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Iltmos Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo seguido ante la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con el nº 16/85, a instancia de D. José Torres Marín, contra desestim ación presunta del recurso de Alzada recurso de Alzada interpuesto contra acuerdo de 23 de septiembre de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, que aprobó definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona, ha recaído sentencia con fecha 8 de junio de 1987, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Qué estimándose ajustados a Derecho los acuerdos de 23 de septiembre de 1983 de la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz por el que se aprobó definitivamente la Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Chipiona, y el de 29 de marzo de 1985 de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía por el que se denegó el recurso de Alzada, desestimamos las pretensiones deducidas contra los mismos por D. José Torres Marín; sin costas".
Esta Consejería de conformidad con lo establecido en los art. 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y lo establecido, asimismo, en el Real Decreto 3825/82 de 15 de diciembre y 3481
83 de 28 de diciembre,
ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia. Lo que comunicó a VV.II., para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 24 de septiembre de 1987
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero; Secretario General Técnico; Director General de Urbanismo; Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.
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