Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 4 de junio de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación por el Ayuntamiento de Camas, de la provincia de Sevilla, de una parcela de terreno necesaria para la construcción de un centro de 8 unidades de E. G.B.

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El Excmo. Ayuntamiento de Camas acordó, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 1985, iniciar la expropiación de una parcela de 5.125 m2 en la Barriada de la Extemeña, al objeto de ponerla a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia, para la construcción de un Centro escolar de 8 unidades de E.G.B. incluido en el programa de construcciones escolares correspondientes al ejercicio de 1986, inclusión que, a tenor del certificado expedido por el Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Sevilla, lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por dichas obras.

El fuerte déficit de puestos escolares padecido por el Municipio de Camas, y muy en particular por los habitantes de la zona en que se proyecta ubicar el Centro, debido a que tan sólo se disponen del Colegio Virgen de Guadalupe de construcción muy antigua y sometido a continuas reparaciones que dificultan el posible desarrollo de la actividad docente, reducida exclusivamente a la primera etapa de la E.G.B., movió a la Corporación, en sesión celebrada el 30 de enero del año en curso, e interesar la declaración de urgente ocupación de los terrenos a expropiar, elegidos en atención a resultar los más idóneos a la vista de las circunstancias topográficas que en ellos concurren y a su facilidad de acceso, que evitarían el desplazamiento, tanto de los escolares que habitan en dicha Barriada como en barriadas próximas, a colegios situados en zonas que en razón de su lejanía requieren la utiliazación de trasnportes escolares o el paso obligado de la población juvenil por la Autovía Sevilla-Mérida, con los presumibles peligros que ello entraña. Por otra parte, y dado que en el expediente instruido por la Corporación se han identificado plenamente los bienes que han de ser objeto de la ocupación, y dejado constancia del resultado de la información pública que tuvo lugar mediante inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 265, de 18 de noviembre de 1985, han de entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el art. 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa para que pueda dictarse la declaración de urgente ocupación que se regula en el art. 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, con los efectos que en el mismo precepto se contemplan. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 4.3 del Real Decreto 3315/83, de 20 de julio, atribuye esta competencia a la Junta de Andalucía, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejo de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 1986.

D I S P O N G O

1º. Se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa por el Excmo. Ayuntamiento de Camas (Sevilla), de la parcela de terreno de 5.125 m2, con destino a la construcción de un Centro de 8 unidades de E.G.B., ubicada en la Barriada de la Extremeña, al sitio conocido con el nombre de "Arboledilla Portuanda", propiedad de D. Francisco, D. Joaquín y D. Juan Carlos Naranjo Vargas, cuya descripción es la siguiente:

Parcela de terreno con una superficie de 5.125 m2 que forma parte de una finca de mayor extensión; que linda al Norte con finca propiedad de D. Juan Ramón Martínez Juárez y otros; al Oeste, con traseras de la calle Morón de la Frontera, y con fincas de D. Teodoro Palomar Romero y de D. Joaquín López Campos; al Sur, con la anteriormente mencionada de D. Joaquín López Campos; y al Oeste, con el llamado Camino de Guía que une a Camas con Castilleja de la Cuesta y con resto de la finca de la que se segrega.

2º. Comunicar el presente Acuerdo al Excmo. Ayuntamiento de Camas (Sevilla).

3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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