Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 3/4/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de marzo de 1987, por la que se regula la concesion de ayudas a las corporaciones locales para construcción de viviendas.

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Ilustrísimos Señores:

La Consejería de Obras Públicas y Transportes tiene como objetivo prioritario la atención en materia de vivienda a las capas más desasistidas de la población. De acuerdo con este objetivo y en el marco de su programa de construcción de viviendas, una de las posibilidades de actuación es la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para la realización de actividades en este sentido. Con el fin de dar publicidad a este medio de financiación, se convoca por la presente Orden la concesión de ayudas para el año 1987, que tengan como destino la construcción de viviendas, con los requisitos y condiciones que esta disposición establece. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley

1/1987, de 30 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales para construcción de viviendas.

Segundo. 1. Podrán ser destinatarios de estas ayudas las Corporaciones Locales que realicen promociones de construcción de viviendas que cumplan las condiciones y requisitos determinados en cuanto a superficie, diseño y calidades para las viviendas de promoción pública de la Junta de Andalucía.

2. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios y/o conciertos que recojan las obligaciones recíprocas entre la Administración Autonómica y Local.

3. En todo caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva la posibilidad de requerir de las Corporaciones Locales cuanta documentación sea necesaria a fin de comprobar la realización de las obras.

Tercero. La ayuda tendrá como límite máximo el cuarenta y cinco por ciento el Presupuesto presentado, que en ningún caso podrá superar el mismo porcentaje del tope económico establecido para las viviendas de promoción pública.

El importe de la misma se destinará a la adquisición de materiales y al pago de honorarios Técnicos.

Cuarto. 1. Las solicitudes se presentarán en los Registros Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, acompañados de la siguientes documentación: Memoria explicativa de la actuación que se propone. Certificado del acuerdo del Pleno de la Corporación solicitando la ayuda.

Proyecto básico.

Certificado municipal de aptitud física y urbanística de los terrenos. 2. Comprobada y completada la documentación, la Delegación Provincial emitirá un informe valorando la necesidad de la ayuda, y remitirá todo el expediente a la Dirección General para su aprobación y tramitación fiscal. 3. El plazo de solicitudes finalizará el 30 de abril de 1987. 4. En caso de existir disponibilidades presupuestarias podrá abrirse un segundo plazo de presentación de solicitudes, que se anunciará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Los criterios para valorar la concesión de las ayudas serán los siguientes:

Necesidad de vivienda existinte en el municipio. Cumplimiento de los criterios establecidos para viviendas de promoción pública de la Junta de Andalucía.

Viabilidad y adecuación formal y técnica del proyecto presentado. Disponibilidad presupuestaria.

Régimen de acceso de los usuarios (propiedad, alquiler, etc.). Se estimarán con preferencia los accesos en alquiler.

Sexto. El Consejero de Obras Públicas y Transportes resolverá, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, la concesión o no de la ayuda.

La Orden del Consejero concediendo la ayuda se hará pública mediante su inserción el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a la Corporación interesada, que se hará en todo caso.

Séptimo. El abono de la subvención se realizará en varias fases o hitos de obras, que serán determinadas en la Orden del Consejero de concesión de la ayuda, y que estarán en función del nivel de ejecución de las obras.

Octavo. 1. Cada Orden de pago deberá acompañarse con certificación del hito de obra ejecutados, visados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería, junto con un certificado expedido por el Interventor de la respectiva Corporación acreditativo de haberse abonado al contratista.

2. En el caso de que las obras se realizaran mediante gestión directa se aportará certificado del Interventor de la Corporación de haberse abonado las correspondientes facturas.

3. En concepto de anticipo se podrá efectuar un primer pago de hasta el veinte por ciento de la subvención, a la publicación de la concesión de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se justificará cuando se tramite el primer hito de obra.

Noveno. Se autoriza a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar cuantas instrucciones y realizar los actos que estime necesarios para la efectiva aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 23 de marzo de 1987.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilustrísimos Señores: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería.

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