Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 18/8/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 4 de agosto de 1987, sobre la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Linares (Jaén).

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Examinado el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 17 de enero de 1986, de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Linares, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Linares el 3 de febrero de 1987 en lo relativo al punto 2º de la resolución y el 20 de marzo de 1987 en relación con los apartados tercero, cuarto y quinto de la misma y elevado a esta Consejería a los efectos del art. 41.3 de la Ley del Suelo, de conformidad con la citada resolución. Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los Reglamentos que lo desarrollan, la Resolución de esta Consejería de 17 de enero de 1986 y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias en materia de urbanismo por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía.

Visto el informe de la Dirección General de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7.a) del Decreto

194/1983, de 21 de septiembre, en relación con los arts. 35 y 36 de la Ley del Suelo y a propuesta del Director General de Urbanismo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el expediente de cumplimiento de la resolución de esta Consejería de 17 de enero de 1986 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Linares por cuanto las modificaciones introducidas son acordes con la resolución, con las observaciones que se señalan en el apartado segundo.

Segundo. Suspender las determinaciones previstas para las denominadas "entidades rurales" o "entidades secundarias" por cuanto la normativa propuesta no regula adecuadamente los procesos de edificación y urbanización en estas áreas.

El Ayuntamiento adoptará nuevas determinaciones -que elevará a esta Consejería para su resolución -al efecto de regular el régimen urbanístico del suelo y las condiciones de desarrollo de estos asentamientos. En tanto se adopten nuevas previsiones normativas el régimen urbanístico correspondiente a estas áreas será el del Suelo No Urbanizable común definido por el propio Plan General.

Tercero. Cumplimentadas las previsiones realizadas en el apartado anterior el Excmo. Ayuntamiento de Linares elaborará un Texto Refundido que elevará a esta Consejería para su debido diligenciado en el plazo de seis meses.

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Linares. Contra la presente Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

Sevilla, 4 de agosto de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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