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Por Orden de 5 de julio de 1971 (BOE de 22.7.71) se aprueba el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, estableciendo en su artículo 17 el carácter centralizado de las pruebas de selección, y en igual sentido la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 27 de octubre de 1984 (BOJA de 22.11.84). Siendo de aplicación la normativa anteriormente expuesta de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, sobre Ordenación de la función pública de la Junta de Andalucía y disposición transitoria sexta de la Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, esta Secretaría General Técnica en virtud de lo previsto en el Decreto 25/1985, de 5 de febrero, ha resuelto: Anunciar la convocatoria, para la provisión por concurso-oposición libre, de 15 plazas de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía, con arreglo a las siguientes
BASES
1. Normas generales.
1.1. Se convocan 15 plazas del Grupo Técnico, comprendido en el Estatuto de Personal no Sanitario aprobado por Orden Ministerial de 5 de julio de 1971, distribuidas en las siguientes categorías:
a) 6 plazas de Ingenieros Técnicos Industriales.
b) 9 plazas de Maestros Industriales.
1.2. El personal que obtenga plaza en virtud de esta convocatoria, ejercerá sus funciones en los Centros Sanitarios que se determine.
1.3. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones que, en cada momento, se establezcan para el grupo correspondiente de Personal no Sanitario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
1.4. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Estatuto de Personal aplicable.
1.5. El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución, estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
2. Requisitos de los concursantes.
2.1. Para ser admitidos a la práctica del concurso-oposición será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Para los Ingenieros Técnicos, estar en posesión del título de Perito o Ingeniero Técnico en cualquiera de sus ramas y los declarados equivalentes por el Ministerio correspondiente y, para los Maestros Industriales, estar en posesión del título de Maestro Industrial y los declarados equivalentes por el Ministerio correspondiente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
c) Aptitud psicofísica, que se acreditará por reconocimiento médico en el Centro que se determine por la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Esta condición se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando condicionada la toma de posesión a la superación de este requisito.
d) No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, ni haber sido separado definitivamente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración jurada.
e) Abonar los derechos de examen, que serán de 1.000 ptas. para los Ingenieros Técnicos y 750 ptas. para los Maestros Industriales por cada instancia que se presente y en la forma prevista en la base 3. La indicada cantidad será devuelta a aquellos aspirantes que no fueran admitidos a la práctica de los ejercicios, previa solicitud de los interesados.
2.2. Los requisitos a que se refiere la presente base, deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditarse fehacientemente los mismos por los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas en el plazo señalado en la base 9.2, excepto los requisitos exigidos en los apartados b) y d).
2.3. El justificante de haber ingresado los derechos de concurso se adjuntará a la correspondiente instancia, siendo causa de no admisión de la misma, la no realización de dicho ingreso en tiempo y forma.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso-oposición deberán formular la oportuna solicitud, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, según modelo que figura como Anexo I a esta convocatoria, y que se facilitará en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía.
3.2. A la solicitud deberá acompañarse:
a) El documento probatorio de la titulación a que se refiere la base
2.1.b)
b) El recibo de ingreso en la sede central de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía o resguardo de giro postal o telegráfico dirigido a la misma, por el importe señalado en el apartado
2.1.e).
3.3. En el supuesto de que algún aspirante, al estar en posesión de ambas titulaciones, desee concursar tanto a plazas de Ingenieros Técnicos como a las de Maestros Industriales, deberá presentar una instancia por cada una de estas categorías y abonar los derechos de examen correspondientes para cada una de ellas.
3.4. Los documentos que se acompañen, serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presenten.
3.5. Quienes pretendan acogerse a los beneficios, que sobre puntuación complementaria establece la base 8.2 de esta convocatoria, deberán hacerlo así constar expresamente en su solicitud, acompañando la certificación a que se refiere la base 8.3.
3.6. Las solicitudes se formularán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
3.7. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (C/ Federico Sánchez Bedoya, nº 3, 41001-Sevilla), en sus Direcciones Provinciales, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.8. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes, expresa y claramente, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la norma 2 de esta convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, indicando la dirección del solicitante para la correspondencia motivada por este concurso-oposición, que será necesariamente la de su domicilio legal.
3.9. Si la instancia y la documentación adjunta no reunieran los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.
3.10. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de solicitudes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas publicará en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, la lista de admitidos y excluidos, con expresión de causas para estos últimos, de cada una de las categorías anunciadas.
4.2. El acuerdo de exclusión será recurrible en el plazo de siete días naturales ante el Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que resolverá dentro de los diez días naturales siguientes. Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el punto 4.1, la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional.
4.3. Contra la Resolución de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas que aprueba la lista definitiva, se podrá interponer los recursos procedentes según lo previsto en la base 12.
5. Lugares de examen.
5.1. La designación del lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como el orden de actuación de los aspirantes, se publicará con quince días de antelación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A.
5.2. A efectos de determinar el orden de actuación de los aspirantes se realizará un sorteo por cada una de las categorías anunciadas, consistente en insacular una letra del alfabeto, que determinará el opositor que actuará en primer lugar, y que será aquél que encabece alfabéticamente la letra insaculada.
5.3. El anuncio del lugar, fecha y hora de realización del sorteo anterior, que será público, se expondrá únicamente en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la R.A.S.S.S.A., Avda. Federico Sánchez Bedoya, nº 3 de Sevilla.
6. Tribunal.
6.1. El Tribunal del concurso-oposición estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Jefe del Servicio de Equipamiento y Estructuras de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas. Vocales: Un representante de la Dirección General de la Función Pública, con categoría de Jefe de Servicio.
El Jefe de Servicio de Personal de la R.A.S.S.S.A
Dos Ingenieros Técnicos Industriales de la plantilla de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social designados en la convocatoria. Secretario: Un funcionario, licenciado en Derecho, del Servicio de Personal de la R.A.S.S.S.A, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal, tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular.
6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal, tanto de los titulares como de los suplentes, se realizará mediante resolución del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas que se publicará oportunamente en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A.,
6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros titulares o suplentes y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
6.6. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.
7. Desarrollo del concurso-oposición.
7.1. Ingenieros Técnicos. La selección de estos aspirantes se realizará mediante la correspondiente prueba, que constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.
7.1.1. Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos a suerte, uno de cada uno de los grupos I y II correspondientes al temario que como Anexo figura en la presente convocatoria. La duración máxima de este ejercicio será de seis horas, tres para cada uno de los temas extraídos, pudiendo, a juicio del Tribunal, suspender brevemente la sesión entre el desarrollo de cada uno de los temas. En el caso de que el Tribunal haga uso de esta facultad, será solamente insaculada la bola correspondiente al grupo I y una vez finalizado el descanso se procederá a la insaculación del tema correspondiente al grupo II.
Este ejercicio será leído por el propio aspirante ante el Tribunal en sesión pública, previa citación en el tablón de avisos de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. correspondientes.
7.1.2. Segundo ejercicio: Podrán presentarse únicamente los aprobados en el primer ejercicio y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, un supuesto práctico sobre uno de los temas del grupo I, que figura como Anexo a esta convocatoria. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal en sesión pública, previa citación en el tablón de avisos de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. correspondientes.
7.1.3. Tercer ejercicio: Podrán presentarse únicamente los aprobados en el ejercicio anterior y consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de tres horas, un tema seleccionado por sorteo, entre los correspondientes al grupo III que figura en el programa Anexo a esta convocatoria.
Este ejercicio será leído por el propio aspirante ante el Tribunal en sesión pública, previa citación en el tablón de avisos de los servicios Centrales correspondientes y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. Al final de cada sesión pública, el Tribunal dará a conocer la puntuación obtenida por aquellos opositores que hubiesen resultado aprobados, con independencia de la publicación de la lista, una vez finalizada la lectura del ejercicio por todos los opositores.
7.2. Maestros Industriales. La selección de estos aspirantes se llevará a cabo mediante la superación de dos ejercicios eliminatorios.
7.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar en el tiempo máximo de dos horas a un test formado por cuestiones relativas a los temas de los grupos I y II que figuran en el programa Anexo a esta convocatoria.
7.2.2. Segundo ejercicio: podrán presentarse únicamente los aspirantes aprobados en el primer ejercicio y consistirá en la realización práctica de algún trabajo relacionado con los temas de los grupos I y II que figuran en el programa Anexo a esta convocatoria.
La duración de este ejercicio será de cuatro horas.
8. Realización.
8.1. Anunciado el lugar, día y hora del comienzo del primer ejercicio, así como el orden de actuación de los opositores por cada una de las dos categorías, en la forma prevista en la base 5 de esta convocatoria, para los restantes ejercicios se publicará por el Tribunal en el tablón de avisos de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. correspondientes.
8.2. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y podrán ser requeridos por el Tribunal en cualquier momento para que acrediten su identidad.
8.3. El tiempo comprendido entre la publicación de la presente convocatoria y el comienzo de los ejercicios del concurso oposición, no podrá ser nunca inferior a dos meses ni superior a seis meses.
9. Calificación.
9.1. Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, siendo indispensable para ser aprobado en cada uno de ellos, obtener, como mínimo cinco puntos. La calificación de los diversos ejercicios, en los que se incluirán exclusivamente los aprobados y la calificación final, será publicada en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. correspondientes.
9.2. La calificación final vendrá determinada por la suma de todas las calificaciones parciales a la que se agregará, cuando así proceda, 0,35 puntos por cada mes completo de servicios prestados en plantilla o contratados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
9.3. Dicha prestación de servicios, deberá acreditarse por los interesados, mediante certificación expedida por la Administración de la Institución Sanitaria donde prestó sus servicios, con el conforme del Director Provincial correspondiente.
9.4. Las calificaciones que otorgue el Tribunal se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.
10. Resolución del concurso-oposición y presentación de documentos.
10.1. Finalizados los ejercicios que componen el concurso oposición, el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles desde la terminación de las actuaciones harán públicas las calificaciones del concurso-oposición, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A., confeccionando, al efecto, dos listas, ambas por orden de puntuación, una correspondiente a Ingenieros Técnicos y otra a Maestros Industriales.
10.2. Los Tribunales no podrán dejar sin cubrir las plazas convocadas si los aspirantes cumplen los requisitos señalados en esta convocatoria y, celebradas las pruebas superen el mínimo establecido en la base 9.1.
10.3. Los aspirantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por los Tribunales, durante un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de exposición a que se refiere el punto 10.1.
10.4. Finalizado el plazo establecido en el punto 10.3. los Tribunales elevarán la correspondiente propuesta a la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.
10.5. Los resultados finales del concurso-oposición se notificarán a los interesados que hubieren obtenido plaza, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
10.6. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación referida en el punto anterior, por los interesados se aportarán en los Servicios Centrales o Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. los documentos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en la base 2a.
La justificación documental habrá de efectuarse mediante documento original, testimonio notarial del mismo o fotocopia debidamente autenticada por fedatario público, o por la Dirección Provincial de la R.A.S.S.S.A. en que se presenten aquellos documentos.
11. Nombramiento y toma de posesión.
11.1. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación señalada en la base anterior, se procederá al nombramiento, como empleado de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, de aquéllos que hubieren cumplido tal requisito, perdiendo los derechos del concurso-oposición los que no lo cumplimentaran dentro del plazo establecido.
11.2. Los nombramientos del personal seleccionado serán expedidos por la Secretaría General Técnica, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos anteriores.
11.3. El opositor que hubiese obtenido plaza y acreditado reunir las condiciones exigidas en la convocatoria, solicitará de entre las vacantes que en tal momento le sean ofrecidas, las que estime oportunas, dándose preferencia para su destino, al orden de puntuación obtenida en la calificación final. Se hace constar expresamente que los empleados ingresados mediante este concurso-oposición, no podrán solicitar el traslado de su localidad de destino inicial durante un año. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la promoción de puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría durante un período de un año.
11.4. El plazo de toma de posesión será de treinta días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación del nombramiento.
11.5. Los aspirantes nombrados, tanto Ingenieros Técnicos como Maestros Industriales, a excepción de quienes estén prestando el servicio militar, tomarán posesión de su destino en estos Servicios Centrales, al objeto de realizar en las Instituciones Sanitarias de esta capital un curso de prácticas de un mes de duración, subsumido dentro del período de prueba de tres meses establecido en el apartado d) del artículo 19 del Estatuto, al final del cual se incorporarán con carácter inmediato a sus respectivos destinos.
11.6. A los opositores aprobados que se encuentren prestando el servicio militar, que también deberán realizar el curso de prácticas, se les reservará la vacante hasta el momento en que finalizado aquél, se hallen en condiciones de incorporarse al servicio activo, previa toma de posesión de la plaza.
11.7. Quienes sin causa suficientemente justificada, dejaren transcurrir el plazo de posesorio, perderán el derecho del puesto o plaza adjudicada, excluyéndose de cualquier tipo de concurso para la provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social de igual o inferior categoría, durante un período de un año.
12. Recursos.
12.1. A efectos de lo establecido en la base 10.4 dentro de los diez días siguientes a contar desde la terminación del plazo previsto en la base 10.3., los concursantes podrán formular ante la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas las reclamaciones relativas al incumplimiento de los requisitos formales y de procedimiento en el desarrollo del concurso. Tales reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en resolución de la Secretaría General Técnica designando a los aspirantes propuestos por los Tribunales.
12.2. Salvo lo previsto en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la convocatoria, trámite y resolución del concurso, podrán ser recurridas en alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de mayo de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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