Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 30/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 21 de diciembre de 1987, por la que se concede una subvención a la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La promoción y fomento del cooperativismo agrario tanto en sus formas económicas -Cooperativas de 1Ã y 2Ã grado- como representativas

-Federaciones de Cooperativas- merecen una consideración especial por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca. En este último aspecto la articulación de los intereses del cooperativismo agrario, a través de Federaciones de Cooperativas, es un proceso apoyado por esta Consejería, a fin de que estas entidades dispongan de la información y asesoramiento que a nivel individual suelen carecer así como de una voz en defensa de sus propios intereses, en los distintos foros autonómicos, nacional o internacional. El cumplimiento de estas funciones exige, de una parte, contar con los medios materiales -técnicos, informáticos, de información, locales, etc.- y personales adecuados y, de otra, realizar las actuaciones pertinentes a tal fin. Ello conlleva la necesidad de acometer una serie de gastos que, en las primeras fases de establecimiento y funcionamiento son difíciles de afrontar por la Federación.

En consecuencia, esta Consejería de Agricultura y Pesca, atendiendo la solicitud formulada por la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias (F.A.C.A.), ha resuelto:

1. Conceder a la Federación Andaluza de Cooperativas Agrarias, una subvención de tres millones de pesetas (3.000.000 ptas.) a fin de atender parcialmente la realización de diversos gastos de establecimiento, equipamiento y funcionamiento de la Federación durante el año 1987.

2º. El pago de la subvención se realizará previa presentación de los justificantes de pago, adquisición, contratación, viajes, etc., según el presupuesto presentado y admitido. No obstante, podrá solicitarse por la entidad beneficiaria el pago anticipado, previa presentación del aval bancario correspondiente.

Sevilla, 21 de diciembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF