Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 21/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 16 de diciembre de 1985, por la que se establece la estructura orgánica de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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La asunción de funciones y servicios correspondientes a las transferencias producidas en materia de Trabajo y Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, según RR.DD. 4043/1982 y 4121/1982, ambos de 29 de diciembre, la redefinición de funciones y mayor actividad que se prevé para los citados Gabinetes, actuales Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, integrados en la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, según establece el Decreto

9/1983 de 6 de abril (BOJA de 29.4.83), las nuevas propuestas de política preventiva laboral emanadas de esta Consejería y de la Comisión de Seguridad e Higiene del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, hacen necesario establecer una estructura orgánica que posibilite de forma eficaz y con economía de medios el desempeño de las competencias asumidas, estructura que por la índole especializada del organismo a que se refiere, no adopta el esquema tradicional de división en Secciones y Negociados, propia de la mayoría de las Unidades. La Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su art. 37.2 los niveles orgánicos que integran las Consejerías, disponiendo en su art. 38 que la creación, modificación y supresión de los niveles orgánicos inferiores a sección se realizará por Orden de la Consejería correspondiente. De otra parte el Decreto 91/1983 de 6 de abril por el que se desarrolla la estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, crea en cada provincia los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, facultando su Disposición Final al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del mismo.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de Presidencia.

DISPONGO:

Artículo primero. En cada provincia del territorio de Andalucía existirá un Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo, dependiente del Delegado Provincial de la Consejería, que desempeñará las funciones que en esta materia son competencias de la misma, según las disposiciones vigentes.

Artículo segundo. Al frente de dicho Centro habrá un Director, que gestionará sus distintos servicios.

Artículo tercero. El Centro de Seguridad e Higiene de Sevilla, se estructurará en las siguientes Areas y Unidades.

Dirección.

Unidad de Administración y Asuntos Generales. Area de Seguridad en el Trabajo.

Unidad de Agricultura.

Unidad de Industria y Servicios.

Unidad de Construcción.

Area de Higiene Industrial.

Unidad de Higiene de Campo.

Unidad de Laboratorio y Calibración.

Area de Formación, Estudios y Estadística. Unidad de Formación.

Unidad de Estudios y Estadística.

Unidad de Productividad y Condiciones de Trabajo. Area de Medicina Laboral.

Unidad de Reconocimientos Médicos.

Unidad de Laboratorio.

Artículo cuarto. El Centro de Seguridad e Higiene de Málaga se estructurará en las siguientes áreas y unidades:

Dirección.

Unidad de Administración y Asuntos Generales. Area de Seguridad en el Trabajo.

Unidad de Agricultura y Pesca.

Unidad de Industria y Servicios.

Unidad de Construcción.

Area de Higiene Industrial.

Unidad de Higiene de Campo.

Unidad de Laboratorio y Calibración.

Area de Formación, Estudios y Estadísticas.

Unidad de Formación.

Unidad de Estudios y Estadística.

Unidad de Productividad y Condiciones de Trabajo.

Area de Medicina Laboral.

Unidad de Reconocimientos Médicos.

Unidad de Laboratorio.

Artículo quinto. El Centro de Seguridad e Higiene de Cádiz se estructurará en las siguientes áreas y unidades:

Dirección.

Unidad de Administración y Asuntos Generales.

Unidad de Productividad y Condiciones de Trabajo.

Area de Seguridad en el Trabajo y Formación.

Unidad de Agricultura y Pesca.

Unidad de Industria y Servicios.

Unidad de Construcción.

Unidad de Formación, Estudios y Estadística.

Area de Higiene Industrial.

Area de Medicina Laboral.

Artículo sexto. El Centro de Seguridad e Higiene de Huelva, se estructurará en las siguientes áreas y unidades:

Dirección.

Unidad de Administración y Asuntos Generales.

Unidad de Productividad y Condiciones de Trabajo.

Areas de Seguridad en el Trabajo y Formación.

Unidad de Agricultura y Pesca.

Unidad de Industria, Servicios y Construcción.

Unidad de Higiene Industrial.

Area de Medicina Laboral.

Artículo séptimo. Los Centros de Seguridad e Higiene de Almería y Granada se estructurarán en las siguientes áreas y unidades:

Dirección.

Unidad de Administración y Asuntos Generales.

Unidad de Productividad y Condiciones de Trabajo.

Area de Prevención Técnica.

Unidad de Agricultura y Pesca.

Unidad de Industria, Construcción y Servicios.

Unidad de Higiene Industrial.

Unidad de Formación, Estudios y Estadística.

Area de Medicina Laboral.

Artículo octavo. Los Centros de Seguridad e Higiene de Córdoba y Jaén se estructurarán en las siguientes áreas y unidades:

Dirección.

Unidad de Administración y Asuntos Generales.

Unidad de Productividad y Condiciones de Trabajo.

Area de Prevención Técnica.

Unidad de Agricultura.

Unidad de Industria, Servicios y Construcción.

Unidad de Higiene Industrial.

Unidad de Formación, Estudios y Estadística.

Area de Medicina Laboral.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine tras los estudios pertinentes sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de los Centros de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a que se refiere la presente Orden, podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con el art. 14 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Trabajo, para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden tendrá efectos administrativos desde el día

16 de diciembre de 1985.

Sevilla, 16 de diciembre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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