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El Ayuntamiento de Martín de la Jara (Sevilla) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. A tal efecto y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevo para su definitiva aprobación el correspondiente proyecto y memoria descriptiva del mismo.
El expediente se sustanción conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. La Real Academia de la Historia emitió dictamen en sentido favorable. En su virtud y considerando las facultades que me confiere el artículo único del Decreto 14/1984, de 18 de enero, en relación con la norma 3.1 de las aprobadas por el Real Decreto 3315/1983, de 20 de julio, de la Presidencia del Gobierno:
D I S P O N G O
Artículo 1º. Se autoriza al Ilmo. Ayuntamiento de Martín de la Jara (Sevilla) para adoptar su Escudo Heráldico, que quedará organizado en la forma siguiente, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia: Escudo partido en el primer cuartel, en campo de sinople, una flor de lis de oro, 2º, de oro, tres jirones de gules; bordura jaquelada de oro y gules, en tres órdenes, al timbre, corona real cerrada.
Artículo 2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Martín de la Jara (Sevilla).
Artículo 3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de julio de 1986
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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