Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de julio de 1987, de los Consejeros de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba la primera parte del plan coordinador de obra, subzona este, de la zona regable del Chanza (Huelva).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 1985, se declara de interés general de la nación la transformación en regadío de la zona del Chanza, en la provincia de Huelva. Por Real Decreto 1411/1986, de 30 de mayo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de julio de 1986, se aprueba la primera parte del Plan General de Transformación, en cuyo artículo 6º dispone que la Comisión Técnica Mixta, que estará constituida por tres representantes del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, tres representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urmanismo y seis representantes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, elaborará en el plazo de un año el Plan Coordinado de Obras, que podrá desarrollarse en varias fases, a fin de coordinar las obras con los demás trabajos de transformación.

Elaborada por la Comisión Técnica Mixta, la primera parte del Plan Coordinado de Obras, Subzona Este, y sometida a la información pública prevista en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de

1979, procede de su aprobación por la Administración Autonómica, conforme a lo dispuesto en el artº 6º del Real Decreto 1411/1986, de 30 de mayo, que aprobó la primera parte del Plan General de Transformación de la zona. La citada Comisión Técnica Mixta, a la que corresponde estudiar las fórmulas de proyección, ejecución y financiación más adecuadas para cada caso, efectuará el seguimiento del Plan, incluido el conocimiento de los proyectos correspondientes y el desarrollo de la ejecución de las obras y propondrá las medidas o modificaciones que pudieran resultar necesarias en cada momento para la ejecución del Plan, según lo establecido en el artículo 7º del citado Real Decreto 1411/1986 de 30 de mayo. En su virtud, estas Consejerías de Agricultura y Pesca y de Obras Públicas y Transportes,

D I S P O N E N :

Artículo 1º. Se aprueba la primera parte del Plan Coordinado de Obras, Subzona Este, de la Zona Regable del Chanza, en la provincia de Huelva, redactado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y de lo dispuesto en el artículo 6º del Real Decreto 1411/1986, de 30 de mayo, por el que se aprueba la primera parte del Plan General de Transformación de la zona, cuya transformación en regadío ha sido declarada de interés general de la Nación por Real Decreto 1242/1985, de 17 de julio.

Artículo 2º. Esta primera parte del Plan coordinado de Obras afecta a la superficie de la zona situada en la margen izquierda del río Piedras, denominada Subzona Este.

Dicha superficie ha sido subdividida en 7 sectores con independencia hidráulica, según el artículo 4º del Real Decreto 1411/1986, cuyas superficies útiles de riego son las siguientes:

Artículo 3º. Para la dotación de esta zona regable se utilizarán caudales regulados por los embalses de Chanza y Piedras, ya construidos y en explotación, así como el embalse de Tariquejo, incluido en las obras a construir en este Plan Coordinado.

La dotación media anual de riego es de 6.259 Hm3 y el mes de máximo consumo es julio, con 2.728 m3/Ha.

Artículo 4º. Para la redacción de los Proyectos correspondientes, se tomarán como directrices las instrucciones y características que figuran en esta Primera Parte del Plan Coordinador que se aprueba, que establece el sistema de riego, las necesidades de agua y los cálculos de caudales, la localización de acometida y los trazados de la red. Igualmente comprende los cálculos de las estaciones de bombeo y los sistemas de regulación de los caudales.

Artículo 5º. La relación de las obras incluidas en el Plan, su clasificación, orden y ritmo coordinado de redacción de proyectos y ejecución, se consignan en el Anejo único de esta Orden. Las obras del apartado a) corresponderán a la Dirección General de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las del apartado b) al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con la aportación económica que, en su caso, realice la Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, a quien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7º del Real Decreto 1411/1986, de

30 de mayo, corresponderá la ejecución de tales obras, estableciéndose por la Administración del Estado los apoyos técnicos y administrativos que procedan. No obstante, a fin de conseguir el ritmo previsto en el presente Plan, podrá modificarse la distribución de los trabajos a realizar en materia de obras o su financiación entre los Organismos citados, e incluso atribuirse a cualquiera de los Organismos representados en la Comisión Técnica Mixta, previo acuerdo entre las partes.

En cuanto a las obras de interés agrícola privado, para su financiación y ejecución, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 6º. Las Administraciones estatal y autonómica, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de este Plan y vigilarán que las obras contenidas en el mismo se realicen en la forma coordinada prevista, y en íntima relación de dependencia con los programas de inversiones que se aprueben para su desarrollo en cada ejercicio económico. Entre las instrucciones figurarán las relativas a tarifación de las aguas de riego y las necesarias para la buena conservación de la red viaria de la zona.

Artículo 7º. La Comisión Técnica Mixta, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 7º del Real Decreto 1411/1986, de 30 de mayo, se reunirá con la periocidad necesaria, pudiendo establecer, si fuera conveniente, un Grupo de trabajo para la actuación conjunta y permanente en la zona, integrado por cuatro miembros en representación, por parte de la Administración del Estado, del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario y de la Dirección General de Obras Hidráulicas y por parte de la Administración Autonómica, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y de su Dirección General de Obras Hidráulicas. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de julio de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF