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Asignadas las competencias transferidas en materia de casinos, juego y apuestas a la Consejería de Gobernación en virtud del Decreto 269/1984, de
16 de octubre y regulado el ejercicio de dichas competencias por Decreto
273/1984, de 23 de octubre, de acuerdo con lo prescrito en la Disposición Final 2a del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, en redacción corregida de fecha 22 de abril (BOJA de 3 de mayo), y mientras no se desarrolle reglamentariamente la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
D I S P O N G O:
Artículo Uno. Corresponderá a los Delegados de Gobernación, en el ámbito territorial de su competencia, en lo respecta a la expedición de documentos profesionales, las siguientes competencias: 1. Expedición de carnet profesional para Casinos de Juegos. 2. Expedición de carnet profesional para Salas de Bingo.
Artículo Dos. Por la Dirección General de Política Interior se adoptarán las medidas procedentes para el exacto cumplimiento de esta Orden.
Sevilla, 16 de julio de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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