Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 28/7/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 8 de julio de 1986, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso público para la provisión de la plaza docente que se cita.

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Reforma Universitaria y en el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz. Este Rectorado ha resuelto convocar la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución:

Uno. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto (BOE de 1.9); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE de 26.10); Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16.1. de 1985); y en lo no previsto, por la legislación general de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas.

Dos. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los siguientes requisitos generales:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido los 65 años de edad. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, o de la Administración Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defectos físicos o psíquico que impida el desempeño de funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

Tres. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que se señalan en el artº. 4. 1 ó 2 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso. Cuando estando en posesión del título de Doctor se concurra a plazas de Catedráticos de Universidad, conforme a lo previsto en el artº. 4.1 c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos, antes de comenzar las pruebas correspondientes al concurso.

Según lo establecido en la disposición transitoria décimoprimera de la Ley Orgáncia 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, y no obstante lo dispuesto en la letra c) del apartado 1º del artº 4 de dicho Real Decreto 1888/1984, podrán concursar a plazas de Catedráticos de Universidad, quienes en 1 de mayo de 1983 estuvieran desempeñando la función de interinos o contratados, como Profesores Catedráticos o Agregados de Universidad, con una antigüedad de 5 años en el título de Doctor en la indicada fecha.

Asimismo, podrán concursar a plazas de Catedráticos de Universidad quienes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, tuvieran la condición de Profesor Adjunto de Universidad o Catedrático de Escuelas Universitarias, con título de Doctor o la hubiese adquirido en virtud de concursos convocados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley.

Cuatro. Quienes deseen tomar parte en el concursos, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, mediante instancia según modelo anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Habilitación Pagaduría de dicha Universidad -según se detalla a continuación y para cada caso- la cantidad de:

Doctores: 1500 ptas. (400 pts. en concepto de formación de expediente y

1100 pts. por derechos de examen).

Licenciados: 1.340 pts. (240 pts. en concepto de formación de expediente y 1.100 pts. por derechos de examen).

La Habilitación expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solictud.

Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Habilitación-Pagaduría, haciendo constar en el taloncillo destinado a dicho Organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado.

Plaza a la que concursa.

Cinco. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, remitirá a todos los aspirantes, relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

Seis. El Presidente de la Comisión, en el plazo de siete (7) días hábiles desde su Constitución, notificará a todos los interesados, fecha, hora y lugar de presentación de los concursantes.

Siete. En el acto de Presentación los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, la documentación señalada en los artº 9 y 10 del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, en su caso se trate de concurso de mérito.

Ocho. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas, deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artº 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los siguientes documentos: a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad. c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comundiades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

Cádiz, 8 de julio de 1986-. El Rector, Mariano Peñalver Simó.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Ver Anexo II y III en BOJA núm. 8, de 30.1.86, página 217 a 222

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