Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 21/7/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 17 de junio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejo de Economía y Fomento a la firma de un convenio con el ayuntamiento de Luque (Córdoba) para la construcción y equipamiento de un establecimiento hotelero.

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La Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su arto 57 que la cooperación económica, técnica y administrativa, entre la Administración Local y la Administración de las Comunidades Autónomas, se realizará con carácter voluntario bajo las fórmulas y términos previstos en las leyes, pudiendo,en todo caso, adoptar la forma de consorcios o convenios administrativos. El Ayuntamiento de Luque (Córdoba) está ejecutando obras de adaptación, para su rehabilitación como establecimiento hotelero, de un edificio de su propiedad sito en la Plaza de España, s/n, de dicha localidad, lo cual es de gran interés para el desarrollo del Turismo en esa zona, por lo que es merecedor del apoyo de esta Junta a través de la Consejería de Economía y Fomento.

En consencuencia, a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de junio de 1987, adopta el siguiente

ACUERDO

Artículo único. Se autoriza al Consejero de Economía y Fomento, para celebrar un convenio con el Ayuntamiento de Luque (Córdoba), con objeto de realizar las obras de adaptación, para su rehabilitación como establecimiento hotelero, de un edificio de su propiedad sito en la Plaza de España, s/n, de dicha localidad, con arreglo al texto del mismo que se adjunta.

Sevilla, 17 de junio de 1987.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y FOMENTO Y EL AYUNTAMIENTO DE LUQUE (CORDOBA), PARA LA CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO HOTELERO

En, a..... de.....de......mil novecientos ochenta y siete.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Aureliano Recio Arias, que interviene en calidad de Consejero de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Manuel Barba León, que intervinen en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque (Córdoba). Las partes intervinientes se reconocen suficiente capacidad, representación y legitimación para suscribir este Convenio y asumir para sí o para sus representados las cargas, obligaciones y derechos derivados del mismo, y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

La Consejería de Economía y Fomento dispone en su aplicación presupuestaria 7.16.89.763.00.000.9.0000, la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) como participación en la terminación-equipamiento de un establecimiento hotelero en Luque (Córdoba).

Segundo.

El Ayuntamiento de Luque, en edificio de su propiedad sito en la Plaza de España, s/n, de Luque, está ejecutando obras de adaptación para su rehabilitación como establecimiento hotelero, según proyecto redactado por el Arquitecto D. Francisco AguÃera Rosas.

Tercero.

El pleno del Ayuntamiento de Luque, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 1986, ha solicitado ayuda a la Consejería de Economía y Fomento para la terminación y equipamiento del establecimiento hotelero mencionado en la exposición segunda.

ESTIPULACIONES

Primera.

La Consejería de Economía y Fomento de la Junta de Andalucía aporta la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) con cargo a la aplicación presupuestaria 7.16.89.763.00.000.9.0000, como participación en la terminación y equipamiento de un establecimiento hotelero en Luque (Córdoba).

Segunda.

El Ayuntamiento de Luque se obliga a la terminación de las obras de rehabilitación del edificio de su propiedad, sito en la Plaza de España, s/n, de Luque, para su adaptación a establecimiento hotelero, según proyecto redactado por el Arquitecto D. Francisco AguÃera Rosas, y su posterior equipamiento, compromentiéndose a satisfacer todos los gastos que origine esta iniciativa hotelera.

Tercera.

El Ayuntamiento de Luque (Córdoba), impulsará la terminación de esta iniciativa, de forma que en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la firma del presente Convenio, se encuentren totalmente terminadas las obras y el equipamiento del establecimiento hotelero.

Cuarta.

La Consejería de Economía y Fomento abonará al Ayuntamiento de Luque la cantidad de diez millones de pesetas (10.000.000 ptas.) contra presentación de las respectivas certificaciones de obras firmadas por los Técnicos que intervengan en su dirección, así como de los justificantes de la inversión realizada en el equipamiento del edificio, previa aprobación del Ayuntamiento Pleno de Luque, y una vez prestada su conformidad por la Consejería de Economía y Fomento.

Quinta.

La Consejería de Economía y Fomento podrá nombrar un representante para el seguimiento de los trabajos.

Sexta.

El Ayuntamiento de Luque facilitará en todo momento la información que se solicite por la Consejería de Economía y Fomento relativa al desarrollo de los trabajos.

Séptima.

En el cartel de obra que se instale durante la ejecución de la misma, se deberá expresar claramente la aportación de la Consejería de Economía y Fomento.

Octava.

El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio, previa comunicación al efecto de la otra parte, obligándose el Ayuntamiento de Luque a la reversión de la cantidad recibida hasta ese momento por la Consejería de Economía y Fomento. Y en prueba de conformidad y con la intención de obligarse, lo suscriben las partes en triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Por la Consejería de Economía y Fomento. El Consejero, José Aureliano Recio Arias.- Por el Ayuntamiento de Luque. El Alcalde-Presidente, Manuel Barba León.

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