Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 21/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 269/1985, de 26 de septiembre, por el que se crean los Gabinetes pedagógicos de Bellas Artes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El afianzamiento de la conciencia de identidad andaluza a través de la investigación, difusión y reconocimiento de los valores históricos, culturales y linguísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, es uno de los objetivos a alcanzar en Andalucía, como se establece en el Estatuto de Autonomía. En tal sentido el Decreto

193/1984, de 3 de julio, por el que se aprueban el temario y objetivos educativos generales a que habrán de ceñirse las programaciones experimentales sobre cultura andaluza para los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y las posteriores disposiciones que lo desarrollan, son manifestación del interés de la Consejería de Educación y Ciencia por conseguir dicho objetivo. Por otra parte la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos (BOJA n. 4 de 10 de enero), establece en su artículo segundo que en la medida de sus necesidades y riqueza de sus fondos, podrá haber en los Museos un Departamento pedagógico, encargado de desarrollar y perfeccionar los métodos didácticos de exposición, elaboración, realización y evaluación de los programas educativos.

En virtud de todo ello se hace necesario establecer los medios adecuados para que el Patrimonio histórico y artístico de esta Comunidad Autónoma pueda estar al servicio de los escolares andaluces de una manera rigurosa y sistemática de los que han permitido los medios existentes hasta el momento.

Por todo ello, para impulsar la función educativa del Patrimonio histórico en general y sin perjuicio de lo dispuesto en la citada Ley, el objeto del presente Decreto es la creación de los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes, concebidos éstos como instrumentos al servicio de la Comunidad y con una dimensión social que ineludiblemente alcanzará a nuestras Instituciones escolares. Para la consecución de los fines educativos que se persiguen, se hace necesario dotar a los Museos y zonas arqueológicos y monumentales de recursos didácticos que potencien la adquisición de conocimientos de una forma activa y creadora. Los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes se conciben como un recurso fundamental para la transmisión del legado cultural y artístico de Andalucía y estarán integrados por profesores de los distintos niveles-educativos que, con una preparación específica adecuada y en colaboración con los técnicos de la Consejería de Cultura coordinarán las visitas de los Centros escolares y programarán las actividades pedagógicas a desarrollar durante las mismas. Por todo lo anterior, se hace necesaria una estrecha colaboración de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura para el propio funcionamiento de dichos Gabinetes, y para el mejor logro de los objetivos propuestos.

En virtud de lo que antecede, por iniciativa de las Consejerías mencionadas en el párrago anterior, a propuesta de la Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1985,

DISPONGO:

Artículo primero. Se crean los ocho Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes, uno en cada una de las provincias andaluzas, con el objetivo de impulsar la función educativa del Patrimonio histórico artístico.

Artículo segundo. Las funciones de los citados Gabinetes serán las siguientes:

1) Elaboración, realización y evaluación de programas educativos relacionados con el Patrimonio histórico artístico.

2) Desarrollar y perfeccionar los métodos didácticos de exposición.

3) Programar las actividades pedagógicas a desarrollar durante las visitas.

4) Coordinar las visitas de los Centros a los Museos, Monumentos y zonas arqueológicas que se determinen.

5) Asesorar a los Centros escolares para la programación de sus visitas culturales.

6) Cuantas otras legalmente se les atribuyan.

Artículo tercero. Los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes estarán compuestos por profesores de los distintos niveles educativos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia con los que colaborará personal técnico dependiente de la Consejería de Cultura.

El número total de componentes de cada Gabinete Pedagógico, será de un mínimo de dos profesores, siendo determinado conjuntamente por ambas Consejerías el número definitivo que en cada caso corresponda, de acuerdo con las necesidades específicas de cada zona demande y criterios que se establezcan al efectos.

Los citados Gabinetes Pedagógicos dependerán orgánicamente de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y funcionalmente de las Direcciones Generales de Bellas Artes de la Consejería de Cultura, y de Ordenación Académica de la Consejería de Educación y Ciencia, respectivamente, de acuerdo con lo que preceptivamente se establezca en su momento.

Artículo cuarto. La Consejería de Educación y Ciencia designará por el procedimiento que se establezca al profesorado de los distintos niveles educativos que integrará los Gabinetes Pedagógicos teniendo en cuenta lo previsto en el artículo anterior y dentro de las disponibilidades de dotación existentes.

Artículo quinto. Corresponde a la Consejería de Cultura la designación del personal técnico que colabore con dichos Gabinetes así como poner los medios necesarios para la formación específica de sus componentes. Igualmente, le corresponde la ubicación de los Gabinetes Pedagógicos de Bellas Artes en los lugares adecuados para realizar su labor, la aportación de los recursos materiales y didácticos para la eficaz actuación de los mismos y poner los medios para el desplazamiento de alumnos y profesores a los Museos, Monumentos y Zonas arqueológicas, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y con los criterios que se fijen al respecto.

Artículo sexto. El desarrollo del presente Decreto se llevará a cabo por Ordenes conjuntas de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Cultura ya citadas.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

Descargar PDF