organismos del Estado para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados; en segundo lugar, en el Real Decreto 186/1985, de 13 de febrero (BOE de 16 de febrero de 1985), por el que se regula el Plan de Empleo Rural para 1985, en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Final Primera de la Ley 50/1984, de Presupuestos Generales del Estado; en tercer lugar, en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 27 de febrero de 1985) por la que se establecen programas y acciones a financiar con cargo al Fondo de Solidaridad para el Empleo establecido en la Disposición Adicional Decimonovena de la ley

50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para

1985 y regulado en el Real Decreto 180/1985, de 13 de febrero; y, en cuarto lugar, en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1985 por lo que se desarrollo el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril en el que se aprueban las Bases del Plan Nacional de Formación e Inserción profesional y se regulan los Cursos de Formación Profesional ocupacional a impartir en los Centros Colaboradores del INEM (BOE de 7 de agosto de

1985).

h) Que cualquier modificación de los antedichos normas y la aparición de nuevas disposiciones podrá dar lugar a la modificación o ampliación del presente Convenio, siguiendo para ello el procedimiento establecido en las cláusulas del mismo. Particular atención a este respecto deberá recaer sobre las adaptaciones de la normativa vigente realizada con motivo de la adhesión de España a la CEE.

Por estos motivos suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

1. El objeto del presente Convenio comprende los aspectos siguientes:

1. La realización de obras y servicios de interés general ejecutados por la Junta de Andalucía y financiados por el INEM y la Junta de Andalucía mediante la contratación de trabajadores en desempleo.

2. La participación del Fondo de Solidaridad para el Empleo en el apoyo salarial a las nuevas contrataciones que pueda efectuar la Junta de Andalucía.

3. La colaboración de ambas partes en las siguientes materias:

a) Realización del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) Calificación profesional de demandantes de empleo.

c) Información y orientación profesional.

2. Se crea una Comisión de Coordinación entre ambas Administraciones. Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

Por parte de la Administración Central:

El Delegado del Gobierno en Andalucía.

El Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales. Por parte de la Junta de Andalucía:

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

El Consejero de Educación y Ciencia.

La Comisión de Coordinación se reunirá una vez al año.

Sus funciones serán la coordinación de la política de empleo de ambas Administraciones, la evaluación global del Convenio de 1985 y la revisión del Convenio para años sucesivos.

3. Para la difusión, ejecución y seguimiento de este Convenio y para la resolución de las dudas que pudieran surgir en la interpretación del mismo, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con el último párrafo de la base décima de la Orden de 21 de febrero, estará compuesta por:

Por parte de la Administración Central:

El Delegado del Gobierno en Andalucía, que la presidirá. Un representante de la Dirección General de Empleo.

Un representante del INEM.

Un representante de la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad. Por parte de la Junta de Andalucía:

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Un representante de la Dirección General de Cooperativas y Empleo. Un representante de la Dirección General de Ordenación Académica. Un representante de la Consejería de Economía e Industria. La Comisión Mixta, a través de los representantes en la misma de cada una de las Administraciones comunicará a las Direcciones Provinciales o Delegaciones Territoriales los acuerdos que pudieran afectar a dicho ámbito geográfico e institucional.

4. La Comisión Mixta difundirá, a través de los mecanismos que se articulen por la misma y por los medios que se consideren más adecuados, los programas de fomento del empleo y los planes formativos sobre los que se versa este Convenio y otras medidas de la Administración Central o de la Junta de Andalucía tendentes a mejorar las condiciones del mercado de trabajo.

La Junta de Andalucía presentará periódicamente a la Comisión Mixta un balance que recoja la situación de las acciones previstas en las cláusulas de este Convenio.

5. En el lugar de realización de cada obra o actuación concreta se instalará un cartel normalizado en el que se indicará, junto a la simbología de ambas partes, la leyenda "Convenio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-Junta de Andalucía", el programa concreto de cada actuación, la denominación de la obra o del plan de actuación y su plazo de realización.

6. El presente Convenio tendrá vigencia durante 1985.

CLAUSULAS REFERIDAS AL INEM

7. En relación con la realización de obras y servicios de interés general ejecutados por la Junta de Andalucía y el INEM, se incorpora como anexo 1 al presente Convenio el acuerdo firmado en Sevilla el pasado día

21 de junio por el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, y el Ilmo. Sr. D. Pedro Montero Lebrero, Director General del Instituto Almunia Amann, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y del Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía.

8. La Comisión Mixta del presente Convenio, cuya composición se explica en la cláusula tercera, sustituirá a la creada en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración INEM-Junta de Andalucía, firmado en Sevilla el

21 de junio de 1985.

9. El Instituto Nacional de Empleo, en colaboración con la Comunidad Autónoma Andaluza, realizará las acciones de Formación Profesional de los trabajadores desempleados contratados o que vayan a ser contratados para la realización de obras del Convenio de Colaboración INEM-Junta de Andalucía de 21 de junio de 1985. Esta última aportará los locales, instalaciones, equipamientos y suministro de materiales para la realización de los cursos, si el INEM no dispone de medios para ello.

CLAUSULAS REFERIDAS AL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA EL EMPLEO Y A LA O.M. DE 12 DE MARZO DE 1985

10. La Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad para el Empleo prestará una especial atención a aquellas peticiones que respondan a planes sectoriales o territoriales impulsados o promovidos por los órganos de promoción de la Junta de Andalucía, siempre que se garantice la adecuada viabilidad de los proyectos.

11. Las empresas, cooperativas, asociaciones u Organismos que pretendan poner en marcha iniciativas que generen empleo y que puedan acogerse a lo previsto en la Sección 1ra. del Capítulo de la O.M. de 21 de febrero de

1985 o en los Programas I y II de la O.M. de 12 de marzo de 1985, podrán hacerlo a través de la Comisión Mixta.

12. La Junta de Andalucía se compromete a contratar durante la vigencia de este Convenio y por un periodo máximo de un año 792 jóvenes trabajadores, mediante modalidades de contratos en prácticas y para la formación, a 28 formadores y a 592 paradas de larga duración. Los contratos en prácticas y para la formación y los celebrados con formadores serán financiados por el Fondo de Solidaridad, en los términos establecidos en la Sección 2ra. del Capítulo de la O.M. de 21 de febrero de 1985, acogiéndose a lo previsto en la Sección 5ra. para las acciones realizadas en las zonas de tasa mejorada, hasta un 30 por ciento del coste salarial. Los contratos realizados a parados de larga duración, según lo previsto en la Sección 4ra. y en la citada Sección

5ra., hasta un 20 por ciento del coste salarial.

13. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social financiará, según lo previsto en el artículo 7. de la O.M. de 21 de febrero de 1985, 160 cursos de Formación Profesional Ocupacional, organizados por la Junta de Andalucía, para el reciclaje o perfeccionamiento de trabajadores eventuales del campo, o la adaptación a nuevas técnicas de explotación agropecuaria.

14. A lo largo de 1985 se programarán las acciones que sean precisas para la formación de los trabajadores de las Administraciones Públicas de Andalucía en materia del Fondo Social Europeo. Estas acciones serán financiadas por el Fondo de Solidaridad. Su programación será aprobada por la Comisión Mixta.

15. A través de la Comisión Mixta, las empresas u organismos de Andalucía podrán presentar proyectos que puedan ser financiados por el Fondo Social Europeo en 1986. Una vez analizados estos proyectos, la Unidad Administradora del Fondo de Solidaridad las tramitará ante las instancias comunitarias.

CLAUSULAS REFERIDAS A EDUCACION COMPENSATORIA, FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL Y CALIFICACION PROFESIONAL

16. Los Centros de Formación Profesional Reglada de la Junta de Andalucía podrán concertar con empresas que 4.700 alumnos de Formación Profesional de 2. Grado realicen prácticas en los mismos durante el curso escolar 1985-1986.

17. Estas prácticas serán de un máximo de 80 jornadas/año.

18. El Fondo de Solidaridad concederá a los alumnos una beca en concepto de manutención y desplazamiento de 800 pesetas por alumno y jornada Asimismo, dará una compensación a las empresas de 500 pesetas por alumno y día, que incluye póliza colectiva de accidentes de trabajo.

19. En los conciertos que los centros de la Junta de Andalucía suscriban con Empresas o Agrupaciones de Empresas, deberá constar el contenido específico de las prácticas profesionales objeto del mismo, la duración del Convenio, el calendario y horario de las prácticas, lugar del centro o centros de la empresa donde se realizarán las mismas, designación de los tutores responsables de cada empresa y del Centro Escolar y la relación nominativa de los alumnos afectados, debiendo adjuntarse al texto los escritos de estos últimos, o, en su caso, el de los padres o tutores dando la conformidad a la realización de las prácticas. Asimismo, deberá adjuntarse copia de la póliza de accidentes de trabajo.

20. El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con las empresas que hayan suscrito el Concierto, por lo que los alumnos acogidos a los Conciertos correspondientes quedan excluidos de la legislación laboral, en base a lo dispuesto en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo, de Formación Profesional, en relación con el artículo 19 del Real Decreto 1992/1984, de 31 de octubre.

21. Antes del inicio de las prácticas, los Centros de la Junta de Andalucía enviarán una copia de los conciertos a los que se refiere la cláusula décimosexta a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

22. La Junta de Andalucía colaborará en los programas de Formación compensatoria con apoyo ocupacional y para ello, a través de sus Centros:

a) Formará a los jóvenes de 16 a 20 años, contratados para la formación que no han completado la EGB.

b) Formará a 3.600 jóvenes menores de 16 años que no han completado la EGB.

23. Para la realización de los cursos previstos en la cláusula anterior la Junta de Andalucía utilizará profesores e instructores parados perceptores de prestaciones de desempleo y contratará a 60 profesores en prácticas. Los primeros participarán en concepto de trabajo de colaboración social al amparo del Capítulo V del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. El INEM aportará la diferencia entre la cuantía de las prestaciones y el salario de convenio aplicable. Para la contratación de los profesores en prácticas el Fondo aportará el 33 por ciento del coste salarial en los seis primeros meses de contrato y el 25 por ciento en los meses siguientes. El resto del coste salarial será financiado por la Junta de Andalucía.

Para la realización de los cursos del apartado a) de la cláusula vigesimoséptima y siguientes.

24. Estos Cursos de Formación Compensatoria, tendrán aproximadamente, una duración de 500 horas. Los alumnos que no hayan cumplido 18 años recibirán compensatoria y 300 de formación ocupacional.

25. La selección de los profesores que participan en estos programas se hará conjuntamente por el INEM y la Junta de Andalucía.

26. La Junta de Andalucía comunicará al INEM, mensualmente y por Centros el número de cursos que se hayan iniciado, terminado y los que siguen impartiéndose, así como los alumnos participantes en los mismos.

27. De acuerdo con el artículo 16 de la O.M. de 31 de julio de 1985, en el Anexo 2 figura la relación de Centros homologados de la Junta de Andalucía, donde se impartirán cursos de formación compensatoria y ocupacional y su correspondencia con las Oficinas de Empleo. Esta relación podrá ser ampliada mediante adendas a este Convenio.

28. Con la inscripción como Centro Colaborador se homologarán especialidades con el mismo contenido formativo que los del INEM o bien con características propias. En este caso deberán ser de los tipos siguientes:

Generales en las distintas especialidades y, en su caso, a distintos niveles dentro de las mismas, hasta un máximo de tres. Este tipo de cursos deberán estar comprendidos entre 300 y 800 horas de duración y serán similares en toda la cadena de Centros.

Monográficos con la finalidad de impartir una técnica específica que permita la actualización, reciclaje o perfeccionamiento profesional de los trabajadores. En este caso los cursos tendrán una duración de 200 a

300 horas.

Para la inscripción de estos dos tipos de cursos se deberá concretar: Objetivos formativos a alcanzar.

Prácticas y conocimiento tecnológicos a realizar, así como su detalle de duración en horas.

Características de los profesores que impartirán los cursos. Medios didácticos y materiales a emplear.

Cualquier otro que se establezca con carácter general.

29. Los cursos serán de carácter gratuito. El INEM concederá las ayudas necesarias para financiar el coste íntegro de los cursos. Estas ayudas se determinarán en función del número de alumnos, la duración de los cursos y los medios necesarios para su impartición.

30. La Comisión Mixta aprobará las directrices de actuación, los programaciones presentadas por los Centros Colaboradores y evaluará las acciones realizadas.

31. La Dirección Provincial del INEM seleccionará los alumnos de los cursos, sin perjuicio de las colaboraciones que en este campo puedan ser establecidos entre la Dirección Provincial del INEM y los Centros de la Junta de Andalucía.

32. Las Direcciones Provinciales del INEM, en colaboración con los Servicios de Inspección de la Junta de Andalucía, podrán seguir el desarrollo de los cursos de FPO que se hagan al amparo del presente Convenio, con arreglo a las normas que, con carácter general, están establecidas para los Centros Colaboradores.

33. Los Centros Colaboradores de la Junta de Andalucía podrán realizar pruebas de calificación profesional a los trabajadores demandantes de empleo que le envíe el INEM, de acuerdo con las instrucciones que dicte este Organismo. El INEM facilitará a los Centros Colaboradores el material necesario para la realización de las pruebas de calificación profesional o, en su defecto, compensará económicamente a los Centros por los gastos directos en material que éstos tengan.

34. En materia de Información y Orientación Profesional la colaboración de las partes dará prioridad a las materias referidas a salidas profesionales, posibilidades de empleo, continuación de estudios o especializaciones y métodos de búsqueda de empleo.

Para ello, la colaboración se organizará en tres fases: Formación de Orientación Escolares en contenido y metodología de Información Profesional y en Sesiones Informativas de búsqueda de empleo.

Organización y desarrollo de acciones con profesores de Formación Profesional.

Organización y desarrollo de acciones informativas para alumnos en Centros de Formación Profesional.

OTRAS CLAUSULAS

35. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía enviará mensualmente a la Dirección General del INEM relación nominativa, desagregada por provincia, de los trabajadores contratados acogidos a los beneficios previstos en el Decreto 142/1985, de

26 de junio de la Junta de Andalucía.

La Dirección General del INEM enviará mensualmente a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social las estadísticas y datos completos de movimiento laboral registrado (a nivel nacional, de comunidades autónomas y provinciales) una vez consolidadas y oficializadas.

36. La Junta de Andalucía se compromete a estudiar a lo largo de 1985 la creación, en 1986, de un Fondo de avales para el apoyo a cooperativas y trabajadores autónomos en la forma jurídica que se considere más oportuna. Asimismo podrán acordarse actuaciones conjuntas en materia de formación y promoción cooperativa.

JOAQUIN ALMUNIA AMANN JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN Ministro de Trabajo y Presidente de la Junta de Andalucía Seguridad Social

ANEXO I

DOCUMENTO ADICIONAL A LA ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 1985 DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Convenio de Colaboración INEM-Junta de Andalucía, junio 1985

PREAMBULO

El Instituto Nacional de Empleo tiene a su cargo, como Organismo autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones, la gestión de programas de Fomento de Empleo.

Uno de estos programas tiene como objetivo el compensar el bajo nivel de contratación existente en el ámbito de la economía privada mediante el empleo temporal de trabajadores en paro en la realización de obras y servicios de interés social y general por parte de Organismos públicos, y se formaliza a través de Convenios de Colaboración entre el INEM y dichos Organismos.

Estos Convenios se vienen realizando desde 1982 y, tras su incorporación al Acuerdo Económico y Social como medida de Fomento de Empleo, han sido regulados por la Orden de 21 de febrero de 1985, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Boletín Oficial del Estado del 27). El presente Convenio se establece, además, con un Ente público que tiene entre sus objetivos la promoción de empleo, así como la instrumentación, dentro de su ámbito de competencia, de las medidas que conduzcan eficazmente a la consecución de dicho objetivo. Ello obliga a contemplar cualquier Convenio de Empleo entre la Administración del Estado y la Administración Autonómica como un instrumento de coordinación y colaboración de la política de empleo en todos sus ámbitos. El Convenio con la Junta de Andalucía que se detalla a continuación es un primer paso en esta línea.

Conviene, además, señalar que, al tratarse de un Convenio dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, afecta al Plan de Empleo Rural (Real Decreto del 13 de febrero de 1985, Boletín Oficial de Estado del 16), es obvio que en su realización concreta debe estarse a lo que dicho Real Decreto establece.

En 1983 se firmó ya un Convenio entre el INEM y la Junta de Andalucía con resultados satisfactorios tanto desde el punto de vista del empleo como de las obras y servicios realizados.

Por todo ello:

En Sevilla a 21 de junio de 1985.

En presencia del Excmo. Sr. D. Joaquín Almunia Amann, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, y el Excmo. Sr. D. José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía. Ilmo. Sr. D. Pedro Montero Lebrero, como Director General del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 24/1979, de 7 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 8 de diciembre de 1982).

Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, como Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía número 42/1984, de 15 de marzo. Ambos actúan. El primero, en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y el segundo, en nombre y representación de la Junta de Andalucía.

EXPONEN

1. Que la finalidad principal de este Convenio es participar en la ejecución de la política del Gobierno de la Nación y del Gobierno Autónomo de la Junta de Andalucía, tendentes ambas a la creación de puestos de trabajo y a la lucha contra el desempleo.

2. Que resulta conveniente el establecimiento de bases para la coordinación de acciones en materia de empleo entre el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía, como primer eslabón de un futuro Convenio General de Coordinación de Políticas de Actuación.

3. Que durante el ejercicio de 1983 se firmó un Convenio entre el INEM y la Junta de Andalucía, al objeto de realizar obras de competencia de esta última y de interés general y social, cuyos resultados han sido positivos, tanto por la que han coadyuvado a la lucha contra el desempleo como por el interés público de las obras realizadas.

4. Que con fecha 21 de febrero de 1985 se firmó, por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, una Ordén (Boletín Oficial del Estado, número 50, del 27), por la que se fijan las bases de colaboración para el establecimiento de Convenios de Colaboración del INEM con Organismos públicos y a tenor de la base segunda de la citada Orden, en la que se indican los aspectos que deberán contener los documentos para la firma de cada Convenio específico, se establecen las siguientes:

BASES

1ra. Constituye el objeto del presente Convenio la realización de obras y servicios de interés general ejecutados por la Junta de Andalucía y financiados por el INEM y la Junta de Andalucía.

2ra. El total de aportaciones económicas del INEM para el presente Convenio es de 784.975.810 pesetas, y la aportación de la Junta de Andalucía será de 505.000.000 de pesetas.

3ra. Las obras y servicios tendrán el siguiente contenido: Mejora del equipamiento e infraestructura de Andalucía. Acciones de formación y creación de promotores de autoempleo y expertos en calificación profesional.

Cualquier otra actuación de interés general y social dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

4ra. Las memorias conteniendo los datos indicados en la base quinta de la Orden de 21 de febrero de 1985 deberán ser presentadas a la Comisión Mixta del presente Convenio antes del 15 de julio de 1985.

5ra. Las contrataciones de los trabajadores desempleados se harán normalmente por la modalidad de "obra o servicio determinado", pudiendo utilizarse cualquier otra modalidad de las que se indican en la base séptima, apartado 3, de la Orden citada. Igualmente deberá utilizarse la adscripción de trabajadores para trabajos de colaboración social. Los salarios de los trabajadores se ajustarán al correspondiente Convenio Colectivo. En el caso de trabajos de colaboración social los salarios, si resultasen más beneficiosos para el trabajador, se ajustarán a los estipulados en el correspondiente Convenio Colectivo vigente.

6ra. Para la selección de obras y servicios, aprobación de memorias, seguimiento de este Convenio y resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación del mismo, se crea la Comisión Mixta paritaria, compuesta:

Por la Administración Central

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que la presidirá. El Subdirector General de Promoción de Empleo.

El Jefe del Servicio de Programas Especiales de Empleo. El Jefe de la Sección de Conciertos, que actuará como Secretario.

Por la Junta de Andalucía

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

El Jefe del Servicio de Carreteras.

El Jefe del Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natual. El Jefe del Servicio de Proyectos y Programas.

7ra. De acuerdo con lo establecido en la base undécima de la orden de 21 de febrero de 1985, en el lugar de realización de cada obra se instalará un cartel en el que se indicará: Denominación de la obra. la leyenda "Convenio INEM-Junta de Andalucía", y de forma destacada el anagrama PER (Plan de Empleo Rural).

8ra. Las obras o servicios se encuadrarán dentro del Plan del Empleo Rural, de acuerdo con la normativa que lo regula.

9ra. Los contratos o adscripciones financiadas por el INEM finalizarán, salvo acuerdo de la Comisión Mixta, el 31 de diciembre de 1985.

10. La diferencia entre la cantidad aportada por el INEM y la justificada en certificación fin de obra según la base octava, punto 2, de la Orden, serán reintegradas al INEM.

11. En todo lo no especificado en el presente Convenio ambos Organismos se atendrán a lo establecido en la Orden de 21 de febrero de 1985 y en la normativa que regula el Plan de Empleo Rural.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma por duplicado a un sólo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

El Director General del Instituto Nacional de Empleo, Pedro Montero Lebrero.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, J. Galán Pérez.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín Almunia Amann.- El Presidente de la Junta de Andalucía, José Rodriguez de la Borbolla y Camoyán.

ANEXO 2

LISTADO DE CENTROS PUBLICOS CURSO 1985/1986

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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