Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 7/4/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de marzo de 1987, por la que se adjudican becas para la formación de personal docente e investigador en departamentos que impartan docencia en las facultades de Derecho de las Universidades de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Habiéndose convocado unas becas para la formación de personal docente e investigador en Departamentos que impartan docencia en las facultades de Derecho de las Universidades de Andalucía (Orden de 23 de octubre, BOJA de 14 de noviembre de 1986) esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Otorgar nuevas becas destinadas a la formación de personal docente e investigador en Departamentos que impartan docencia en las facultades de Derecho de las Universidades de Andalucía; beneficiarios que se adjuntan en el anexo.

Segundo. La dotación de estas becas, con una duración de 12 meses, cubrirá los siguientes aspectos:

Una asignación mensual de 70.000 ptas.

Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica y hospitalización.

Una dotación para los Despartamentos, donde el solicitante vaya a realizar su labor, de 10.000 ptas. mensuales. La percepción de la beca será incompatible con cualquier otra retribucción beca o ayuda no autorizada expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Tercero. Los becarios están obligados a:

a) Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la investigación.

b) Enviar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria semestral con el estado de la investigación, en la que deberá constar la conformidad del Director del Proyecto de Investigación.

c) Una vez finalizado el período para el que se ha concedido la beca, deberá presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria final sobre la labor realizada con la valoración del Director del Proyecto.

La no observancia de estas normas supondrá la anulación de las ayudas concedidas.

Sevilla, a 23 de marzo de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

(Vease ANEXO)

Descargar PDF