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Los Centros de Profesores de Andalucía (CEPs), creados por el Decreto
16/1986 de 5 de febrero, se perfilan como plataformas estables para la formación, estudio y trabajo en equipo de profesores de todos los niveles educativos no universitarios.
Los Centros de Profesores son las instituciones básicas del perfeccionamiento del profesorado y núcleo de intercambio e información; al mismo tiempo, dinamizadores de la experimentación e innovación educativa.
Dado su carácter abierto y flexible y su organización democrática y participativa, es conveniente regular aquellos aspectos que garanticen su funcionamiento. En virtud de ello y de lo dispuesto en la Disposición Final Cuarta del citado Decreto, esta Consejería
D I S P O N E :
Artículo 1º. La adscripción de profesores de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía a los Centros de Profesores, podrá establecerse de cualquiera de las maneras siguientes: 1. A nivel colectivo:
a) Mediante su pertenencia a algún grupo de trabajo reconocido por la Consejería de Educación y Ciencia o por el Centro de Profesores. b) Mediante petición formulada por el Centro Educativo al que pertenezcan, a través de alguno de sus órganos colegiados (Claustro, Seminario, Departamento o Consejo Escolar), acompañada del plan de trabajo que tengan previsto desarrollar en dicho Centro. En ambos supuestos, estos Colectivos de profesores tendrán su representación en el Consejo de Dirección, según se expresa en el artículo
6.2 del Decreto.
2. A nivel individual:
Todo profesor que desee adscribirse al Centro de Profesores podrá hacerlo a través de un grupo de trabajo o integrarse en alguno de los que ya funcionan en el Centro.
Todo lo anterior no obsta a la participación individual de los profesores en las actividades organizadas en los Centros de Profesores.
Artículo 2º. Para garantizar la estructura democrática del Centro de Profesores, la participación real del profesorado, y posibilitar una estructura organizativa capaz de asumir las funciones que le son propias, el Consejo de Dirección del CEP, de acuerdo con los artículos 6º.2 y 11º del Decreto 16/1986, estará constituido por: a) El Coordinador del CEP.
b) Representantes de la Administración Educativa. c) Representantes de las Corporaciones Locales. d) Representantes del profesorado de la zona: Su participación se hará de forma proporcional, teniendo en cuenta la realidad de cada zona de ubicación del CEP; en cualquier caso estarán presentes en el Consejo de Dirección los Colectivos de Renovación Pedagógica, las Centrales Sindicales, los Grupos de Trabajo y los Centros Educativos adscritos al CEP.
La representación de todos los sectores será fijada en el Reglamento de Régimen Interior de cada Centro de Profesores, cuya aprobación corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia, según dispone el artículo 2º del mencionado Decreto.
Artículo 3º. De acuerdo con el artículo 6º.4 del citado Decreto, los miembros del Consejo de Dirección se renovarán cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan. Si en el transcurso del mandato del Consejo de Dirección, alguno de los Grupos de Trabajo que tienen representante/s en el mismo desapareciese, dicho puesto será cubierto de la forma que establezca el Reglamento de Régimen Interno del propio Centro de Profesores.
Artículo 4º. Los miembros del Consejo de Dirección serán elegidos por cada uno de los sectores que forman dicho Consejo, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Representantes de la Administración: La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, a propuesta de las respectivas Delegaciones Provinciales nombrará los representantes que correspondan, de entre los programas educativos de la citada Dirección General o de la Dirección General de Ordenación Académica con incidencia en la Renovación Pedagógica y el Perfeccionamiento del Profesorado, y de entre los Centros de Recursos que cuenten con presencia en la zona de ubicación del CEP.
2. Representantes de las Corporaciones Locales: Serán elegidos por los Ayuntamientos del ámbito territorial del Centro de Profesores y de entre sus miembros.
3. Representantes de los Colectivos de Renovación Pedagógica: Serán elegidos por los Colectivos o Movimientos de Renovación Pedagógica legalmente constituidos, con implantación en el ámbito territorial del CEP, y de entre sus miembros.
4. Representantes de las Centrales Sindicales: Serán designados por los Sindicatos de Enseñanza que tengan Grupos o Secciones de Renovación Pedagógica en su organización interna y cuenten con mayor representatividad en el ámbito territorial del CEP, de entre sus miembros. 5. Representantes de los Grupos de Trabajo: Serán elegidos por los Grupos de Trabajo adscritos al CEP, de entre sus miembros. 6. Representantes de los Centros Educativos: Serán elegidos por los Centros Educativos de niveles no universitarios adscritos al CEP, de entre los profesores pertenecientes a los mismos, que se hayan integrado en el Centro de Profesores.
Artículo 5º. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Tercera del Decreto 16/1986 de 5 de febrero y con lo dispuesto en la Transitoria de la Orden de 12.6.86 (BOJA del 21) y hasta la constitución de los Consejos de Dirección de los Centros de Profesores, se seguirá el proceso siguiente:
1. Una vez creado el CEP por la correspondiente Orden de la Consejería, se constituirá en él una Junta Gestora, compuesta al menos por cinco profesores directamente vinculados a los Grupos de Trabajo de Renovación Pedagógica de la zona. Al frente de la misma figurará un Gestor propuesto por la citada Junta Gestora o, en su defecto, por la Administración Educativa. Esta Junta Gestora deberá quedar constituida formalmente antes de los dos meses siguientes a la publicación de la Orden de creación del CEP.
Las tareas fundamentales a desarrollar por la Junta Gestora son dos: a) Elaborar unas Normas Básicas de Funcionamiento, en la que se incluirá la formación y composición de un Consejo de Dirección Constituyente. Dichas Normas Básicas deberán ser remitidas para su aprobación, a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, en el plazo de cuatro meses a partir de la creación del Centro de Profesores. b) Iniciar la elaboración del Programa de Perfeccionamiento del Centro de Profesores, según se prevé en los artículos 4º y Disposición Transitoria de la Orden de 12.6.86.
2. Una vez aprobadas las Normas Básicas de Funcionamiento, la Junta Gestora llevará a cabo la formación del Consejo de Dirección Constituyente, según lo previsto en dichas Normas, cesando en sus funciones con la constitución del citado Consejo.
Este Consejo de Dirección Constituyente tendrá como tareas fundamentales las siguientes:
a) Elaborar, en el plazo de seis meses, el Reglamento de Régimen Interior del Centro de Profesores, que contemplará entre otros, la composición definitiva del Consejo de Dirección del CEP. Dicho Reglamento tendrá que ser aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia según dispone el artículo 2º del Decreto 16/1986. b) Desarrollar el programa de perfeccionamiento del CEP que haya sido aprobado y ampliarlo, si cabe.
c) Llevar a cabo el proceso de elecciones al Consejo de Dirección del CEP.
3. Tanto las Normas Básicas de Funcionamiento como los Reglamentos de Régimen Interior tendrán en cuenta toda la legislación que, sobre los Centros de Profesores, se viene desarrollando en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. Si una vez cumplidos los plazos establecidos, algún Centro de Profesores no hubiese elaborado su Reglamento de Régimen Interior, la Consejería, para garantizar el funcionamiento de aquél, aplicará un Reglamento provisional.
Artículo 6º. Una vez constituido el primer Consejo de Dirección, se convocará a éste para proceder a la propuesta de nombramiento del Coordinador del centro de Profesores, realizándose de la siguiente manera: 1. En primera sesión:
a) Propuesta y presentación de candidatos.
b) Presentación del programa de coordinación de cada uno de los candidatos.
c) Análisis y discusión sobre los distintos candidatos y sus programas. Tras esta primera sesión, de la que se levantará el Acta correspondiente, que se expondrá al público, se abrirá un período de reflexión de quince días, transcurridos los cuales, el Consejo se volverá a reunir.
2. En segunda sesión:
El Consejo de Dirección, como único punto del Orden del día, procederá a la elección del Coordinador, de entre los candidatos presentados en la sesión anterior. Dicha elección se hará a favor del candidato que hubiese obtenido la mayoría absoluta de votos en primera votación, o la mayoría simple en segunda.
El candidato que resultase elegido será propuesto por el Consejo de Dirección para Coordinador del Centro de Profesores por un período de tres años. La propuesta será remitida, a través de la Delegación Provincial correspondiente, a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, quien efectuará los trámites oportunos para su nombramiento.
En caso de no exitir candidatos, la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, a propuesta del Delegado Provincial, nombrará Coordinador accidental, por un año, a un profesor numerario con destino en un Centro Público del ámbito geográfico del Centro de Profesores.
Artículo 7º. El Coordinador del Centro de Profesores tendrá a todos los efectos la categoría de Director del Centro, contándose entre sus funciones, la convocatoria, presidencia y moderación del Consejo de Dirección, según aparece en el artículo 7 del Decreto.
Artículo 8º. Los CEPs, para realizar las funciones encomendadas, podrán dotarse del personal necesario tanto técnico como administrativo, y según sus necesidades de funcionamiento podrán nombrarse Coordinadores de Areas durante el tiempo necesario, teniendo en cuenta los planes de perfeccionamiento y de renovación pedagógica de cada momento.
Artículo 9º. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto, y con los artículos 1º y 5º de la Orden de 17.9.85 (BOJA 4 de octubre), los Centros de Recursos ubicados en las comarcas donde existan Centros de Profesores, coordinarán su programación y actividades con éstos.
Los restantes Centros de Recursos creados por la misma Orden de 17.9.85 coordinarán sus actividades y programación con los Centros de Profesores que decida la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica hasta que se creen Centros de Profesores en las comarcas donde están ubicados.
Los Centros de Recursos mantendrán, en cualquier caso, autonomía para el desarrollo de su trabajo, siguiendo el orden de prioridades establecido en el artículo 6º de la Orden citada. El Consejo de Dirección del CEP tendrá conocimiento del plan de actuación del Centro de Recursos y velará por su cumplimiento.
Artículo 10º. Los Departamentos de Informática se integran en los Centros de Profesores de la localidad correspondiente. En aquellos casos en los que exista un Departamento de Informática en una localidad donde no exista CEP, la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica lo adscribirá al CEP que estime más conveniente.
Artículo 11º. Según las necesidades geográficas o de planificación del CEP, podrán crearse aulas de extensión de los mismos, una vez formalizados los acuerdos correspondientes con las entidades locales u otros organismos, de cara a su puesta en funcionamiento.
Dichos acuerdos serán supervisados por la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 12º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 16/1986, la coordinación de los Centros de Profesores de la Comunidad Autónoma de Andalucía se realizará por la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, que dictará las instrucciones que considere necesarias en orden al mejor funcionamiento de los mismos. La dependencia orgánica de los CEPs será de la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica a aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de los CEPs, así como a dictar la normativa reguladora del proceso de elecciones al Consejo de Dirección a la que se alude en el apartado 2.c) del artículo 5º de la presente Orden.
Sevilla, 10 de julio de 1986
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación y Ciencia
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