Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de junio de 1986, por la que se realiza la convocatoria de experimentación de horario y jornada escolar para los Centros de Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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A lo largo de los últimos cursos diversos centros de Bachillerato y Formación Profesional de Andalucía han desarrollado modelos experimentales de horario y jornada escolar, acogiéndose en unos casos a las convocatorias generales de experiencias de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica y en otros a las específicas sobre este tema de la Dirección General de Ordenación Académica, en el marco de la experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Dichas experiencias han sido motivadas por la conciencia generalizada entre los miembros de la Comunidad Educativa de que la actual jornada escolar en Enseñanza Media no se adecúa a las necesidades que marca la realidad social en que se encuadra el proceso educativo, inadecuación que procede fundamentalmente de dos hechos:

1º. Es excesivo el número de horas que deben cursar los alumnos, especialmente en los cursos inferiores (hasta 33 horas semanales en 1º de B.U.P.), lo cual, aparte de someter al adolescente a un desproporcionado esfuerzo, restando horas al trabajo personal y al ocio creativo tan necesarios en esas edades, provoca un brusco cambio en el alumno procedente de E.G.B. que frencuentemente tiene resultados negativos para el rendimiento académico.

2º. La actual jornada escolar en Enseñanzas Medias, fuerza una distribución de clases de horarios de mañana y tarde, 5 días a la semana, impidiendo o dificultando gravemente la reserva de períodos de tiempo destinados en los Centros a actividades extralectivas, así como la aplicación de jornadas continuadas de horario lectivo en aquéllos en los que, por su carácter comarcal o por otros motivos, resulta más adecuado el establecimiento de horarios de este tipo. En el caso de la Formación Profesional, a esos problemas se añade el derivado de la heterogeneidad de sus regímenes horarios en las distintas ramas y especialidades.

La diversidad de los modelos que se están experimentando, nacidos en unos casos de la iniciativa de los propios Centros y en otros de la Administración, ha permitido constrastar sistemas y extraer conclusiones sobre las ventajas e inconvenientes de los mismos. Como consecuencia de todo lo anterior, parece llegado el momento en el que, recogiendo los aspectos positivos de esas experiencias, se establezca un modelo común alternativo al actualmente vigente que, imbuido del espíritu que anima la Reforma de las Enseñanzas Medias, sea capaz, por un lado, de solucionar las deficiencias y contradicciones del actual y, por otro, sea lo suficientemente flexible como para adaptarse a las necesidades y características peculiares de cada Centro. Este modelo se ofrece a la experimentación en los Centros, para poder continuar con el proceso de ajuste y comprobación de sus características fundamentales antes de su generalización definitiva.

Por todo ello esta Consejería ha dispuesto:

1. Los Centros públicos de Bachillerato, Formación Profesional y de Enseñanzas Integradas que deseen realizar experiencias de horario y jornada escolar deberán solicitarlo en los términos establecidos en la presente Orden.

2. Aquellos Centros de Enseñanza Media que soliciten jornada continuada de horario lectivo a las Delegaciones Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 2.7. de la Resolución de Calendario Escolar, habrán de adaptarse a lo establecido en la presente Orden.

3. En dichos Centros el horario lectivo de todos los cursos (salvo en C.O.U., que mantendrá su actual distribución horaria) será de 30 unidades didácticas semanales, de las que 28 se dedicarán al desarrollo de los correspondientes programas y dos a actividades complementarias.

4. La distribución horaria por cursos y asignaturas de los 28 módulos del primer bloque que serán las que figuran en los anexos I y II de esta Resolución para Bachillerato y Formación Profesional respectivamente. La experiencia, una vez iniciada, deberá ser mantenida hasta la finalización de un ciclo (al menos tres cursos en Bachillerato, dos cursos en F.P.I. y tres en F.P. II). En Formación Profesional la implantación de esta nueva jornada será gradual, iniciándose este año en 1º de primer y segundos grado y extendiéndose a los demás cursos en años sucesivos. La Rama Administrativa, por su especial complejidad debe tener un tratamiento específico. En el citado anexo II se recoge la distribución de horas de las materias comunes en los distintos cursos, pero los Centros deberán diseñar su propia distribución de las horas correspondientes a las materias específicas de esta rama. La programación de esas horas deberá adjuntarse al documento de solicitud.

5. Las dos unidades didácticas complementarias, mencionadas en el artículo 3 de esta Orden, serán destinadas, por este orden de preferencia, a:

a) Implantación del segundo idioma, con la única limitación que pueda imponer el cupo de profesores disponible.

b) Realización de prácticas o recuperaciones, si bien estas últimas no tendrán que agruparse necesariamente por asignaturas, sino que podrán establecerse en función de las deficiencias básicas instrumentales detectadas en el alumnado. En cualquier caso, la recuperación se referirá esencialmente a corrección de deficiencias que se vayan observando a lo largo del curso y, sólo en segundo término, a asignaturas pendientes de años anteriores.

6. La duración de las unidades didácticas será la siguiente: Un mínimo de 20 módulos semanales serán de 60 minutos.

El resto, incluyendo entre ellos los módulos complementarios tendrán una duración de 55 minutos.

7. Los Centros que se acojan al modelo experimental harán su propuesta de jornada escolar dentro de lo establecido en esta Orden, especificando los períodos dedicados a actividades lectivas, así como aquellos dedicados a actividades culturales y recreativas.

8. Al objeto de facilitar el desarrollo de las tareas docentes, salvando la dificultad que, en algún caso, pueda suponer la reducción del número de horas, los Centros que sean seleccionados bajo la presente convocatoria podrán establecer sus grupos de 1º a razón de 35 alumnos por aula, con las limitaciones que pueda imponer a esta medida las necesidades de escolarización, según determine, en su caso, la Delegación Provincial, así como las disponibilidades existentes de dotaciones de profesorado.

9. Los Centros de Bachillerato que se acojan a esta experiencia de horario podrán optar por impartir la Geografía de 2º en 1er curso y la Historia de 1º en 2º, experiencia ésta que, enmarcada en los objetivos generales que para el área de Ciencias Sociales contempla la Reforma de las Enseñanzas Medias, había sido objeto en años anteriores de una convocatoria específica.

10. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura como anexo III de esta Orden, se dirigirán a las Delegaciones Provinciales y deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir de la publicación de la misma. Las Delegaciones Provinciales, previo informe de la Inspección Técnica y del Delegado Provincial, remitirán las solicitudes a la Dirección General de Ordenación Académica antes de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo anterior.

11. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la correspondiente acta de aprobación del Consejo Escolar del Centro.

12. En los Centros de nueva creación que inicien su funcionamiento a principios del curso 1986-87 la solicitud será efectuada por las Delegaciones Provinciales.

13. La Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, resolverá la presente convocatoria.

14. Se faculta a dicha Dirección General de Ordenación Académica para regular cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de la presente Orden.

15. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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