Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 4 de junio de 1986, del Consejo de Gobierno, relativo a la modificación de los estatutos de la Gerencia de urbanismo del ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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El excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la sesión plenaria celebrada el día 14 de abril de 1982, acordó la constitución de una Gerencia Municipal de Urbanismo, así como la aprobación de los Estatutos que habrían de regir la misma, remitiéndose seguidamente el expediente instruido al efecto a esta Consejería de Gobernación el día 22 del mismo mes y año.

Con fecha 27 de agosto de 1982, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y previo informe favorable del Consejero de Política Territorial adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente la constitución de la menciona Gerencia. Posteriormente, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con fecha 29 de enero de 1986, ha remitido a esta Consejería de Gobernación, expediente de modificación de los Estatutos reguladores de la Gerencia de Urbanismo. En el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 1985 se alegan como motivos determinantes de la propuesta de modificación presentada la necesidad de adaptar los Estatutos a las nuevas disposiciones legales, principalmente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto y Ley 7/1985, de 2 de abril y en segundo lugar, por la finalidad específica de conseguir una mayor eficacia y agilización de la gestión urbanística, razón de ser de la Gerencia Municipal.

El sometimiento del referido expediente al Consejo de Gobierno, viene motivado por la conveniencia de adoptar el mismo procedimiento seguido para la constitución de la Gerencia y aprobación de sus Estatutos, máxime teniendo en cuenta el carácter de norma reguladora que éstos poseen. Una vez examinado e informado el presente expediente por la Dirección General de Administración Local, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de

1986

D I S P O N G O

1º. Aprobar la modificación de los Estatutos reguladores de la Gerencia Municipal de Urbanismo, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la sesión plenaria celebrada el día 24 de octubre de 1985, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4,2 y 5,1 de los propios Estatutos y reflejándose las modificaciones a su articulado en el anexo que se acompaña al presente Acuerdo.

2º. Comunicar el Acuerdo que antecede a la Corporación interesada.

3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

ANEXO

En el art. 4º, 2, el aparato 17 quedará redactado del siguiente modo: «1) Redactar y ejecutar en su caso, los proyectos de construcción de Viviendas de Protección Oficial, así como los de Rehabilitación¯. 1) Redactor, proponer la adjudicación y en su caso, ejecutar los proyectos de construcción de viviendas y otras edificaciones que el Ayuntamiento acuerde.

q) Ordenar la ejecución, suspensión o demolición de obras propias de su competencia cuando lo exijan los intereses urbanísticos. En el art. 9,2, el apartado a) quedará redactado de la siguiente forma: «a) Aprobar anteproyectos de Planes de Ordenación, Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento, Programas de Actuación urbanística, Catálogos de Protección,así como redactar y aprobar Estudios de Detalle y proyectos de Urbanización¯.

El apartado k), se modifica quedando: «k) Redactor, tramitar, aprobar y ejecutar los proyectos de expropiación forzosa que requieran las obras urbanísticas de su competencia, adoptando las oportunas resoluciones¯. En el apartado l) al final, se aclara y adiciona: 1)... así como la de cualquiera otras que deba celebrar la Gerencia cuyas construcciones figuren en el Presupuesto de la Gerencia¯.

El artículo 11, se sustituye y quedará redactado así: «artículo 11. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes. La convocatoria de las sesiones ordinarias se hará con una antelación mínima de tres días. Podrá asimismo, celebrar sesión extraordinaria cuando se dé alguna de las circunstancias similares a las que determina el artículo 46 de la Ley

7/1985, de 2 de abril debiendo, en todo caso, hacerse la convocatoria con veinticuatro horas de antelación¯.

En el artículo 17, el apartado 1, quedará redactado así: «1ª. La superior representación de la Gerencia en cuantos actos intervenga ésta y en toda clase de asuntos administrativos jurisdiccionales, a cuyo efecto podrá otorgar los poderes y delegaciones necesarios¯. Adicionándose, en este mismo artículo, la ordinal «12ª. Las otras facultades no atribuidas a los restantes órganos de la Gerencia¯.

El artículo 18 quedará redactado así: «El Gerente será designado por el Consejero de Gobernación de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Corporación Municipal de Jerez de la Frontera. Le corresponde representar a la Gerencia en la ejecución de los acuerdos del Consejo y dirigirá e inspeccionará los servicios de aquélla. La designación del Gerente podrá ser revocada en cualquier momento por acuerdo de la Corporación Municipal¯. El artículo 19, se modifica, en su apartado 1, quedando sustituido: «1. El cargo de Gerente podrá recaer en un miembro de la Corporación o en quien no ostente tal carácter, siempre que sean profesionales de reconocida experiencia en el campo de la gestión empresarial o administrativa¯. El artículo 20, quedará sustituido por el Texto siguiente: «El cargo de Gerente, es retribuido, y vendrá obligado quien lo desempeñe a dedicar íntegra y plenamente su actividad al desarrollo de las funciones que se le encomienden y sobre él pesarán las obligaciones genéricas de los presentes Estatutos¯.

En el artículo 21, el apartado 2, se modifica en su redacción, quedando así: «2. Son facultades del Gerente: 1ª. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gestión, y las resoluciones del Alcalde-Presidente adoptadas en el ejercicio de sus propias competencias o en las que le fueran delegadas en materia de urbanismo.

2ª. Dirigir e inspeccionar la actividad urbanística para la correcta ejecución del Planeamiento, así como la vigilancia del Patrimonio Inmobiliario de carácter Histórico artístico, en funciones delegadas de la Alcaldía-Presidencia. 3ª. Inspeccionar, fiscalizar y vigilar la actividad de los servicios de la Gerencia, ostentando la jefatura inmediata de los mismos, así como la de todas sus dependencias, y sin perjuicio de las funciones que correspondan los órganos de la Corporación. 4ª. Elaborar el proyecto del presupuesto de la Gerencia, y la Memoria anual explicativa de la marcha de la misma. 5ª. Formular la propuesta del Programa de actuación anual, que habrá de ser aprobado por el Consejo. 6ª. Suscribir la documentación de la Gerencia. 7ª. Contratar hasta 5.000.000 de pesetas. 8ª. Informar al Consejo sobre el desarrollo, coste y rendimiento de los Servicios de Gerencia. 9ª. Desarrollar las normas que el Consejo dicte en relación con el personal sometido a la legislación laboral, así como la contratación material del mismo. 10ª. Realizar los estudios y proyectos que considere necesario o que le encomienden al Consejo o el Presidente, elevando a los mismo las conclusiones y propuestas que juzgue conveniente.

11ª. Ordenar todos los pagos que tengan consignación presupuestaria y garantizar con su firma conjuntamente con el Presidente los talones de las cuentas corrientes y que la Gerencia tenga abiertas en Banco y Cajas de Ahorros, así como el desalojo de inmuebles por causas de expropiación, ruina o inclusión de fincas en el Registro de Solares y otros Inmuebles de Edificación Forzosa. 12ª. Cualesquiera otra funciones que el Consejo o su Presidente le deleguen, entre ellas las siguientes: a) Autorizar la expedición de información y cédulas urbanísticas, previa tramitación reglamentaria. b) Ordenar las ventas forzosas o expropiaciones que se deriven de los expedientes de inclusión de inmueble de Edificación Forzosa. c) Ordenar el desalojo de inmuebles por causa de expropiación, ruina o inclusión de fincas en el Registro de Solares y otros Inmuebles de Edificación Forzosa.

d) Ordenar la suspensión o demolición de las obras de competencia de la Gerencia que se realicen sin previa autorización o fuera de los términos de la misma, y aplicar, en su caso, la ejecución sustitutoria prevista en la Ley de Régimen Local, e) Ordenar los gastos que le delegue la Presidencia, y f) Ordenar la incoación de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.

El artículo 23, quedará redactado así: la Gerencia Municipal de Urbanismo realizará sus funciones a través de los órganos anteriormente regulados y de los Servicios y Departamentos que reglamentariamente se determinen. En todo caso se preverá la existencia entre otros, de los siguientes Departamentos:

1. Administración General. 2. Planeamiento y Gestión. 3. Edificación e Inspección. 4. Asesoría Jurídica. 5. Viviendas y Patrimonio. 6. Obras y Proyectos. La atribución de competencias y funciones de los distintos Departamentos, será objeto del Reglamento de Régimen Interior de la Gerencia. Los artículos 24, 25, y 26 se suprimen, continuándose correlativamente la numeración pasando el 27 a ser el 24.

Artículo 24: Para el cumplimiento de sus respectivas funciones, los Departamentos anteriormente mencionados se subdividirán en tantas unidades y secciones como lo aconsejen la experiencia y las normas de una adecuada organización.

El artículo 25, quedará redactado así: la Gerencia Municipal de Urbanismo contará con el siguiente personal: 1º Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez: Personal del Grupo de Administración General (Técnicos, Administrativos, Auxiliares y Subalternos), y de Administración Especial (Técnicos Superiores y Medios) de la Plantilla del Ayuntamiento que se le agreguen. 2º. Personal Laboral.

El artículo 26, quedará con la redacción siguiente: Los Funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Jerez pueden prestar servicios a la Gerencia en concepto de personal agregado a la misma, a propuesta del Consejo de Gestión de ésta y aprobación del órgano municipal competente de la Corporación. En todo caso la agregación requiere al consentimiento del Funcionario afectado. La situación administrativa de los funcionarios agregados se regulará de conformidad con lo preceptuado en la normativa legal y reglamentaria vigente en la materia, si bien percibirán sus emoluciones con cargo al Presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En el acto de la agregación se debe fijar el tiempo de duración y las demás condiciones de la misma. El artículo 27, quedará así: «Los derechos y obligaciones del Personal de la Gerencia serán los propios de los funcionarios de las Corporaciones Locales¯. El artículo 28. Con el texto siguiente: «La Gerencia, previo acuerdo del Consejo, podrá contratar personal laboral en número suficiente para realizar los trabajos propios de los servicios que tienen encomendados. El Personal así contratado estará sometido a todos los efectos a la Legislación Laboral¯. Consiguientemente a la supresión de los artículos 24, 25, 26 y 30 por quedar sin contenido, el artículo 33 pasa a ser el 29 con el siguiente texto: La imposición de sanciones graves o muy graves al personal funcionario será de competencia del Consejo, previo expediente instruido al efecto y por los trámites establecidos en el Reglamento de Funcionarios de las Corporaciones Locales.

El artículo 30. (anterior 34) quedará así: «Las sanciones al personal laboral, salvo las de carácter muy grave, que requerirán la aprobación del Consejo, serán impuestas por el Gerente, con arreglo a la legislación laboral¯.

El artículo 31. (anterior 35), con la redacción siguiente: «Las retribuciones de todas clases del personal de esta Gerencia, serán las que correspondan a los funcionarios de igual categoría que desempeñen funciones en otros servicios municipales¯.

El artículo 32. que anteriormente figuraba como 36, conservará el mismo texto con supresión del párrafo último. Y los artículos 37 al 46 del texto anterior, conservando la misma redacción, quedarán enumerados del 33 al 42, ambos inclusive¯.

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