Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 20/2/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 26 de enero de 1987, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se aprueban los modelos de tarjeta de identidad del personal inspector.

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El apartado segundo del artículo 6º del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, dispone que los Jefes de los Centros Directivos proveerán al personal inspector de un carné u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo. Los Inspectores de Finanzas del Estado y los Subinspectores de los Tributos que desempeñan los puestos de trabajo que tienen atribuidas funciones propias de la Inspección de los Tributos disponen actualmente de tarjetas de identidad no adaptadas a la normativa vigente. Resulta, pues, imprescindible cumplir el mandato reglamentario, proporcionando al personal inspector unos carnés o tarjetas de identificación adecuadas y actualizadas que les permitan acreditar correctamente su personalidad en los casos y términos previstos en el mismo Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

En su virtud, he resuelto:

Primero. Aprobar los modelos de tarjetas de identidad, que se insertan como anexo de esta Resolución, de los funcionarios públicos, Inspectores y Subinspectores que desempeñen los puestos de trabajo a que se refiere el artículo 5º de la Orden de 26 de mayo de 1986 por la que se desarrolla el Reglamento General de la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.

Segundo. En las dos últimas líneas punteadas del anverso de estas tarjetas de identidad constará la Delegación Provincial de Economía y Hacienda que corresponda y, en segundo lugar, el puesto de trabajo desempeñado. Cuando este puesto de trabajo se desempeñe en un Organo Central, en primer lugar figurará la denominación del Organo actuante de la Inspección de los Tributos.

Tercero. Al tomar posesión de un puesto de trabajo con funciones inspectoras, le será entregada de inmediato al funcionario su tarjeta de identidad.

Producido el cese en un puesto de trabajo con tales funciones, el funcionario hará entrega de su tarjeta de identidad, sin perjuicio de que se le deba proporcionar, en su caso, una nueva distinta correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe a continuación. En caso de destrucción, pérdida o sustracción de una tarjeta de identidad, el titular de la misma deberá comunicarlo al Director General o Delegado Provincial de Economía y Hacienda del cual dependa, quien procederá a entregarle una nueva en sustitución de aquélla.

Cuarto. En todo caso, la tarjeta de identidad será suscrita por el Director General.

Quinto. Los Delegados Provinciales de Economía y Hacienda remitirán mensualmente a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria relación de las tarjetas de identidad que entreguen cumplimentando esta Resolución. Asimismo, remitirán a este Centro Directivo relación de las tarjetas entregadas como consecuencia del cese del funcionario acreditativo en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

Sexto. En tanto no se disponga de tarjetas de identidad ajustadas a los modelos aprobados por esta Resolución, se entregará al personal inspector una credencial en la que consten los datos que deberán figurar en el anverso de la correlativa tarjeta de identidad. Esta credencial será suscrita por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria. Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 26 de enero de 1987.- El Director General, Miguel Fernández de Quincoces Benjumea.

Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de Economía y Hacienda.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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