Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 18/3/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 23 de febrero de 1988, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por el que se ordena la inscripción, depósito y publicación de Convenios colectivos de trabajo de la empresa Autopista del Mare Nostrum, SA., de ámbito interprovincial.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Autopista del Mare Nostrum, SA., recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en fecha 12 de febrero de 1988, suscrito por la representación de la Empresa y los trabajadores con fecha 2 de febrero de 1988, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto

4043/1982. de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

ACUERDA:

Primero.: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de ámbito Interprovincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.: Reunir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones laborales para su deposito.

Tercero.: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de febrero de 1988.- El Director General, Faustino Días Fernández.

CONVENIO COLECTIVO. AUTOPISTA DE MARE NOSTRUM, SA. INDICE CONVENIO COLECTIVO

CAPITULO I

Normas Generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ambito Territorial.

Artículo 3. Ambito Personal.

Artículo 4. Vigencia.

Artículo 5. Duración y prórroga.

Artículo 6. Prelación de las normas.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Artículo 8. Absorción.

Artículo 9. Compensación.

Artículo 10. Garantías «ad personam¯.

Artículo 11. Indisponibilidad de derechos. Artículo 12. Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

CAPITULO II

Condiciones de Trabajo

Artículo 13. Régimen de contratación especial. Artículo 14. Jornada y horario laboral.

Artículo 15. Desplazamiento y traslados.

Artículo 16. Vacaciones.

Artículo 17. Excedencias.

Artículo 18. Licencias.

Artículo 19. Trabajos de superior o inferior categoría.

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 20. Salario convenio.

Artículo 21. Plus Presencia.

Artículo 22. Antigüedad.

Artículo 23. Indemnización compensatoria. Artículo 24. Plus de puesto de trabajo.

Artículo 25. Horas extraordinarias.

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias. Artículo 27. Pago de haberes.

Artículo 28. Complemento en caso de ILT.

CAPITULO IV

Organización del Trabajo

Artículo 29. Normas generales.

Artículo 30. Movilidad funcional.

CAPITULO V

Temas sociales

Artículo 31. Seguro de Vida y Accidentes.

Artículo 32. Préstamos.

Artículo 33. Fondo de Ayudas Estudios, Formación y Perfeccionamiento. Artículo 34. Pases de utilización de autopista.

Artículo 35. Economato.

CAPITULO VI

Derechos colectivos y representación del personal

Artículo 36. Derechos de reunión.

Artículo 37. Representación del personal.

CAPITULO VII

Disposiciones finales

primera.

Segunda. Repercusión de precios.

Tercera. Productividad, reducción del abastecimiento y paz social. Cuarta. Cláusula de revisión.

Quinta. Composición de la Comisión Mixta.

Sexta.

ANEJO Nº 1

Salario Convenio

ANEJO Nº 2

Tabla de antigüedades

ANEJO Nº 3

Distribución de la jornada en régimen de turnos

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1º. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto de regulación de las relaciones laborales entre Autopistas del Mare Nostrum, SA., Concesionaria del Estado (AUMAR) y sus trabajadores adscritos a los centros que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 2º. Ambito Territorial.

Las normas pactadas con este Convenio Colectivo serán de aplicación en los centros de trabajo que AUMAR tiene establecidos en la Autopista Sevilla-Cádiz, que son los siguientes: Centro de Sevilla, Centro de Las Cabezas de San Juan y Centro de Jerez de la Frontera .

Artículo 3º. Ambito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará al personal fijo de plantilla de AUMAR; de los centros citados, incluidos en las categorías profesionales que figuran en el anexo nº 1.

A los trabajadores contratados bajo las distintas modalidades establecidas en el Estatuto de los Trabajadores o en los especiales Decretos reguladores de los distintos tipos de contratación temporal (temporales, de duración determinada, a tiempo parcial, etc.) les será de aplicación el presente Convenio excepto aquellas cláusulas del mismo que, en razón de las características propias de los contratos, se excluyen por sí mismas.

Artículo 4º. Vigencia.

El presente Convenio se considera en vigor desde el 1º de enero hasta el

31 de diciembre de 1988.

Artículo 5º. Duración y prórroga.

La duración del presente Convenio, como ya se ha indicado, será de un año a contar desde el 1º de enero de 1988.

El Convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos anuales, de no ser objeto de denuncia por una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 6º. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las previstas por las normas que regulan las actividades específicas de la Empresa y que estiman compensadas con el conjunto de las mejoras y condiciones del presente Convenio en cómputo global anual.

Con carácter supletorio y en lo previsto en el Convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento especialmente la Ordenanza Laboral de Transportes por Carreteras -con carácter dispositivo- y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 7º. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de las facultades previstas por el apartado 5º del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, se dirigiera de oficio a la Jurisdicción Laboral al objeto d proceder a la modificación de cualquiera de los pactos contenidos en el presente Convenio,éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad, salvo acuerdo expreso en contrario de ambas partes a tenor de las medidas adoptadas en cada caso concreto por la Jurisdicción competente en su función de control de legalidad que tiene reconocimiento por la Ley.

Artículo 8º. Absorción.

Habida cuenta la naturaleza del Convenio. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 9º. Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las anteriormente rigieron por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenios de cualquier tipo a pactos de cualquier clase.

Artículo 10º. Garantías «ad personam¯.

Se respetará las condiciones superiores pactadas a título personal que tenga establecida la Empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global excedan del mismo en cómputo anual. Ello sin perjuicio de las absorciones o compensaciones que procedan a tenor de los previsto en los Artículos 8º y 9º del presente Convenio.

Artículo 11º. Indisponibilidad de derechos.

Todos los derechos que este Convenio otorga a los trabajadores vinculados por el mismo se consideran indisponibles durante su vigencia, no pudiendo, por tanto, renunciar validamente a cualquiera de ellos, considerándose nulo todo pacto individual adoptado con tal efecto.

Artículo 12º. Comisión Mixta de Interpretación del Convenio. En cumplimiento de lo que establece el Art. 85.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo convenido.

La Comisión Mixta estará constituida por 3 miembros, en representación de los trabajadores y el mismo número de representante de la Empresa, todos ellos vocales elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión deliberadora del Convenio. La Comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cada una de las partes.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de reunión, la relación de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada, será discutidas solamente las propuestas formuladas. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la mayoría simple de cada una de las representación. En caso de no haber acuerdo, se levantará Acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad competente a los efectos oportunos. El número de personas asistentes a las reuniones, dependerá de si los asuntos a tratar son de importancia y carácter general, en cuyo caso podrán acudir la totalidad de los miembros de la Comisión, o de si los asuntos son locales o de menor importancia; en tal supuesto el número de asistentes no excederá de 2 por cada una de las partes: Las funciones a Comisión Mixta serán las siguientes:

a) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas de este Convenio.

b) Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de aplicación del Convenio. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estado de la evolución de la relaciones entre partes contratantes. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 13º. Régimen de contratación especial.

En aquellos contratos especiales de los fijos de plantillas, que la Empresa tiene o tenga establecidos, se respectarán las cláusulas peculiares que en ellos se recogen, fundamentalmente en materias tales como movilidad funcional y geografía, disponibilidad, etc. En el resto de cuestión quedarán sometidos al presente Convenio Colectivo.

Artículo 14º. Jornada y horario laboral.

La jornada de trabajo, en cualquiera de sus modalidades, se computará siempre teniendo en cuenta el tiempo d trabajo efectivo, entendiendo por tal la presencia de trabajador en su puesto de trabajo, dedicado a él y provisto, en su caso, con la ropa de trabajo correspondiente. La jornada ordinaria, en cómputo anual, será de 1.826,5 h. de trabajo efectivo. El personal en jornada continuada tendrá derechos a una pausa de descanso de 15 m. de duración, que no tendrá la consideración de trabajo efectivo.

En el sistema de régimen de turnos, con carácter general la distribución del horario se realizará de tal modo que la efectuar la rotación de los distintos turnos, ningún trabajador estará en el de noche más de dos ciclos consecutivos, salvo adscripción voluntaria aceptada por la Empresa. En el aludido régimen de turnos los descansos que se deduzcan del ciclo que se establezca serán compensatorios del descanso semanal reglamentario y de las fiestas no recuperables en el año.

La cobertura del servicio público que presta AUMAR hace indispensable, en la práctica, la variación del horario de trabajo del personal de Explotación, por la imposibilidad de programa el trabajo en forma rígida y previamente conocida y porque las afluencias del tráfico varían por múltiples e imprevisibles circunstancias. Por ella la Empresa podrá, previa información al Comité de Empresa del Centro de Trabajo, en aquellos momentos excepcionales de necesidad requerida por el Servicio, alterar el orden relativo de los turnos o establecer la modalidad de jornada partida, siempre con respeto a las normas establecidas en la legislación laboral respecto a los descansos mínimos y obligaciones entre jornadas de trabajo.

El cambio de la modalidad de jornada partida se considera una medida extraordinaria, debiendo limitarse su aplicación al tiempo y personas estrictamente, indispensables para la satisfacción de necesidades urgentes e imprevisibles.

El horario de trabajo se comunicará oportunamente a cada empleado, sin más trámite que el preaviso de dos días siempre que ello sea posible. La distribución del horario, en régimen de turnos, se realizará, con carácter general, de las siguiente forma:

Turno A .............................................. De 6 h. a 14 h. Turno B ............................................ De 14 h. a 22 h. Turno C .............................................. De 22 h. a 6 h. Para una mejora adecuación de horarios de los turnos de trabajo, establecido con carácter general en este artículo, a las necesidades del servicio, los trabajadores afectados permitirán que en determinadas circunstancias especiales del servicio, ajuicio de la Empresa, algún turno pueda ser retraso en su hora de salida.

Asimismo la Empresa se compromete a que durante el período de vigencia del presente Convenio dichas modificaciones en el horario de trabajo no supere la cifra de tres turnos por año y trabajador.

En aquellos casos enel que el trabajador ocupe un puesto de trabajo en el que haya de ser relevado, no podrá dar por terminada su jornada de trabajo hasta que sea sustituido, retribuyéndose el exceso como horas extraordinarias, y sin que esta prolongación de jornada pueda exceder de dos horas.

Artículo 15º. Desplazamiento y traslados.

Desplazamientos

Por razones del servicio, técnicas, organizativas, de producción o por consignación expresa en el contrato de trabajo, la Empresa podrá destinar a su personal temporalmente, hasta el límite de un año a zonas o centros de trabajo distintos del de su residencia habitual, abonándose además de los salarios, las correspondientes dietas.

La cuantía de las dietas será la siguiente:

Dieta completa, en los desplazamientos que permitan al trabajador pernoctar en su domicilio.................................... 3.935 Ptas. Para los desplazamientos que permitan al trabajador pernoctar en su domicilio ................................................... 1.315 Ptas. En concepto de gasto, por desplazamiento en vehículo propio, del trabajador hasta el que haya sido desplazado, fijándose a estos efectos las siguientes distancias:

Sevilla-Cabezas ..................................... 45 Kms. Las Cabezas-Jerez ................................... 40 Kms. Jerez-Cádiz ......................................... 29 Kms.

Si el desplazamiento pernoctado fuera del lugar de domicilio es por tiempo superior a tres mese, el trabajador tendrá derecho a un origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.

Los desplazamientos del personal de un Centro habitual de trabajo, se efectuarán por riguroso orden relativo de antigüedad, salvo acuerdo contrario de los interesados, o cláusula especial en contrato. La orden de desplazamiento dada por la empresa, será inmediatamente ejecutiva para el trabajador, sin perjuicio de que éste proceda a formular la correspondiente reclamación a la Autoridad Laboral, en el supuesto de que la considere injustificada o perjudicial a sus intereses.

Traslados

Se considerarán como tal la adscripción definitiva del trabajador a un centro o zona de trabajo de la Empresa, distinto del habitual en que venía prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia para efectuar su prestación laboral.

Los traslados se producirán de acuerdo con la Ley. En la que a designación del personal afectado se refiere, el Comité del Centro de Trabajo podrá, si lo estima oportuno proponer a la Empresa soluciones alternativas.

La Empresa abonará los gastos del viaje del empleado y familiares a su cargo, y el transporte de muebles y enseres.

En concepto de indemnización, como compensación por la posible diferencia del alquiler de vivienda y cualquier otro gasto que pudiera originarse al trabajador como consecuencia del traslado, se abonará al empleado traslado una cantidad igual a la suma de:

Treinta por ciento sobre las primeras 150.000 ptas. de retribución anual.

Veinte por ciento sobre las segundas 150.000 ptas. de retribución anual. Diez por ciento sobre lo que exceda de 300.000 ptas. de retribución anual.

Tanto en desplazamientos como en traslados, la Empresa no vendrá obligada al pago de dietas, indemnización, ni gastos anteriormente indicados cuando la movilidad del personal se a petición del trabajador. En el supuesto de desacuerdo de las partes y autorizado el traslado por la autorización laboral, el trabajador tendrá derecho a optar por la rescisión del contrato en el término del 15 días a contar de la notificación del mismo, mediante el percibo de una indemnización de 20 días por cada año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior al año y con un máximo de doce mensualidades.

Artículo 16º. Vacaciones.

El período de vacaciones anuales, no sustituible por compensaciones económica, retribuidas según anexo 1 y 2, se fija en 30 días naturales, que por regla general se disfrutarán interrumpidamente, si bien , por necesidades del servicio a juicio de la Empresa a cuerdo entre trabajadores y Empresa, podrá dividirse en un máximo de dos períodos. El personal de explotación y el directamente relacionado con ella no podrá disfrutar de vacaciones durante el período de 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive.

Si las necesidades del servicio-a juicio de la Empresa-permitieran eventuales excepciones a esta norma, la Empresa podría conceder en determinados casos, vacaciones dentro del período señalado. El calendario de vacaciones de cada centro de trabajo se fijará, una vez oídos los representantes de los trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses antes, al menos, del disfrute. La prioridad para elección de las vacaciones, dentro de cada categoría, seguirá un turno rotativo, de forma que todos tengan la misma oportunidad de elección de la fecha de disfrute.

En la duración de las vacaciones se establecerán criterios de proporcionalidad, en los casos previstos por la Ley, cuando la incorporación o baja del personal no coincida con el comienzo o final del año natural.

Artículo 17º. Excedencias.

Forzosa.

Los trabajadores tendrán derechos a que les reconozca por la Empresa la situación de excedencia forzosa, con la reserva del puesto de trabajo y conservación de la antigüedad, cuando sean designados o elegidos para un cargo público que les imposibilite la asistencia al trabajo, o con motivo de la asistencia a curso de formación profesional. El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público, de no ser así, se entenderá que el trabajador opta por la resolución definitiva de su contrato de trabajo.

Voluntaria.

Los trabajadores, con al menos una antigüedad en la Empresa, de un año, tendrán derecho:

A) Que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, una vez transcurridos 4 años desde el final de la anterior excedencia. B) A una excedencia no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

C) A poder solicitar su paso a la excedencia, los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los tres supuestos, el trabajador excedente sólo conservará un derecho preferente al reingreso, si hubieran o se produjeran vacantes de igual o similar categoría a la suya, siempre que lo solicite con antelación de un mes como mínimo, a contar de la desaparición de las causas motivadora de la excedencia, o vencimiento del período solicitado.

Artículo 18º. Licencias

1. Los trabajadores previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

15 días naturales en caso de matrimonio.

Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el pazo será de cuatro días:

1 día natural en caso de matrimonio de hijos de empleados. 1 día por traslado del domicilio actual.

Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber público y personal, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debiendo a más del veinte por ciento de las horas laborables, en un período de tres mese, podría la Empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa.

En el caso de que el trabajador por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la Empresa. Para realizar las funciones de representación de personal en los términos establecidos legalmente.

2. Asimismo los trabajadores tendrán derecho al disfrute de permisos no retribuidos, hasta un máximo de 10 al año, para concurrir a exámenes. En este supuesto el trabajador deberá preavisar a la Empresa con la suficiente antelación a fin de que su ausencia al trabajo no dé lugar a trastornos en el proceso de explotación.

Artículo 19º. Trabajos de superior o inferior categoría El trabajador en relación con las exigencias de la Empresa podrá ser asignado temporalmente a misiones distintas de las inherentes a la categoría profesional a la que pertenezca.

Los trabajadores finos que realicen funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada, salvo aquellos supuestos en los que por contrato de trabajo se hubiera estipulado a este respecto peculiaridades específicas en el contenido de la prestación profesional del trabajador. Contra la negativa de la Empresa y previo informe de la representación de los trabajadores, podrán reclamar ante la jurisdicción competente. Cuando se desempeñen algunas funciones de categoría superior, pero no proceda legal o reglamentariamente el ascenso, los trabajadores tendrán derecho a las diferencias retributivas entre la categoría asignada y las funciones que efectivamente realicen.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole las atribuciones y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a la representación legal de los trabajadores.

CAPITULO III

Condiciones Económicas

ÑArtículo 20º. Salario Convenio

El importe del salario Convenio será el fijado para cada categoría en la tabla anexa a este texto. (Anexo nº 1).

En el citado salario Convenio, que para cada categoría se establece en la tabla anexa referenciada, se entienden incluidos los siguientes conceptos legales: salarios base, complemento de calificación de puesto de trabajo, incentivo por cantidad o calidad de trabajo, compensación horarias por el tiempo de revelo y liquidación, quebranto de moneda, nocturnidad, plus de transporte y distancia, y cualesquiera otros que pudieran establecer en el futuro por la legislación laboral general, referido a la jornada ordinaria.

El salario convenio se percibirá en 16 pagas (12 normales y 4 gratificaciones extraordinarias).

En el salario convenio actual que se regula en el presente artículo quedará incluidos todos aquellos complementos salariales o extrasalariales antes citados, considerados también en cómputo anual.

Artículo 21º. Plus Presencia

Por cada día efectivo en el trabajo, independientemente de que la jornada establecida sea continuada o fraccionada, se devengará un plus de presencia, cuyo valor queda fijado en las siguientes cantidades: Por día efectivo de trabajo

Auxiliar técnico no titulado, Oficial 1º Conductor: 422. Oficial 2º Administrativo, Ordenanza: 349.

Oficial 1º de Oficio, Peajista 1º y 2º: 576.

Coordinador de Comunicaciones: 549.

Oficial 2º de Oficio: 523.

Peón especialista: 422.

Limpiadora: 295.

El Plus será satisfecho a todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, excepto a la categoría profesional de Jefe de Estación.

Para acreditar el derecho a su percibo, se establece la siguiente regulación:

Por cada día laboral que el trabajador no haya hecho acto de presencia perderá el derecho a percibir el plus correspondiente a dicho día, cualquiera que fuese la causa de su inasistencia, incluidos domingos y festivos, descansos establecidos en cada ciclo, permisos, incapacidad laboral transitoria, etc.

Esta limitación a la percepción del plus es independiente de las sanciones disciplinarias que preve la legislación laboral para los casos de falta injustificada de asistencia o puntualidad.

Artículo 22º. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la Empresa, consistentes como máximo en dos bienes y cinco quinquenios, que se abonarán con los importes que figuran en la tabla del Anexo nº 2.

Respecto a las retribuciones devengadas por la antigüedad serán de aplicación, en cualquier caso, los límites establecidos por el Artículo

25.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 23º. Indemnización compensatoria

Los trabajadores en jornada continuada aceptan que la pausas de descanso de 15 m., a que se refiere el Art. 14, sea disfrutada sin abandonar el puesto de trabajo, y que esta pausa pueda ser interrumpida

-o sea fraccionada- si fuese necesario, a juicio de su jefe inmediato, para atender momentáneamente el servicio, continuando su disfrute una vez atendida la circunstancia que motivo la interrupción.

Al cumplimiento de este compromiso se condiciona la percepción de una indemnización compensatoria por los inconvenientes y molestias que el citado compromiso les ocasionase.

Los importes de esta indemnización compensatoria son los que a continuación se refleja, y que percibirán en cada una de las 16 pagas: Por Paga:

Peajista de 1º y 2º: 11.683.

Oficial 1º de Oficio: 10.450.

Oficial 2º de Oficio: 9.092.

Coordinador de Comunicaciones: 9.405.

Peón especialista: 7.315.

Limpiadora: 2.769.

Esta indemnización compensatoria será satisfecha a todos los trabajadores que se encuentren sometidos a jornada continuada, excepto la categoría profesional de Jefes de Estación.

Artículo 24º. Plus de puesto de trabajo

La categoría profesional de Jefes de Estación percibirá en cada una de las 16 pagas anuales, además del Salario Convenio, un complemento salarial de puesto de trabajo por un importe de 19.855 ptas. por paga, adquiriendo el mismo compromiso que el resto de los trabajadores con jornada continuada, sobre la pausa de descanso y sustituciones.

Artículo 25º. Horas extraordinarias

Las partes firmadas del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la relación de horas extraordinarias. Se considerarán horas extraordinarias las relaciones por encima de las

1.826,5 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

La Dirección de la Empresa informará periódicamente a los representantes legales de los trabajadores sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o turnos.

Será obligatoria la prestación por el trabajador de las horas extraordinarias, que le sean indicadas por la Empresa, dentro de los límites máximos establecidos al efecto por el Art. 35. del Estatuto de los Trabajadores.

La representación legal de los trabajadores y la Dirección de la Empresa acuerdan, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 92/1982, de

19 de enero, que dada la naturaleza de la actividad del Sector, todas las horas extraordinarias que se realizan en la autopista poseen las características estructurales que se definen en el Artículo 7º del citado Real Decreto.

Artículo 26º. Gratificaciones extraordinarias

Todo trabajador, afectado por este Convenio, percibirá a lo largo del año natural de prestación de servicio, las cuatro gratificaciones extraordinarias, referidas en el Artículo 20, en las siguientes fechas: 15 de marzo: Una gratificación que absorberá, tanto en su cuantía como en su concepto, la denominada Paga Beneficios.

15 de junio.

15 de septiembre.

15 de diciembre (fiestas de Navidad).

El importe de cada una de las cuatro gratificaciones mencionadas, será el resultado de la suma de los conceptos correspondientes a las tablas de los Anexos 1 y 2, más el plus de Puesto de Trabajo, regulado en el Artículo 24 y la Indemnización compensatoria prevista en el Artículo 23. Dichas gratificaciones serán liquidadas, en el sueldo del inicio o extinción del contrato de trabajo en el transcurso del año, proporcionalmente al tiempo trabajado, de acuerdo con el procedimiento que establece la vigente Ordenanza Laboral del Transporte por Carretera.

Artículo 27º. Pago de Haberes

La Empresa queda facultada para pagar las retribuciones mensuales y anticipos a cuenta de los mismos, mediante talón, transferencias u otra modalidad de pago a través de Entidad Bancaria o de Ahorro. Si la modalidad de pago utilizada fuera de talón bancario., el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

Artículo 28º. Complemento en caso de ILT.

Con independencia de las prestaciones a cargo de la Entidad gestora, por ILT., derivadas de enfermedades común y profesional, accidente laboral o no laboral, la Empresa completará dichas prestaciones de acuerdo con los siguientes criterios:

Los cuatro primeros días de baja por ILT., el trabajador percibirá el

75% de sus haberes correspondientes a salario convenio y antigüedad. Los restantes días de baja se garantizará la percepción del 100% de dichos haberes.

En caso de accidente laboral u hospitalización se garantizará la percepción del 100% de los haberes desde el primer día de baja.

CAPITULO IV

Organización del trabajo

Artículo 29º. Normas generales

La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y las disposiciones legales, es facultad de la Dirección de la Empresa que responderá de su uso ante el Estado.

La Empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que deba desarrollar, determinando los cuerpos de personal necesario en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización y las deferentes categorías profesionales, en cada grupo y adecuadamente proporcionadas.

Artículo 30º. Movilidad funcional

Con absoluta independencia de la categoría profesional en virtud de la cual se contrató al personal o de la que ostente en la actualidad, la Empresa podrá asignar o adscribir a sus trabajadores de plantilla a cualesquiera funciones o puestos de trabajo que sean exigidos por necesidad de la pertenencia del interesado a su grupo profesional, conforme se establece al efecto por el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO V

Temas Sociales

Artículo 31º. Seguro de vida y accidentes

La Empresa tiene concertado un seguro a su cargo que cubre a su personal de las siguientes contingencias:

a) Fallecimiento

b) Invalidez absoluta y permanente

c) Muerte por accidente

d) Muerte por accidente de circulación

Los capitales asegurados son, por categoría, los siguientes: Jefes de Estación, Auxiliares Técnicos no titulado, Oficial 1ª de oficio. Oficiales 1ª Administrativos, Coordinador de Comunicaciones:

1.150.000 ptas.

Oficiales 2ª de Oficio, Oficiales 2ª Administrativos, Peajistas, Peones especializados, Ordenanzas, Limpiadoras: 1.000.000 ptas. La cuantía de este seguro se dobla en los supuestos c) y d) recogidos anteriormente.

Artículo 32º. Préstamos

La Empresa tiene establecido un fondo de 3.250.000 ptas., para cubrir necesidades perentorias de los trabajadores. Las cuantías por préstamos, el orden de prioridad, amortizaciones, etc., en definitiva las normas de regulación de este apartado se redactarán por la Empresa oyendo a los trabajadores.

Por otra parte, para facilitar préstamos de mayor cuantía, exclusivament para la adquisición de viviendas, la Empresa avalará los préstamos que los trabajadores soliciten de la entidad bancaria que ellos gestionen, hasta un máximo de una anualidad de sus percepciones totales brutas. En cualquier caso se establece la cantidad de 3.850.000 como tope máximo que para el conjunto de trabajadores será avalada por la Empresa por tal concepto.

A efectos de lo establecido en los Artículos 152 y siguientes de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera se fija como cuantía del fondo la cantidad de 1.800.000 Ptas.

No se podrá solicitar ningún préstamo nuevo, sea cual sea la modalidad del que se tenga, hasta no haber cancelado el anterior.

Artículo 33º. Fondo de ayuda estudios, formación y perfeccionamiento. Se constituye un fondo por importe de 1.325.000 Ptas. para ayuda de estudios de hijos de los empleados, cantidad que se regulará por el reglamento correspondiente.

Por otra parte sigue vigente la ayuda para formación y perfeccionamiento de los propios empleados.

Artículo 34º. Pases de utilización de Autopista

Los empleados de AUMAR que deseen utilizar la autopista Sevilla-Cádiz en sus desplazamientos por la zona, podrán hacerlo gratuitamente de la siguiente manera:

Al llegar el empleado a la Estación de Peaje que tenga que atravesar, se presentará al Jefe de Estación o en su defecto al Peajista responsable del cobro en dicha vía, y se identificará con la tarjeta facilitada por la Empresa.

Una vez reconocida, el Jefe de Estación o Peajista le entregará un bono de pase de servicio, debidamente cumplimentado, el cual le servirá para atravesar la barrera de peaje y dejar constancia de su paso.

Artículo 35º. Economato

Todos los empleados de la Empresa que lo deseen, podrán hacerse socios de los servicios de uno cualquiera de los economatos que vienen funcionando en las distintas localidades en las que la Empresa tiene sus Centros de Trabajo, uno para cada localidad, elegido por los empleados y aprobado por la Empresa.

Las cuotas mensuales serán sufragadas de la siguiente forma: 75% de la cuota a cargo de la Empresa.

25% de la cuota a cargo del trabajador.

Los diferentes pagos mensuales de la cuota correspondiente al trabajador, les serán descontadas mensualmente de su nómina.

CAPITULO VI

Derechos colectivos y representación del personal

Artículo 36º. Derecho de reunión

Se reconoce el derecho de reunión de los trabajadores en los términos previstos en los artículos 77 y ss. del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37º. Representación del personal

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán las funciones, competencias y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

Los componentes del Comité de Empresa o Delegados de Personal ostentarán, para el cumplimiento de las funciones que les son propias, un cupo de 15 horas mensuales de licencia retribuida para el ejercicio de aquellas funciones.

Dichas horas que corresponden a cada representante podrán ser acumuladas en varios de ellos, siempre que medie acuerdo mayoritario del Comité o Delegados y se comunique a la Empresa, pudiendo modificarse los representantes que acumulen horas de los demás cada tres meses.

El Comité de Empresa dispondrá de su Reglamento interno de procedimiento de acuerdo con la Legislación vigente.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Las partes contratantes manifiestan que en las negociaciones del presente Convenio se ha seguido lo dispuesto en la legislación vigente y demás normas complementarias.

Segunda. Repercusión de precios

La aplicación de lo pactado en el presente Convenio no se supedita a la elevación de tarifas, aún cuando la entrada en vigor de aquél implicará una repercusión cierta en los costes de explotación.

Todo posible incremento de tarifas y peajes queda al margen de lo que concretamente haya podido pactarse en este Convenio Colectivo.

Tercera. Productividad, reducción del absentismo y paz social. La representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora, manifiesta que se compromete al mantenimiento de la paz social, a la máxima reducción del absentismo, durante la vigencia del presente Convenio, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento máximo de la productividad.

Cuarta. Cláusula de revisión

En el caso de que una vez conocido el IPC real de 1988, resultase superior al IPC, inicialmente previsto por el Gobierno para dicho año, se incrementarán todos los conceptos salariales, excepto antigüedad en el porcentaje que resulte de la diferencia entre el IPC real y el previsto mencionado.

Quinta. Composición de la Comisión Mixta

La Comisión Mixta, a la que se hace referencia en el Artículo 12 del texto, estará compuesta por los siguientes miembros:

D. Juan B. García Bodi, D. Pedro Cayuela Perea, D. José Mª Martín Medina, como representantes de los trabajadores, y D. José Ignacio Moreno Torres, D. Valerio Fernández Simonneau y D. Manuel Cruzado de la Hera, en representación de la Empresa, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora.

Los trabajadores están obligados al nombramiento de suplentes que sustituyan a los miembros de esta Comisión Mixta en cualquier circunstancia que impida su asistencia. Los citados suplentes deberán ser designados con carácter preceptivo de entre los integrantes de la Comisión negociadora del presente Convenio Colectivo.

Sexta.

En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 26,5 del Estatuto de los Trabajadores, se señala que las retribuciones contenidas en los Anexos nº

1 y 2 multiplicadas por 16 más la tabla señalada en el Art. 21 por día de presencia así como lo de los Art. 23 y 24, en cada caso correspondiente, multiplicadas por 16, constituyen la totalidad de la remuneración anual correspondiente a la presentación de 1.826,5 horas anuales de trabajo efectivo.

SALARIO CONVENIO

Retribución

Mensual bruta

Auxiliar Técnico no titulado B.................... 96.349 Auxiliar Técnico no titulado C.................... 79.758 Oficial 1ª Administrativo ........................ 94.633 Oficial 1ª Conductor ............................. 96.414 Ordenanza ........................................ 85.537 Limpiadora jornada completa ...................... 56.597 Jefes de Estación A ............................. 112.549 Jefes de Estación B ............................. 104.213 Peajista de 1ª ................................... 88.450 Peajista de 2ª A ................................. 84.689 Peajista de 2ª B ................................. 75.260 Coordinador de Comunicaciones .................... 92.602 Oficial 1ª Electricista A ....................... 112.166 Oficial 1ª Electricista B ........................ 93.347 Oficial 1ª Mecánico .............................. 97.551 Oficial 2ª Mecánico .............................. 84.598 Oficial 2ª Albañil ............................... 80.967 Peón especialista ................................ 77.042

TABLA DE ANTIGÜEDADES

Jefe de Estación, Auxiliar Técnico, Oficial 1ª Administrativo, Oficial

1ª de Oficio, Coordinador de comunicaciones:

1 Bienio: 2.271

2 Bienios: 4.542

2 Bienios y 1 Quinquenio: 9.084

2 Bienios y Quinquenios: 13.626

Oficial 2ª Administrativo, Oficial 2ª de Oficio, Peajista de 1ª, Peajista de 2ª:

1 Bienio: 2.048

2 Bienios: 4.096

2 Bienios y Quinquenio: 8.192

2 Bienios y Quinquenios: 12.288

Peón especialista, Ordenanza, Limpiadora:

1 Bienio: 1.829

2 Bienios: 3.658

2 Bienios y Quinquenio: 7.316

2 Bienios y Quinquenios: 10.974

ANEJO Nº 3

DISTRIBUCION DE LA JORNADA EN REGIMEN DE TURNOS

Cadencia de turnos; Ciclo 7-3, (7 días de trabajo y 3 descanso).

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