Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDO de 10 de junio de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo de 1986.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de ámbito Interprovincial para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, tomado en su sesión del día 27 de mayo pasado, recibido en esta Dirección General de Trabajo el 6 del presente mes, sobre propuesta formulada por la Comisión de Clasificación del citado convenio, siendo aprobada la misma en la indicada sesión, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley

8/1980, de 10 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo, y Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo,

A C U E R D A

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, del asiento practicado.

Segundo. Remitir la certificación de dicho Acuerdo con sus Anexos al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de la certificación del Acuerdo y Anexos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 1986.- El Director General, Enrique Vila Vilar.

ANEXO

CERTIFICACION DEL ACUERDO

Andrés Zambrano Carranza, Secretario de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

CERTIFICO: Que en la sesión celebrada por la citada Comisión el día 27 de mayo de 1986 se acordó aprobar las propuestas de clasificación elevadas por la Comisión Paritaria de Clasificación que se adjuntan selladas a la presente Certificación.

Para que conste y surta los efectos oportunos se expide el presente en Sevilla a tres de junio de mil novecientas ochenta y seis.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de clasificación de la categoría profesional de «Intérprete-Informador¯ del Convenio del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Constatada la existencia real de la categoría profesional de «Intérprete-Informador¯, entre el personal afecto al Convenio Colectivo del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y no habiéndose definido esta categoría como tal en el vigente Convenio, aun cuando existen trabajadores que la tienen legalmente reconocida, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Clasificación de la categoría profesional «Intérprete-Informador¯ dentro del Grupo II del vigente Convenio.

2º. Se integrarán en dicha categoría aquellos trabajadores que legalmente la tengan reconocida y aquellos otros que en la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes ejerzan ejerzan funciones administrativas y tengan como actividad principal la de atender al público, en las Oficinas de Turismo, conociendo y aplicando al menos dos idiomas modernos.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de clasificación de la categoría profesional «Práctica de Topografía¯ del Convenio del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Advertida la omisión de clasificación de la categoría profesional de «Práctica de Topología¯ del Convenio Colectivo del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicación, esta Comisión paritaria propone:

Incluir la categoría profesional «Práctica de Topografía¯, dentro del Grupo III del artº 5 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, de clasificación del personal laboral de la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Sevilla, para su aprobación.

Constatado el hecho de que no se ha clasificado al personal laboral existente en la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Sevilla,por falta de comunicación de datos al respecto, esta Comisión Paritaria, acuerda clasificar a los mismos en los Grupos que a continuación se señalan:

Convenio Colectivo Grupo Categorías

Establec. Sanitarios

(Sevilla) III Oficial Administrativo IV Oficial de Oficios

IV Auxiliar Sanitario Especializado

V Auxiliar Sanitario no Especializado

V Ordenanza

V Telefonista

V Ascensorista

V Limpiadora

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Analizadas las especiales características de los trabajadores que se integran en la categoría profesional «Restauradores¯, provenientes del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura y dado que las funciones realizadas por dicho colectivo profesional, son idénticas a las que realizan en nuestra Comunidad Autónoma los trabajadores de igual categoría provenientes del Convenio Colectivo del Patronato Nacional de Museos, y habiéndose procedido en un principio a clasificar las categorías citadas, en diferentes Grupos de los señalados en el artº 5.2 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, concretamente los primeros en el Grupo III y los segundos en el Grupo II, realizados los estudios pertinentes y a la vista de los informes de la Consejería de Cultura, esta Comisión propone:

1º. Reclasificar la categoría profesional «Restauradores¯ del Convenio del Ministerio de Cultura en el Grupo II del vigente Convenio.

2º. Los trabajadores que se integran en dicho Grupo y no tengan la titulación académica prevista para el Grupo II del artº 5.2, tendrán la consideración de «a extinguir¯. Si en el transcurso del tiempo estos trabajadores obtuviesen la titulación requerida, se integrarán plenamente en dicho Grupo.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, de corrección de errores del Anexo de clasificación en grupos del Convenio Colectivo, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Apreciado error en la clasificación que se señala en el Anexo publicado por Acuerdo del 4 de noviembre de 1985 de las conclusiones de la Comisión de Clasificación, en el Grupo V, Convenio Colectivo «Instituciones de Protección y Tutela de Menores¯, se debe anular la categoría profesional de «Celadores¯, e incluir, en el Grupo IV, Convenio Colectivo de la misma denominación, la anteriormente citada categoría profesional de «Celadores¯.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, sobre clasificación de las categorías profesionales de conserje mayor, conserje y portero mayor del Convenio Colectivo para el personal del Patronato Nacional de Museos, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Constatada la existencia en nuestra Comunidad Autónoma, de trabajadores que ostentan la categoría profesional de «Conserje Mayor¯, «Conserje¯ y «Portero Mayor¯, provenientes del convenio Colectivo para el personal del Patronato Nacional de Museos, y no habiéndose clasificado con anterioridad, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Clasificar las categorías profesionales de «Conserje Mayor¯, «Conserje¯ y «Portero Mayor¯ del convenio colectivo del Patronato Nacional de Museos en el Grupo V del vigente Convenio.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Constatado por esta Comisión el hecho de que el Convenio Colectivo para la Enseñanza Privada, distinguen, para las diversas categorías profesionales que en él se integran, diversas secciones, que corresponden a Enseñanzas Reglamentadas, No Regladas, Residencias y Centros Sociales, y dado que en esas secciones se repiten categorías de igual denominación y con contenido profesional y requisitos de titulación obviamente diferentes, se estima procedente recoger, mediante un Acuerdo, la clasificación de las distintas categorías que componen las secciones antes aludidas, del Convenio de la Enseñanza privada, en los grupos que se señalan en el artº. 5º del Convenio actualmente en vigor. A tal efecto, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Clasificar las categorías profesionales que se indican en el Convenio para la Enseñanza Privada:

GRUPO I

Sección A: Director

subdirector

Jefe de Estudios

Jefe de Departamento

Profesor

Sección C: Director

Subdirector o Preceptor

Jefe de Estudios-Tutor

Secretario, Gerente-Administrador

GRUPO II

Sección A: Director

Subdirector

Jefe de Estudios

Jefe de Departamento

Profesor

Sección C: Director

Subdirector o Preceptor

Jefe de Estudios-Tutor

Secretario. Gerente-Administrador

GRUPO III

Sección A: Director

Subdirector

Jefe de Estudios

Jefe de Departamento

Profesor

Sección B: Director

Subdirector

Jefe de Estudios

Jefe de Departamento

Profesor

Jefe de Taller

Maestro de Taller

Sección C: Director

Subdirector o Preceptor

Jefe de Estudios-Tutor

Secretario, Gerente-Administrador

Sección B: Director

Subdirector

Profesor

Sección C: Director

Tutor

2º. La inclusión de las distintas categorías profesionales aquí señaladas, comportan, por un lado, la adscripción de los trabajadores que las ostentan, a puestos de trabajo con contenido profesional acorde con el Grupo en que están clasificados, y otro, el que, aquellos trabajadores que no tengan la titulación requerida para los Grupos I y II, serán considerados «a extinguir¯.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Analizadas las especiales características de los trabajadores que se integran en la categoría profesional de «Directoras de Guarderías¯, provenientes del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, y dado que las funciones realizadas por dicho colectivo profesional, son idénticas a las que realizan en nuestra Comunidad Autónoma los trabajadores de igual categoría provenientes del Convenio Colectivo del Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS), y habiéndose procedido en un principio a clasificar las categorías citadas, en diferentes Grupos de los señalados en el artº 5.2. del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, realizados los estudios pertinentes y a la vista de los informes de la Consejería de Cultura, esta Comisión propone:

1º. Reclasificar la categoría profesional «Directores de Guarderías ¯ del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, en el Grupo II del vigente Convenio.

Los trabajadores que se integran en dicho Grupo y no tengan la titulación académica prevista para el Grupo II del artº 5.2, tendrán la consideración de «a extinguir¯. Si en el transcurso del tiempo estos trabajadores obtuviesen la titulación requerida, se integrarán plenamente en dicho Grupo.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Una vez analizada la clasificación efectuada, dentro del grupo V, de la categoría de «Peón Especializado¯, proveniente del Convenio Colectivo del Instituto Nacional de Asistencia Social y vista las alegaciones recibidas en esta Comisión, formuladas por parte del personal afectado, esta Comisión Paritaria de Clasificación propone:

1º. Anular la categoría profesional de «Peón Especializado de Mantenimiento¯ del Convenio Colectivo del INAS., del Grupo V, en el que se encontraba clasificada.

2º. Clasificar la categoría profesional anteriormente citada, en el Grupo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su comprobación.

Advertido error en la clasificación, dentro del Grupo IV, de las categorías de «Programador de Máquinas Básicas¯ y «Auxiliares Técnicas de Obras¯, provenientes del Convenio Colectivo del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, esta Comisión Paritaria de Clasificación propone:

1º. Anular las categorías de «Programador de Máquinas Básicas¯ y «Auxiliares Técnicos de Obras¯ del Convenio Colectivo del MOPU., del Grupo IV en el que se encontraban clasificadas.

2º. Clasificar las categorías profesionales anteriormente citadas en el Grupo III del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Constatado el hecho de que no se ha clasificado al personal laboral afecto al Convenio Colectivo de Actividades Sanitarias de Córdoba, por falta de comunicación de datos al respecto, esta Comisión Paritaria acuerda clasificar a los mismos en los Grupos que a continuación se señala y englobarlas junto con las del Convenio de Establecimientos Hospitalarios:

Convenio Colectivo Actividades Sanitarias de Córdoba

Grupo Categorías

I Médico Interno

III Encargado Serv. Generales

IV Encargado de Lavadero, Ropero y Plancha

IV Aux. Sanitario Especializado

V Vigilante Nocturno

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Analizada la clasificación efectuada, dentro del Grupo IV, de la categoría profesional de «Aux. Técnico de Obras, Talleres, Instalaciones y Explotaciones¯, provenientes del Convenio Colectivo del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, y dado que las funciones realizadas por dicho colectivo son idénticas a las de la misma categoría del Convenio del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que, mediante propuesta de esta Comisión de fecha 2 del actual, fue clasificada en el Grupo III, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Anular la categoría de «Aux. Técnico de Obras, Talleres, Instalaciones y Explotaciones¯ del Convenio Colectivo del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones, del Grupo IV en el que se encontraba clasificada.

2º. Clasificar la categoría profesional anteriormente citada en el Grupo III del Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Una vez analizada la clasificación efectuada, dentro del Grupo III, de la categoría de «Jefe del Departamento de Restauración¯, proveniente del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura y que, mediante propuesta de esta Comisión, de fecha 4 de febrero pasado, se ratificó la clasificación de la categoría «Restauradores¯ del mismo Convenio, quedando integrada en el Grupo II, esta Comisión propone:

1º. Reclasificar la categoría profesional de «Jefe del Departamento de Restauración¯ del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, en el Grupo II del vigente Convenio para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

2º. Los trabajadores que se integren en dicho Grupo y no tengan la titulación académica prevista para el Grupo II del artº 5.2, tendrán la consideración de «a extinguir¯. Si en el transcurso del tiempo, estos trabajadores obtuviesen la titulación requerida, se integrarán plenamente en dicho Grupo.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Constatada la existencia en nuestra Comunidad Autónoma de trabajadores que ostentan la categoría profesional de «Jefe de 1ª Administrativo¯, provenientes del Convenio Colectivo para el personal de Oficinas y Despachos y no habiéndose clasificado con anterioridad, esta Comisión propone:

1º. Clasificar la categoría profesional de «Jefe de 1ª Administrativo¯ del Convenio de Oficinas y Despachos, en el Grupo III del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Una vez analizada la clasificación efectuada, dentro del Grupo V de las Categorías de «Despensera¯ e «Intendente¯ del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, y vistas las alegaciones recibidas, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Anular las categorías de «Despensera¯ e «Intendente¯ del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, del Grupo V en el que encontraban clasificadas.

2º. Clasificar las categorías profesionales anteriormente citada, en el Grupo IV del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Una vez analizada la clasificación efectuada, dentro del Grupo IV de las categorías de «Jefe Taller Artesanía¯ y «Maestra de Taller¯, del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, y dadas las características de las funciones a realizar por dichos colectivos, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Anular las categorías de «Jefe de Taller Artesanía¯ y «Maestra de Taller¯, del Convenio Colectivo del Ministerio de Cultura, del Grupo IV en el que se encontraban clasificadas.

2º. Clasificar las categorías profesionales anteriormente citadas, en el Grupo III del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación:

Constatado el hecho de que, con posterioridad a la Clasificación en Grupo del artº 5º del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, efectuada por esta Comisión Paritaria y publicada en el BOJA nº 107 de 15 de noviembre de 1985, han sido transferidos a la Consejería de Salud y Consumo, personal laboral denominado «Varios sin Clasificar¯, personal que es necesario adscribir a los Grupos citados anteriormente, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Clasificar, dentro de los Grupos que a continuación se relacionan, al personal denominado «Varios sin Clasificar¯ de la Consejería de Salud y Consumo.

Grupo Categoría

Titulado Grado Medio

Administrativo

Auxiliar Administrativo

Ordenanza

Conductor

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Constatada la existencia de trabajadores en esta Comunidad Autónoma, que ostentan las categorías profesionales de «Encargado¯ y «Subencargado¯, provenientes del Convenio Colectivo de Juntas de Puertos, y no habiéndose clasificado tales categorías en los Grupos del artº. 5º del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, por falta de comunicación de datos al respecto, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Clasificar las categorías profesionales de «Encargado¯ y «Subencargado¯ provenientes del Convenio Colectivo de Juntas de Puertos, en el Grupo II del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Analizada la clasificación efectuada, dentro del Grupo IV, de la categoría de «Auxiliar de Laboratorio¯. proveniente del Convenio Colectivo para el personal laboral del Plan de Explotación Marisquera y Cultivo Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), y a la vista de los informes y alegaciones presentadas, dado que a pesar de su definición como «Auxiliar de Laboratorio¯, las funciones y características del puesto de trabajo son similares a las de «Analista de Laboratorio¯, esta Comisión Paritaria propone:

1º. Anular la categoría profesional de «Auxiliar de Laboratorio¯, del Convenio Colectivo de PEMARES, del Grupo IV donde se encontraba clasificada.

2º. Clasificar la categoría profesional anteriormente citada, en el Grupo III del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Propuesta de la Comisión Paritaria de clasificación del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, que se eleva a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia para su aprobación.

Analizada la clasificación efectuada, dentro del Grupo IV del Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, de la categoría profesional de «Adjunto de Taller¯ proveniente del Convenio Colectivo de Educación Especial, y a la vista de las alegaciones presentadas, dadas las funciones y cometidos de los trabajadores que ostentan tal categoría, esta Comisión Paritaria, propone:

1º. Anular la categoría de «Adjunto de Taller¯ del Convenio Colectivo de Educación Especial, del Grupo IV del Convenio para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, en el que se encontraba clasificado.

2º. Clasificar la categoría profesional anteriormente citada, dentro del Grupo III del Convenio Colectivo en vigor.

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